Pertenencia a grupo criminal

La pertenencia a un grupo criminal, de conformidad con el Código Penal español, se considera delito. Para poder contextualizar dicha pertenencia, primero es necesario definir qué es un grupo criminal. Un grupo criminal es aquel que se forma mediante la unión de dos o más personas con el objetivo de planificar, de manera coordinada, la comisión de delitos.

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¿Qué es la pertenencia a grupo criminal?

​​​​La noción de grupo criminal se configuró desde el punto de vista legal, con el fin de ofrecer protección contra los delitos cometidos por agrupaciones que no encajan en lo que la ley designa como organización criminal.

Para ello deberá observar las siguientes características:

  1. Formación durante tiempo definido.
  2. Carácter inestable.
  3. No requiere de la asignación de responsabilidades ni de tareas.

Dado lo anterior, por pertenencia a grupo criminal se entiende el vínculo que se establece con otro u otros para instituir, conformar y financiar una agrupación cuyos fines sean delictivos.

Regulación y penas para el delito de pertenencia a grupo criminal

Tipificada bajo el artículo 570 ter del Código Penal, dicha pertenencia supone penas de prisión, las cuales se determinan en función de la gravedad de los actos cometidos.

  • Pena privativa de la libertad de 2 a 4 años para delitos graves tales como: delitos contra la vida, libertad, integridad y la libertad sexual y la trata de personas.
  • Para el resto de delitos, la pena de prisión será de 1 a 3 años.
  • Pena privativa de la libertad de 6 meses a 2 años para otros delitos graves.
  • Pena de prisión de 3 meses a un año para delitos menos graves.
  • En caso de que el grupo criminal desarrolle actos delictivos desde el extranjero, cuyas acciones repercutan en España, se aplicarán, en su totalidad, las penas aquí señaladas.

La tipificación de este actuar como delito se origina en la necesidad de combatir la formación y el fortalecimiento de la criminalidad organizada. Su penalización se fundamenta en el supuesto de que la pertenencia activa o colaboración con dichas agrupaciones contribuye a la comisión de delitos y a la generación de entornos delictivos.

1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:

a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.

b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.

c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

(...)

Artículo 570 ter del Código Penal

Otras sanciones penales

El juez también podrá imponer inhabilidad para realizar actividades de tipo económico o para celebrar acuerdos jurídicos vinculados con las operaciones del grupo. Esto se establece durante un periodo de tiempo de entre 6 y 20 años que se sumarán al tiempo de la pena impuesta.

Igualmente, el juez podrá dictaminar la desintegración del grupo criminal, imponer multas, clausurar sus dependencias y declarar la inhabilidad de sus miembros para recibir ayudas del Estado.

1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.

2. Asimismo se impondrá a los responsables de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, además de las penas en ellos previstas, la de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

En todo caso, cuando las conductas previstas en dichos artículos estuvieren comprendidas en otro precepto de este Código, será de aplicación lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 8.

(...)

Artículo 570 quater del Código Penal

Agravantes y atenuantes en el delito de pertenencia a grupo criminal

La ley prevé que se impondrá una pena de prisión superior a la mitad de las antes mencionadas para los siguientes agravantes:

  • Conformación por numerosos de miembros.
  • Tener a su disposición armas y artefactos considerados como peligrosos.
  • Contar con medios de comunicación y transporte tecnológicamente avanzados que posibiliten la comisión de ilícitos o la exención de culpabilidad.

En caso de que se presenten varios agravantes, se impondrá la pena de mayor grado.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:

a) esté formado por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 570 ter del Código Penal

Por otro lado, de acuerdo con el Código Penal, el tribunal podrá fijar una pena inferior hasta en dos grados si se presentan las siguientes atenuantes:

  • Que el sujeto voluntariamente se desvincule de su actuación criminal.
  • Que coopere con las autoridades en la consecución de pruebas que permitan identificar o aprehender a otros sujetos comprometidos con los delitos cometidos.
  • Que contribuya para impedir las acciones delictivas o el desarrollo de los grupos de los cuales haya sido miembro, previniendo así la comisión de un delito.

4. Los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas organizaciones o grupos.

Artículo 570 quater del Código Penal

Elementos que constituyen la pertenencia a un grupo criminal

La afiliación de una persona a un grupo criminal implica algún tipo de participación en las actividades del mismo y su determinación a formar parte de dicha asociación delictiva. Entre los atributos que definen esta pertenencia se destacan:

  • Vinculación voluntaria: el sujeto se une al grupo de forma voluntaria, sin coacción externa significativa.
  • Conocimiento de la naturaleza delictiva: el sujeto es consciente de que el grupo al que se une está involucrado en actividades ilegales y delictivas.
  • Participación: por lo general, la participación activa o la colaboración en actividades criminales va de la mano con la pertenencia al grupo criminal.
  • Conspiración: se refiere a la existencia de algún tipo de acuerdo entre los miembros del grupo para cometer delitos.

Diferencias entre grupo criminal y organización criminal

Si bien en ambos casos se trata de asociaciones de dos o más personas que se unen con el propósito de delinquir, hay ciertos rasgos que las caracterizan y diferencian.

  • Organización básica vs. organización estructurada: un grupo criminal es menos estructurado y opera a una escala más pequeña que una organización criminal.
  • Estructura informal vs. estructura jerárquica: generalmente el grupo criminal carece de una organización compleja con roles claramente definidos. Por su parte, las organizaciones criminales suelen tener una estructura jerárquica definida con roles específicos para sus miembros.
  • Enfoque específico vs. diversidad de actividades: los grupos criminales pueden centrarse en actividades delictivas específicas y suelen tener objetivos limitados. En cambio, las organizaciones criminales, a menudo, participan en una variedad de actividades ilícitas con miras a lograr la comisión de delitos más complejos.
  • Interconexión menor vs. redes a gran escala: la conexión entre los miembros de un grupo criminal suele ser directa y basada en relaciones de tipo personal. En tanto que las organizaciones criminales operan incluso a escala global, incorporando redes tanto nacionales como internacionales.

Conclusión

La pertenencia a grupo criminal es un concepto que implica que el inculpado está involucrado, de alguna manera, en las actividades del mismo. Por lo que la ley considera que la sola pertenencia es un delito por sí misma.

La participación en estos grupos coadyuva a la creación de ambientes delincuenciales que le significan inseguridad a la comunidad. Razón que hace indispensable castigar la afiliación a estas asociaciones, dando así sentido a su regulación y delimitación en la legislación penal española.

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