Derecho de asociación

El derecho de asociación consiste en la libertad que ostenta el individuo en una doble vertiente, la de asociarse sin necesidad de contar con una autorización previa, así como la de no hacerlo.

¿Cómo se define el derecho de asociación?

Una de las primeras concepciones que se regularon sobre el derecho de asociación fue la del Decreto del Gobierno provisional de 20 de noviembre de 1868, que lo definió como el derecho de los ciudadanos para constituir asociaciones políticas con libertad.

Actualmente, el diccionario panhispánico del español jurídico lo define como: "Derecho que comprende la libertad de toda persona de fundar y pertenecer a una asociación, así como la de no asociarse o dejar de formar parte de una de ellas".

El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 61/1997, atribuye al Estado la competencia exclusiva de delimitar el contenido básico del derecho de asociación, derivada del artículo 149.1.1 de la Constitución española, como su capacidad, su régimen de responsabilidad o las causas y efectos de su disolución.

¿Dónde está regulado el derecho de asociación?

La regulación del derecho de asociación se sustenta en la Constitución española, dentro del Capítulo Segundo (Derechos y libertades), Sección 1ª (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas), en el artículo 22:

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 22 de la Constitución Española

¿Qué aspectos garantiza el derecho de asociación?

El derecho de asociación es un derecho fundamental que se desarrolla a través de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El artículo 2 de la mencionada Ley Orgánica regula las siguientes garantías:

  • La libertad de todas las personas de asociarse para conseguir fines lícitos.
  • La libertad de asociarse y crear asociaciones sin necesidad de autorización previa.
  • La prohibición de obligar a una persona a asociarse, a constituir una asociación o a declarar su pertenencia.
  • La protección constitucional del derecho de asociación.
  • El régimen democrático en la organización y el funcionamiento de las asociaciones.
  • El respeto al pluralismo en el seno de las asociaciones.
  • La prohibición de las asociaciones que persigan fines ilícitos o que utilicen medios ilegales, así como las secretas o las de carácter paramilitar.
  • La no discriminación, positiva o negativa, a una persona por pertenecer a una asociación.

La protección del derecho de asociación

Como derecho fundamental, la vulneración del derecho de asociación goza de protección constitucional, por lo que toda persona física que vea infringido su derecho, puede interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, recogido en el artículo 53.2 de la Constitución española.

Además, el daño al derecho de asociación puede ser constitutivo de delito. El artículo 511 del Código Penal, en sus apartados 1 y 2 establece lo siguiente:

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

(...)

Artículo 511 del Código Penal

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