Antijuridicidad

La antijuridicidad es, junto a la tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad, uno de los elementos o requisitos que componen la teoría del delito. Toda conducta delictiva ha de ser típica, pero también es necesario que sea ilícita o contraria al ordenamiento jurídico para que sea relevante en el plano legal. Por tanto, no puede respaldarse por ninguna causa de justificación.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿Cómo se define la antijuricidad?

La antijuridicidad es un desvalor que caracteriza un hecho típico contrario al ordenamiento jurídico. La misma radica en incumplir lo establecido en la norma jurídica, lo que significa que es lo contrario al Derecho.

La antijuridicidad establece una comparación entre lo estipulado en el ordenamiento y la conducta llevada a cabo por un determinado sujeto.

La antijuridicidad y las causas de justificación

No toda conducta típica es considerada como antijurídica, por tal razón, aunque en la mayoría de los casos las conductas típicas son también antijurídicas, existen situaciones en las que, pese a estar presente en el Código Penal, las conductas típicas no son consideradas antijurídicas por las causas de justificación.

Un buen ejemplo de ello es la legítima defensa o el estado de necesidad, entre otros supuestos definidos por la ley.

Diferencias entre antijuridicidad formal, material y valorativa

La antijuricidad contiene aspectos tanto de carácter formal, material como valorativos, los cuales se diferencian de la siguiente manera:

Antijuricidad formal

El aspecto formal de la antijuricidad es en atención del ataque o contravención a lo dispuesto en la ley.

Por lo tanto, se dice que un hecho es formalmente antijurídico si este se contradice con lo establecido en la ley y si, además de ser típico, no se encuentra especialmente justificado por la concurrencia de alguna de las eximentes recogidas en el artículo 20 del Código Penal (como la legítima defensa).

La antijuricidad formal puede ser entendida, a su vez, como objetiva y subjetiva:

  1. Antijuricidad formal objetiva. Es un concepto vinculado a las normas de valoración y determinación de conductas. Se regula por los ordenamientos jurídicos, que para que un hecho sea antijurídico, antes ha de infringir una norma penal e incorporar la lesión del bien jurídico protegido o, al menos, la puesta en peligro del mismo, la cual se encuentra dentro de la estructura de la propia norma. Esta posición se puede mantener si se concibe la norma penal como una norma de valoración de conductas. Dicha concepción concibe la estructura de la conducta con dos elementos de manifestación de voluntad y resultado.
  2. Antijuricidad formal subjetiva. Nace de una concepción subjetiva de la norma, es decir, posiciones imperativistas y finalistas. En este punto, la norma penal es entendida como un mandato que determina hacer o dejar de hacer algo. Según esta concepción, los valores que protege el ordenamiento jurídico quedan fuera de la propia estructura de la norma penal. Además, la norma es percibida como una manifestación de voluntad que puede ser dolosa o imprudente. El dolo, en este caso, es lo que se denomina dolo natural y que conforma la antijuricidad del comportamiento.

Antijuricidad material

Una acción o hecho es materialmente antijurídico cuando se opone a los intereses sociales o es perjudicial para la sociedad. Es decir, cuando quebranta alguna norma jurídica, poniendo en peligro un bien jurídico que el ordenamiento tiene como finalidad proteger.

Antijuricidad valorativa

El aspecto valorativo de la antijuricidad se basa en el juicio de valor que recae en un comportamiento humano, el cual es opuesto al contenido en las normas penales. Esto permite entenderlo como un adjetivo referido a la acción, es decir, como una característica del injusto.

En este sentido, cabe destacar como ejemplo la legítima defensa en el homicidio, puesto que esta refiere a una conducta no punible siempre que reúna las condiciones para la permisión establecidas en la propia ley. En dichos términos, es posible hacer mención a las causas generales que eliminan la antijuridicidad, las cuales provocan que las normas se presenten con excepciones.

¿Cuáles son los atenuantes y agravantes de la antijuridicidad?

Siempre que no se identifiquen de forma clara las causas de justificación, la conducta típica será determinada como antijurídica y, por ello, ilícita. Además, se ha de verificar si existe una concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes del hecho injusto para así determinar la gravedad del hecho antijurídico.

Las circunstancias atenuantes o agravantes permiten articular la pena que será impuesta, al igual que la culpabilidad y la punibilidad. La conjunción y valoración de la tipicidad y la antijuridicidad ofrecen precisión sobre la gravedad material de la conducta y del resultado de la misma.

Son ejemplos de circunstancias atenuantes la reparación del daño o la adicción a sustancias durante la comisión del hecho delictivo. En lo que respecta a las circunstancias agravantes, son buenos ejemplos, la ejecución del hecho usando un disfraz o la reincidencia, entre otros.

¿Cuál es la esencia de lo antijurídico y en qué consiste?

La esencia de lo antijurídico se basa en la rebelión al mandato o la desobediencia a la norma. El resultado material en esta posición, constituye una condición objetiva de punibilidad, por lo que, de producirse la conducta, la misma tendrá la pena indicada en la parte especial del código.

En caso de no producirse la conducta, aun así merecerá una pena, pues corresponde a un comportamiento que evidencia desobediencia a la norma, incluso si esta es menor de que si el resultado se hubiera producido. La concepción de la norma, en este planteamiento, es la norma de determinación de conductas.

En conclusión, la antijuridicidad es un concepto que sirve de referencia para las conductas típicas contrarias al contenido de una norma presente en la ley penal.

La misma requiere para su existencia de dos presupuestos, en primer lugar, que se dé como consecuencia de la tipicidad, de tal manera que la tipicidad sea entendida como un indicio de antijuricidad. Y, en segundo lugar, la existencia de un desvalor de acción y de resultado en el comportamiento efectuado por el sujeto activo.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado