Delito de detención ilegal

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
El delito de detención ilegal es un delito que consiste en encerrar o detener a otra persona, privándola de su libertad por motivos no justificados legalmente.
Ideas clave
  • El bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal es la libertad ambulatoria de las personas.
  • La detención ilegal se convierte en secuestro si se impone el cumplimiento de una condición para liberar a la víctima.
  • Cometer el delito con fines sexuales o contra víctimas especialmente vulnerables tiene como consecuencia la agravación de la pena.
  • El delito de detención ilegal puede ser cometido por un particular o por una autoridad o funcionario público, en cuyo caso, se imponen penas más graves.
  • El desistimiento o la breve duración de la detención son circunstancias que atenúan la pena.
  • También es delito la detención ilegal con el propósito de presentar al detenido a las autoridades, independientemente del motivo.

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¿Qué es la detención ilegal?

El delito de detención ilegal es el que se comete cuando, al margen de la legalidad, una persona encierra o detiene a otra contra su voluntad, privándola de su libertad ambulatoria. 

La detención ilegal presenta diversas variantes, según si el delito es cometido por un particular o por un funcionario público, o según las circunstancias que concurren en el hecho.

De acuerdo con la definición, para que se entienda cometido el delito de detención ilegal es necesario que se den las siguientes condiciones:

    • Que una persona encierre o detenga a otra. Ambos verbos implican una acción consistente en meter a una persona en un lugar del que no pueda salir o impedirle la marcha o libertad de movimiento.
    • Ausencia de voluntad de la víctima. La acción debe realizarse mediante la fuerza o coacción, aunque sea mediante el ejercicio de la autoridad y sin violencia, pero no puede existir el acuerdo de la persona encerrada o detenida.
    • Inexistencia de un motivo legal justificado. La detención debe ser ilegal, de modo que se exceptúa de la conducta punible la acción amparada por un precepto legal, como es la detención producida por la autoridad policial en los casos previstos en la ley. Para apreciar ilegalidad, se atenderá siempre a criterios de proporcionalidad y racionalidad.
    • Privación de la libertad ambulatoria. El encierro o detención debe ir destinado a privar a la víctima de su libertad para trasladarse de un lugar a otro.

¿Dónde se regula el delito de detención ilegal?

El delito de detención ilegal se encuentra regulado en los artículos 163 a 168 del Código Penal, conjuntamente con el delito de secuestro, en el capítulo I del título VI del libro II, dedicado a los delitos contra la libertad.

¿Cuáles son las características del delito de detención ilegal?

El delito de detención ilegal responde a las siguientes notas definitorias:

  1. Es un delito de acción y de omisión, es decir, se puede cometer tanto mediante la realización de una conducta como por la omisión de otra que implique la liberación de la víctima.
  2. Cuando se comete por una autoridad o funcionario público, se trata de un delito especial impropio, ya que existe el delito equivalente cometido por un particular.
  3. Es un delito de resultado, donde la conducta se entiende realizada cuando se produce el efectivo encierro o detención de la víctima. Esta nota supone que se pueda apreciar la comisión del delito en grado de tentativa.
  4. En atención a las penas que corresponden a su tipo básico, se trata de un delito grave.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal?

Como se deduce de su ubicación dentro de los delitos contra la libertad, el bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal es la libertad personal, y concretamente, la libertad ambulatoria del individuo. 

¿Con qué pena se castiga el delito de detención ilegal?

La pena del delito de detención ilegal depende de si se comete el tipo básico, el tipo agravado o el tipo atenuado, o de si la detención ilegal se lleva a cabo por una autoridad o funcionario público.

¿Cuál es la pena para el tipo básico de detención ilegal?

El tipo básico del delito de detención ilegal es el que corresponde a la acción cometida por un particular, sin que concurra ninguna circunstancia que agrave o atenúe la pena.

Así, la conducta consistente en encerrar o detener a otro, privándole de su libertad, se castiga con pena de prisión de 4 a 6 años.

1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

Artículo 163.1 del Código Penal

¿Cuál es la pena para el tipo atenuado de detención ilegal por desistimiento?

El artículo 163.2 contempla un supuesto atenuado de detención ilegal: el que se comete cuando el culpable libera a la víctima dentro de los 3 primeros días y sin haber logrado el objetivo que se había propuesto. Es decir, cuando desiste de su propósito.

En ese caso, corresponde imponer la pena inferior en grado, esto es, pena de prisión de 2 años y 1 día a 4 años. 

2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

Artículo 163.2 del Código Penal

¿Cuál es la pena para el tipo agravado de detención ilegal?

Por otro lado, si el encierro o detención dura más de 15 días, la pena a imponer será la de prisión de 5 a 8 años (artículo 163.3).

3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

Artículo 163.3 del Código Penal

¿Cuál es la pena si el objetivo es llevar al detenido a las autoridades?

El ordenamiento jurídico no admite que los ciudadanos se tomen la justicia por su mano, y por ese motivo castiga también la detención ilegal aunque el objetivo de la misma sea presentar a la persona inmediatamente a la autoridad, incluso si es por una razón justificada.

Esta acción solo puede ser ejecutada por los agentes de la autoridad, por causas y mediante procedimientos tasados en las leyes.

No obstante, la pena se reduce drásticamente en este caso. Así, el particular que prenda a otra persona, fuera de los casos permitidos por las leyes, para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con pena de multa de 3 a 6 meses. 

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 163.4 del Código Penal

¿Cuál es la pena en caso de secuestro?

Cuando la liberación de la persona encerrada o detenida está supeditada al cumplimiento de alguna condición, se trata de un delito de secuestro, para el que el artículo 164 prevé una pena de 6 a 10 años. 

También en este caso, la pena puede ser agravada si dura más de 15 días, y atenuada si el culpable desiste, imponiendo respectivamente las penas superior e inferior en grado.

El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.

Artículo 164 del Código Penal

¿Cuál es la pena para el tipo hiperagravado de detención ilegal?

Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior si la detención ilegal o el secuestro se ha cometido concurriendo alguna de estas circunstancias: 

  • Simulando ser una autoridad o funcionario público.
  • Cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 165 del Código Penal

¿Cuál es la pena para el delito de detención ilegal cometido por autoridad o funcionario público?

Los agentes de la autoridad y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, pueden llevar a cabo detenciones en los casos previstos en la ley, debiendo hacerlo por los procedimientos expresamente regulados, como forma de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Por eso, cuando una autoridad o funcionario público se exceda en sus funciones y detiene o encierra a una persona fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, será castigado con las penas respectivas aplicadas en su mitad superior, pudiéndose alcanzar la pena superior en grado.

1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Artículo 167.1 del Código Penal

Serán castigados con las mismas penas:

  • El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acuerde, practique o prolongue la privación de libertad de cualquiera, y que no reconozca dicha privación de libertad, u oculte la situación de esa persona, privándola de sus derechos.
  • El particular que lleve a cabo cualquiera de los hechos mencionados con la autorización, el apoyo o el consentimiento del Estado o de sus autoridades.

Los delitos cometidos por funcionario público o autoridad llevarán aparejada la pena de inhabilitación absoluta de 8 a 12 años. 

¿Qué ocurre cuando el culpable de la detención ilegal oculta el paradero de la víctima?

El delito de detención ilegal no se agota con el hecho de la detención, sino que puede agravarse cuando el autor de los hechos ya ha sido detenido e inculpado.

Así, si el reo de detención ilegal no comunica el paradero de la víctima, será castigado con pena de prisión de 10 a 15 años, y de 15 a 20 años en caso de secuestro. 

Estas penas se incrementan hasta la prisión de 15 a 20 años en caso de detención ilegal y de 20 a 25 años en caso de secuestro, si concurren las siguientes circunstancias:

  • Que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Que el objetivo del delito fuera atentar contra la libertad sexual de la víctima, o que el autor lo hubiera hecho finalmente, aunque no fuera su objetivo original.

1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.

2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

Artículo 166 del Código Penal

Provocación, conspiración y proposición

Por último, el artículo 168 castiga expresamente la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos mencionados con la pena inferior en uno o dos grados a la que se indica en cada caso.

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Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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