Pertenencia a organización criminal

La pertenencia a organización criminal es un delito contra el orden público que se considera un tipo de infracción que desestabiliza directamente la democracia. Lo anterior, dado que la actuación criminal de estas organizaciones va dirigida a atacar los derechos y libertades de los ciudadanos y la seguridad Estatal.

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¿Dónde se regula la pertenencia a organización criminal?

Con la finalidad de encuadrar el derecho penal español dentro del marco jurídico del derecho internacional, la Ley Orgánica 5/2010 de modificación del Código Penal introdujo los conceptos de organizaciones y grupos criminales. Para ello, agregó al Título XXII, que delimita los delitos contra el orden público del Libro II del Código Penal, el Capítulo VI: De las organizaciones y grupos criminales.

De manera específica, en su artículo 570 bis define a la organización criminal como una asociación conformada por dos o más personas, caracterizada por:

  • Estructura organizada: distribución articulada de roles específicos y labores destinadas a la comisión de delitos.
  • Coordinación y colaboración: los miembros de la organización actúan de manera planificada y colaborativa para lograr sus objetivos delictivos.
  • Continuidad en el tiempo: sus actividades ilícitas no son ocasionales, sino de una presencia sostenida y planificada. Lo que implica la estabilidad de la organización y su conformación de manera indefinida.
  • Internacionalización: puede incluir la dimensión internacional, participando en actividades delictivas que trascienden las fronteras nacionales de sus acciones.

Así las cosas, la pertenencia a organización criminal se materializa al conformar, estructurar, dirigir, coordinar y fomentar agrupaciones con fines delictivos.

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

(...)

Artículo 570 bis del Código Penal

¿Con qué penas se castiga la pertenencia a organización criminal?

Dependiendo de la gravedad o levedad de sus infracciones, la pertenencia a estas entidades delictivas puede suponer las siguientes penas:

  • Pena de reclusión de 4 a 8 años para organizaciones criminales cuyo propósito sea la comisión de delitos graves.
  • Pena privativa de la libertad de 3 a 6 años para el resto de casos.
  • Pena de prisión de 2 a 5 años para aquellos que participen o sean parte o contribuyan de cualquier forma, incluso financieramente, con la organización que lleve a cabo delitos graves.
  • Pena de prisión de 1 a 3 años para los demás casos.

La integración del concepto de organización criminal a la legislación española está en parte dirigido a poder castigar los delitos transnacionales cuyas repercusiones inciden en el país. Para ello, el Código Penal determina que cuando la organización se haya conformado y dirija sus operaciones en el extranjero, se observarán las sanciones antes descritas.

Agravantes a la pertenencia a organización criminal

Del mismo modo, el artículo 570 bis también dictamina que las penas antes citadas se fijarán en su mitad superior en los siguientes casos:

  • Cuando los delitos cometidos involucren la vida, integridad y libertad de la población o la trata de personas.
  • Cuando la organización esté integrada por un número importante de miembros.
  • Cuando tenga acceso a armamento o equipos que supongan peligrosidad.
  • Cuando tenga acceso a sistemas de movilidad y comunicación avanzados que posibiliten la perpetración de conductas delictivas y la impunidad de quienes las ejecutan.

Las penas se fijarán superiores en grado si se dan dos de estos agravantes o más.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:

a) esté formada por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

Artículo 570 bis del Código Penal

Medidas accesorias a la pena privativa de la libertad

Además de las penas citadas, el juez también podrá dictaminar otras sanciones. Dichas sanciones están señaladas en el artículo 570 quater y configuran las siguientes medidas:

  • Disolución de la organización.
  • Restricción para realizar labores relacionadas con las actividades de la organización o con sus actuaciones dentro de la misma, por un lapso superior de 6 a 20 años al de la duración de la pena de prisión impuesta.
  • Pago de multa.
  • Cierre de establecimientos.
  • Inhabilidad para percibir subvenciones estatales.

Atenuantes a la pertenencia a organización criminal

Igualmente, el mismo artículo estipula que el tribunal podrá atenuar las penas mencionadas, fijando sanciones inferiores en uno o dos grados a aquel que:

  • Renuncie voluntariamente a sus conductas ilícitas.
  • Colabore con las autoridades en obstaculizar el actuar delictivo y el avance de la organización de la cual haya hecho parte, con el fin de prevenir la comisión de delitos.
  • Coopere con las autoridades en la consecución de pruebas que faciliten la identificación y detención de otros miembros de la organización.

Diferencias entre organización criminal y grupo criminal

Con el fin de determinar que define y que no a una organización criminal, resulta conveniente hacer una comparación entre estas asociaciones criminales.

  • Tipo de estructura: mientras que para cumplir con sus fines delictivos la organización requiere de una estructura jerarquizada, la del grupo es informal. Esto es debido a que el objetivo de la organización es consumar delitos cuya complejidad requiere de un cúmulo de actividades ilegales.
  • Duración y solidez: al llevar a cabo sus actividades de manera sistémica, la organización necesita actuar de manera continuada por periodos de tiempo prolongados. Por su parte, el grupo criminal no precisa de continuidad, dada la especificidad del tipo de delitos que comente.
  • Finalidad: el propósito delictivo de la organización es amplio, en la medida en que para cumplir sus objetivos se debe involucrar en diversos tipos de actividades delictivas. En tanto que la finalidad del grupo criminal es limitada por la especificidad de sus actividades y metas.
  • Profesionalización: las organizaciones a menudo muestran un mayor grado de profesionalización que los grupos criminales. La razón es que sus actividades delictivas requieren de una ejecución planificada.

Aspectos clave de la pertenencia a organización criminal

La pertenencia, más allá del vínculo y la participación de los miembros, implica algunos rasgos que terminan de configurar la relación de un miembro con la organización criminal. Dichos rasgos son:

  • Elección: la pertenencia a una organización criminal significa que el sujeto ha tomado una decisión voluntaria y consciente de unirse.
  • Compromiso: el sujeto contribuye directa o indirectamente a las actividades criminales de la organización. Esto implica la realización de tareas específicas, la colaboración en la planificación de delitos o la ejecución de los mismos.
  • Consciencia de la finalidad criminal: además de conocer las actividades específicas, el sujeto tiene conocimiento de que la organización tiene una finalidad criminal.
  • Beneficio esperado: la pertenencia suele estar asociada con la obtención de algún tipo de beneficio, ya sea financiero, de poder o de protección, entre otros.

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