Delito de asociación ilícita

El delito de asociación ilícita es el que se comete al constituir, dirigir, integrar o favorecer una asociación estable, estructurada y duradera, de apariencia legal o no, comprendida entre las que el Código Penal considera ilícitas, sea por sus fines, por los medios que emplea o por su carácter paramilitar.
Ideas clave
  • El delito de asociación ilícita castiga la existencia y actividad de determinadas asociaciones sin exigir que lleguen a ejecutarse los delitos que constituyen su finalidad.
  • Son ilícitas las asociaciones creadas para cometer delitos o que, después de constituirse, promueven su comisión.
  • También son ilícitas las asociaciones con fines lícitos que emplean medios violentos o técnicas de alteración o control de la personalidad.
  • El Código Penal incluye entre las asociaciones ilícitas las organizaciones paramilitares y las que fomentan determinados comportamientos de odio o discriminación.
  • La asociación debe presentar una estructura organizada, con una distribución de funciones entre sus integrantes y una vocación de permanencia.
  • La pena depende de la función desempeñada, distinguiéndose entre fundadores, directores, presidentes, miembros activos y cooperadores relevantes.
  • La autoridad o el funcionario público responsable del delito recibe, además de las penas correspondientes, una pena de inhabilitación absoluta de 10 a 15 años.
  • Los jueces y tribunales deben acordar la disolución de la asociación ilícita y pueden imponer otras consecuencias accesorias.
  • La asociación ilícita se diferencia de la organización y del grupo criminal principalmente por las finalidades y actividades que pueden determinar su ilicitud.

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¿Qué es el delito de asociación ilícita?

El delito de asociación ilícita castiga la constitución, dirección, integración o colaboración relevante con una asociación que presenta alguno de los fines, medios o características prohibidas por el Código Penal.

Aunque la finalidad de la asociación ilícita suele ser la comisión de acciones criminales, el delito persigue la mera existencia de una agrupación organizada y estable incluida en alguna de las categorías que la ley considera ilícitas, independientemente de que llegue a cometerse el delito perseguido por la asociación.

Por tanto, no se sanciona el ejercicio del derecho de asociación, que está protegido y garantizado por la Constitución Española, sino la utilización de una estructura asociativa para desarrollar determinadas finalidades delictivas o promover conductas contrarias a bienes esenciales para la convivencia.

¿Dónde se regula el delito de asociación ilícita?

El delito de asociación ilícita se regula en los artículos 515 a 521 del Código Penal, dentro del capítulo IV del título XXI (Delitos contra la Constitución), en la sección dedicada a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.

2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.

3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.

4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.

Artículo 515 del Código Penal

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de asociación ilícita?

El delito de asociación ilícita protege principalmente el correcto ejercicio del derecho fundamental de asociación y, al mismo tiempo, los bienes jurídicos que pueden resultar amenazados por la actividad de determinadas asociaciones.

La Constitución reconoce el derecho de asociación, pero excluye de su protección a las asociaciones que persiguen fines o utilizan medios tipificados como delito, así como a las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.

En consecuencia, el Código Penal trata de impedir que el derecho de asociación sea utilizado como cobertura para desarrollar actividades delictivas, ejercer violencia, controlar la personalidad de otras personas o fomentar comportamientos de odio, hostilidad, discriminación o violencia.

Se protege también, de forma más amplia, el orden constitucional, la convivencia social y la seguridad colectiva, en función del concreto tipo de asociación ilícita de que se trate.

¿Cuáles son sus características?

El delito de asociación ilícita presenta las siguientes características:

  • Es un delito de mera actividad, porque se consuma mediante la realización de la conducta tipificada, como fundar, dirigir, integrar o favorecer relevantemente la asociación, sin que sea necesario que se produzca un resultado lesivo concreto ni que lleguen a cometerse los delitos proyectados.
  • Es un delito doloso, de modo que el responsable debe conocer las características ilícitas de la asociación y actuar voluntariamente como fundador, dirigente, miembro activo o cooperador relevante. No está prevista su comisión por imprudencia.
  • También es un delito permanente, ya que la situación antijurídica se mantiene mientras continúa la integración activa en la asociación o la contribución penalmente relevante a su funcionamiento.
  • En cuanto a su gravedad, se trata en principio de un delito menos grave, aunque en el caso de los fundadores, directores y presidentes algunas penas pueden alcanzar la calificación de graves.

¿Qué requisitos son necesarios en el delito de asociación ilícita?

Para apreciar un delito de asociación ilícita debe existir una verdadera asociación que reúna unas condiciones mínimas de organización y estabilidad y que, además, pueda encuadrarse en alguno de los supuestos establecidos por el Código Penal.

Tipo de asociación

El artículo 515 del Código Penal considera ilícitas las siguientes asociaciones:

  • Las que tienen por objeto cometer algún delito o que, después de haber sido constituidas, promueven su comisión.
  • Las que persiguen un fin lícito, pero emplean medios violentos o métodos de alteración o control de la personalidad para alcanzarlo (como las sectas).
  • Las organizaciones de carácter paramilitar.
  • Las que fomentan, promueven o incitan directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por determinados motivos legalmente previstos, como la ideología, religión, creencias, origen, pertenencia étnica, raza, nación, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia, exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.

Estructura

Debe existir una organización reconocible, aunque no sea especialmente compleja ni esté formalmente inscrita.

La asociación ha de contar con una estructura que permita distinguirla de una reunión ocasional o de una simple actuación conjunta. Normalmente existirá algún reparto de funciones o responsabilidades entre sus integrantes, así como mecanismos internos para adoptar decisiones y desarrollar las actividades del grupo.

No es imprescindible que disponga de estatutos, sede, órganos formalmente constituidos o personalidad jurídica. Sin embargo, estos elementos pueden servir para acreditar que existe una auténtica estructura asociativa.

La asociación puede incluso desarrollar públicamente ciertas actividades lícitas y mantener una apariencia de legalidad, siempre que sus fines reales, los medios utilizados o alguna de sus demás características permitan incluirla en el artículo 515 del Código Penal.

Permanencia

La asociación debe presentar una vocación de estabilidad o permanencia en el tiempo, no siendo suficiente con que varias personas se concierten de manera puntual para realizar una actuación aislada. Debe apreciarse la intención de mantener el vínculo asociativo y de desarrollar de forma continuada los fines o actividades comunes.

¿Cuál es la pena para el delito de asociación ilícita?

Las penas aplicables dependen de la participación y de la posición ocupada dentro de la asociación:

  • Los fundadores, directores y presidentes son castigados con prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 12 años (artículo 517.1.º del Código Penal).
  • Los miembros activos tienen prevista una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses (artículo 517.2.º del Código Penal).
  • Quienes, mediante una cooperación económica o de cualquier otra clase, favorezcan de forma relevante la fundación, organización o actividad de la asociación son castigados con prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para empleo o cargo público de 1 a 4 años (artículo 518 del Código Penal). La cooperación debe ser objetivamente relevante. Por ello, no toda relación ocasional o aportación de escasa entidad permite aplicar esta modalidad delictiva.

Si el autor es autoridad o funcionario

Cuando el responsable sea autoridad, agente de la autoridad o funcionario público, se impondrán las penas correspondientes a su concreta forma de participación y, además, una pena de inhabilitación absoluta de 10 a 15 años (artículo 521 del Código Penal).

Esta consecuencia se añade a la pena aplicable como fundador, dirigente, miembro activo o cooperador relevante.

Imposición de medidas accesorias

Los jueces y tribunales deben acordar la disolución de la asociación ilícita (artículo 520 del código Penal).

Así mismo, cuando proceda, pueden imponer las demás consecuencias accesorias previstas en el artículo 129 del Código Penal, entre ellas:

  • La suspensión de las actividades.
  • La clausura de locales y establecimientos.
  • La prohibición temporal o definitiva de realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • La prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público o disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • La intervención judicial para proteger los derechos de los trabajadores o de los acreedores.

Algunas de estas medidas pueden adoptarse también cautelarmente durante la investigación, dentro de los límites establecidos por la ley.

Formas preparatorias del delito

La ley castiga expresamente la provocación, la conspiración y la proposición para cometer un delito de asociación ilícita. En estos casos se impone la pena inferior en 1 o 2 grados a la que corresponda por los hechos que se pretendían cometer (artículo 519 del Código Penal).

¿En qué se diferencia el delito de asociación ilícita de los de organización y grupo criminal?

La principal diferencia entre ambos delitos se encuentra en el fundamento de la ilicitud y en la finalidad de la agrupación.

La organización criminal está formada por 3 o más personas, tiene carácter estable o indefinido y cuenta con un reparto coordinado de tareas o funciones dirigido a cometer delitos habitualmente graves, como delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales, trata de seres humanos o delitos informáticos.

El grupo criminal también está formado por 3 o más personas y persigue la comisión concertada de delitos, pero carece de alguna de las características estructurales o de estabilidad propias de la organización criminal. Por ello, puede presentar una estructura más elemental o una duración más limitada, pudiendo tener por finalidad la comisión de un acto delictivo aislado.

En cambio, una asociación ilícita no tiene que estar exclusivamente orientada a cometer delitos. También puede ser ilícita por emplear medios violentos o de control de la personalidad para conseguir fines lícitos, por presentar carácter paramilitar o por fomentar determinadas formas de odio, hostilidad, discriminación o violencia.

Además, la asociación ilícita presupone una estructura asociativa con cierta estabilidad, mientras que el grupo criminal constituye una figura más flexible, concebida para abarcar agrupaciones que no reúnen todos los elementos exigidos a una organización criminal.

Cuando una agrupación encaja simultáneamente en varias figuras, debe determinarse cuál es el precepto aplicable conforme a las reglas sobre concurso de normas y a las características concretas del supuesto.

Por último, la pertenencia a un grupo u organización criminal también puede funcionar como circunstancia agravante específica para algunos delitos, siempre que esté tipificada como tal.

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