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Buscar abogado penalista¿Qué es el delito de tenencia ilícita de armas?
De acuerdo con la conducta descrita en el Código Penal, el delito de tenencia ilícita de armas es el que se comete cuando se poseen armas prohibidas o aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, o bien cuando se poseen armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios.
Se trata de un tipo abierto donde el artículo no define con exactitud la conducta delictiva, sino que es preciso acudir a otras fuentes para delimitar el ilícito penal.
Es lo que ocurre con la mención de las armas prohibidas, para cuya definición es necesario consultar el artículo 4 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
¿Qué se entiende por armas prohibidas?
Para evitar que la remisión a otras normas vulnere el principio de reserva de ley formal que impera en derecho penal, el Tribunal Constitucional, en STC 24/2004, de 24 de febrero, ha acotado el alcance del artículo 4 del Reglamento de Armas, estableciendo los requisitos para saber cuándo se trata de armas peligrosas:
- Que sean materialmente armas.
- Que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que remite dicha ley. Se excluyen por tanto las introducidas por Orden Ministerial.
- Que posean una especial potencialidad lesiva.
- Que la tenencia se produzca en tales condiciones o circunstancias que la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana.
¿Dónde se regula el delito de tenencia ilícita de armas?
El delito de tenencia ilícita de armas está regulado en los artículos 563 a 565 del Código Penal, en el título XXII del libro II, dentro del capítulo V dedicado a la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de tenencia ilícita de armas?
Con la tipificación del delito de tenencia ilícita de armas, se trata de proteger la seguridad individual y colectiva de las personas frente a los riesgos que se derivan de la circulación ilícita de armas.
¿Cuáles son las características de la tenencia ilícita de armas?
El delito de tenencia ilícita responde a las siguientes notas definitorias:
- Es un delito de propia mano, es decir, un delito donde se exige que la conducta típica se realice personalmente y sin intermediarios.
- Es un delito de peligro abstracto, donde no se castiga la producción de un resultado, sino el peligro creado con la mera realización de una conducta.
- Como consecuencia de lo anterior, es un delito de mera actividad, y no es posible su comisión incompleta o en grado de tentativa.
- Es un delito doloso, puesto que la ley no prevé expresamente su comisión imprudente.
- Es un delito común, donde no se exige que el sujeto activo reúna especiales características y, por tanto, puede ser cometido por cualquiera.
¿Con qué pena se castiga el delito de tenencia ilícita de armas?
La pena del delito de tenencia ilícita de armas depende del tipo punible concreto de que se trate:
- Para la conducta consistente en la tenencia de armas prohibidas o armas modificadas sustancialmente, la pena correspondiente es la prisión de 1 a 3 años.
- Para la conducta que consiste en la tenencia de armas de fuego reglamentarias sin tener la licencia o permiso necesario, la pena depende del tipo de arma que se posea:
- Prisión de 1 a 2 años en caso de armas cortas.
- Prisión de 6 meses a 1 año si son armas largas.
¿En qué consiste el tipo agravado del delito de tenencia ilícita de armas?
El artículo 564.2 prevé un tipo agravado para el tipo punible consistente en tener armas de fuego reglamentarias sin la necesaria licencia o permiso.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
Así, la pena se agrava hasta la de prisión de 2 a 3 años, para armas cortas, o prisión de 1 a 2 años, para armas largas, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que las armas no tengan marca de fábrica o de número, o la tengan alterada o borrada.
- Que se hayan introducido ilegalmente en España.
- Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
¿En qué consiste el tipo atenuado del delito de tenencia ilícita de armas?
Por otro lado, el artículo 565 prevé que los jueces y tribunales puedan rebajar en un grado las penas señaladas para cada tipo si, por las circunstancias del hecho y del culpable, se evidencia la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
¿Cuándo se comete el delito de tenencia ilícita de armas y cuándo es infracción administrativa?
Las conductas reguladas en los artículos 563 y 564 pueden ser tanto infracción penal como administrativa, según se cumplan o no todos los requisitos establecidos tanto por la ley como por la jurisprudencia para considerarlas delito.
Así, si en la conducta no concurren los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional para las armas prohibidas, la conducta puede ser constitutiva de infracción administrativa, pero no será delito.
Por ejemplo, si el arma que se posee ha sido prohibida por una orden ministerial y no se ha respetado la reserva de ley formal que rige en derecho penal.
O si el culpable posee para usos ilícitos un arma de fogueo o detonadora, actualmente denominadas armas de alarma y señales, y no la ha modificado para convertirla en un arma de fuego, potencialmente lesiva.
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