Artículo 34 del Código Penal
No se reputarán penas:
1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.
art 34 CP
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Buscar abogado penalista- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Sección I: De las penas y sus clases
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Sección I: De las penas y sus clases
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Título III: De las penas