Los delitos contra la propiedad industrial tipificados en el Código Penal español son ciertos actos delictivos en los que se afecta a un derecho de propiedad industrial registrado en la Oficina Española de Marcas y Patentes (OEPM).
¿Qué son los delitos contra la propiedad industrial?
Los delitos contra la propiedad industrial son una serie de delitos regulados entre los artículos 273 y 277 del Código Penal, en los que se actúa contra un derecho de propiedad industrial registrado.
Estos delitos se tipifican dentro del Capítulo XI (De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores) del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) del Código Penal.
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Consultar abogadoBien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad industrial
En los delitos contemplados entre los artículos 273 y 276, el bien jurídico protegido es el derecho de uso o explotación exclusiva de un título industrial previamente registrado en la OEPM.
Por otro lado, en el delito tipificado en el artículo 277 se protege la defensa y seguridad nacional.
Características de los delitos contra la propiedad industrial
En los delitos contra la propiedad industrial se observan los siguientes aspectos en común:
- Se trata de un tipo de delito común, ya que lo puede cometer cualquier persona.
- El sujeto pasivo es una persona que tiene la titularidad de un derecho exclusivo de explotación.
- Son delitos de mera actividad, ya que se cometen al realizar la conducta tipificada sin que sea necesario producir ningún resultado en concreto.
- Estos delitos solo se pueden cometer de forma dolosa, dado que no está tipificada su comisión por imprudencia. Dicho dolo conlleva el conocimiento de que existe un derecho registrado, ya que en caso contrario estaríamos ante un error de tipo.
- El objeto material de estos delitos es cualquier objeto que se encuentre amparado por un título de propiedad industrial inscrito de forma previa en la OEPM: modelos de utilidad, patentes de invención, diseños industriales, signos distintivos por marcas y nombres comerciales registrados y topografías de productos semiconductores.
Tipo básico de los delitos contra la propiedad industrial
El tipo básico de estos delitos es el regulado entre los artículos 273 y 275 del Código Penal. Se trata de una serie de conductas que se realizan con fines industriales o comerciales, sin tener el consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado y sabiendo que existe dicho registro.
En estos artículos se sanciona toda una variedad de conductas que pueden consistir, entre otras, en la usurpación de patentes o en la comercialización de un procedimiento patentado de forma fraudulenta.
Tipo agravado de los delitos contra la propiedad industrial
El tipo agravado de los delitos contra la propiedad industrial se encuentra tipificado en el artículo 276 del Código Penal.
Se produce cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias a:
- El beneficio obtenido o el que se hubiese podido obtener tiene especial trascendencia económica.
- Los hechos son especialmente graves, teniendo en cuenta el valor de los objetos producidos de forma ilícita, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o la especial importancia de los perjuicios que se han ocasionado.
- El culpable forma parte de una organización o asociación, aunque sea transitoria, cuya finalidad es realizar actividades que infringen derechos de propiedad industrial.
- Se utiliza a menores de 18 años para cometer estos delitos.
El delito contra la propiedad industrial de patente que afecta a la defensa nacional
Este delito se tipifica en el artículo 277 del Código Penal, y consiste en divulgar una invención que es objeto de una solicitud de patente secreta, de forma intencionada, contraviniendo la legislación de patentes y en perjuicio de la defensa nacional.
¿Cuáles son las penas contempladas para los delitos de propiedad industrial?
Las penas que establece el Código Penal para estos delitos son las siguientes:
- Artículo 273: pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
- Artículo 274.1: pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
- Artículo 274.2: pena de 6 meses a 3 años de prisión.
- Artículo 274.3: pena de prisión de 6 meses a 2 años, si bien en ciertos casos se puede imponer también una pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.
- Artículo 274.4: pena de 1 a 3 años de prisión.
- Artículo 275: mismas penas del artículo 274.
- Artículo 256: pena de prisión de 2 a 6 años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de 2 a 5 años.
- Artículo 277: penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.
¿Puede cometer un delito contra la propiedad industrial una persona jurídica?
Sí, las personas jurídicas también pueden cometer estos delitos, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código Penal.
Las penas que se establecen en estos casos son las siguientes:
- Delitos de los artículos 273 a 276 del Código Penal:
- Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se podría haber obtenido, si el delito contempla una pena de prisión superior a 2 años.
- Multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido o que podría haber obtenido, en los demás casos.
- Delito del artículo 277:
- Multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se podría haber obtenido si la cantidad resultante es más elevada, si el delito cometido conlleva una pena de más de 2 años de privación de libertad.
- Multa de 6 meses a 2 años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se podría haber obtenido si la cantidad resultante es más elevada, en los demás casos.
Además, se pueden imponer las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 del Código Penal, teniendo en cuenta las reglas del artículo 66. Dichas penas son las siguientes:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, de forma temporal o definitiva. Si es temporal, el plazo no puede ser superior a 15 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo no superior a 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá ser superior a 5 años.
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