Los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual forman parte de los denominados delitos contra la libertad sexual y se encuentran regulados en los artículos 187 y 188 del Código Penal español.
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Consultar abogadoTipos de delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual
Existen varios delitos asociados a la prostitución y la explotación sexual en la legislación española. Principalmente habrá que diferenciar entre los delitos de este tipo cometidos contra menores de edad o contra personas mayores.
Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual contra mayores de edad
La explotación sexual abarca una serie de actos relacionados con la prostitución o la utilización sexual de una persona para obtener beneficio.
El artículo 187 del Código Penal establece que aquellos que promuevan, faciliten o favorezcan la prostitución de una persona mayor de edad utilizando la violencia, la intimidación, el engaño o abusando de una posición de superioridad cometen un delito de proxenetismo.
Incluso si la persona que ejerce la prostitución consiente la intervención de un proxeneta, sigue siendo ilegal si se encuentra en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
Este delito comprende dos conductas:
- Obligar a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución, utilizando violencia, intimidación, engaño o abusando de su vulnerabilidad. Esto conlleva una pena de prisión de 2 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses.
- Lucrarse explotando la prostitución de otra persona, incluso con su consentimiento, lo cual conlleva la misma pena mencionada anteriormente.
1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual en menores de edad
La explotación sexual de menores y personas con discapacidad tiene lugar cuando alguien induce, promueve, facilita o se beneficia económicamente de la prostitución de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Las penas previstas son las siguientes:
- Víctima de al menos 16 años. Prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
- Víctima menor de 16 años. Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
La solicitud o aceptación de servicios sexuales de menores o personas con discapacidad a cambio de una compensación económica es un delito que implica las siguientes penas:
- De 1 a 4 años de prisión si la víctima tiene al menos 16 años.
- De 2 a 6 años de prisión si la víctima es menor de 16 años.
4. El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión. Si el menor no hubiera cumplido dieciséis años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión.
Artículo 188.4 del Código Penal
Agravantes en caso de menores de edad
- Si los actos descritos se llevan a cabo con intimidación o violencia (apartado 2 del artículo 188 del Código Penal), las penas de prisión varían según la edad de la víctima:
- Víctima menor de 16 años: pena de prisión de 5 a 10 años y multa de 12 a 24 meses.
- Víctima mayor de 16 años: pena de prisión de 4 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
- Las circunstancias específicas que constituyen agravantes y que se castigaran con las penas superiores en grado (apartado 3 del artículo 188 del Código Penal):
- Cuando la víctima se encuentra en una situación particularmente vulnerable debido a su edad, discapacidad, enfermedad u otras circunstancias.
- Si el autor se ha aprovechado de una relación de superioridad, convivencia o parentesco con la víctima.
- Si el autor ostenta una posición de autoridad o es un funcionario público. Para los funcionarios públicos supone, además, inhabilitación para el ejercicio de sus funciones durante 6 a 12 años.
- Cuando el autor pone en riesgo la salud o la vida de la víctima de forma intencional o por imprudencia grave.
- Si los hechos son llevados a cabo por un grupo de dos o más individuos.
- Si el autor forma parte de una organización delictiva.
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