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Buscar abogado penalista¿Qué es el arresto domiciliario?
El arresto domiciliario es como se conoce la pena de localización permanente, consistente en el confinamiento controlado del penado en su domicilio o en otro lugar de similar naturaleza determinado por el juez, y que puede cumplirse de forma continuada o en fines de semana.
El Código Penal incluye la pena de localización permanente entre las penas privativas de libertad de carácter leve, o como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria.
Excepcionalmente, cuando la pena de localización permanente esté prevista como pena principal, el juez podrá acordar en sentencia que se cumpla en el centro penitenciario más próximo durante los sábados, domingos y festivos.
La pena de localización permanente nació con el fin de sustituir a la pena de arresto de fin de semana, aunque en esencia sigue teniendo las mismas características.
¿Dónde se regula el arresto domiciliario o pena de localización permanente?
La pena de localización permanente está regulada en el artículo 37 del Código Penal, y prevista como forma de responsabilidad personal subsidiaria en el artículo 53 del Código Penal.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la pena de localización permanente o arresto domiciliario?
La pena de localización permanente es una pena privativa de libertad, como se desprende de su inclusión en el artículo 35 del Código Penal, aunque su cumplimiento dependa de la voluntad del reo y, en principio, tenga lugar en su domicilio u otro lugar fuera del centro penitenciario.
Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.
¿Cuál es la finalidad de la pena de localización permanente?
Según la doctrina mayoritaria de la Fiscalía General del Estado, reiterada en la Consulta 1/2016, de 24 de junio, sobre la pena imponible en los casos de quebrantamiento de una pena de localización permanente, la finalidad de la pena de localización permanente es múltiple:
- Impedir que el delincuente primario sufra la corrupción o el contagio por los delincuentes habituales o profesionales.
- Evitar el sufrimiento personal y la angustia del ingreso en la cárcel.
- Minimizar las perturbaciones laborales y los efectos desocializadores.
Se puede entender como un toque de atención al penado, cuyos fines son más disuasorios que punitivos.
¿En qué casos se puede imponer la pena de localización permanente o arresto domiciliario?
Como resultado de la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en la que se ha visto afectada la pena de localización permanente, esta se prevé para los siguientes delitos:
- Delito de amenazas leves (artículo 171.7).
- Delito de coacciones leves (artículo 172.3).
- Delito leve de injurias o vejaciones (artículo 173.4).
Además, de acuerdo con el artículo 53.1, si la pena impuesta para un delito leve es la de multa, y el condenado no la satisface, voluntariamente o por vía de apremio, podrá cumplir la responsabilidad personal subsidiaria en forma de localización permanente.
El tiempo de cumplimiento de la pena consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, no rigiendo en este caso la limitación de 6 meses que impone el artículo 37.1 para la pena de localización permanente.
¿En qué consiste el cumplimiento de la pena de localización permanente?
Pese a la terminología empleada, que puede llevar a pensar que se trata de una forma de tener localizado al penado en todo momento, la pena de localización permanente es una auténtica pena de privación de libertad, por la que el reo pierde su libertad deambulatoria durante los tiempos de cumplimiento de la pena.
En cuanto a la forma de cumplimiento, el condenado será obligado a permanecer en su domicilio o en otro lugar determinado fijado por el juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
El artículo 40 del Código Civil define el domicilio de las personas naturales como el lugar de su residencia habitual.
No obstante, si el delito por el que se condena a localización permanente tiene como víctima a una persona del entorno familiar y de convivencia del delincuente, la pena de localización permanente se cumplirá siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
El reo podrá solicitar que la pena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada, y el juez o tribunal podrá concederlo, una vez oído el Ministerio Fiscal, si las circunstancias lo aconsejan.
¿En qué casos se debe cumplir la pena de localización permanente en un centro penitenciario?
Existen algunas circunstancias que pueden motivar que el juez acuerde en la sentencia el cumplimiento de la pena de localización permanente en el centro penitenciario más próximo y durante los sábados, domingos y festivos.
Esto podrá ocurrir si se cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando la localización permanente esté prevista como pena principal.
- Cuando esta medida sea aconsejable atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción.
- Cuando el precepto concreto aplicable lo disponga así expresamente.
No obstante, esta forma de cumplimiento supone una desvirtuamiento claro de la finalidad principal de la pena de localización permanente.
¿Cuál es la duración de la pena de localización permanente?
El artículo 37 del Código Penal establece que la localización permanente tendrá una duración de hasta 6 meses.
No obstante, este precepto entra en contradicción con el artículo 33.4, que solo prevé la pena de localización como pena leve, y con una duración de hasta 3 meses.
Ello se debe a que la modificación operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, redujo el ámbito de aplicación previsto en la reforma anterior, dejando la localización permanente solo para los delitos leves, pero sin rectificar el artículo 37.1 en lo relativo a su duración máxima.
Por otro lado, el artículo 53.1 prevé que la responsabilidad personal subsidiaria para los delitos leves pueda tener una duración superior a la establecida en el artículo 37.1.
¿Cómo se puede controlar el cumplimiento del arresto domiciliario?
El artículo 37 del Código Penal prevé que se pueda garantizar el cumplimiento efectivo de la pena mediante la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
Será el juez o tribunal quien deba acordar la aplicación de dichos métodos, pudiendo disponer otros medios, como la visita domiciliaria de control efectuada por la Policía Judicial, por ejemplo.
¿Qué ocurre si se quebranta el cumplimiento del arresto domiciliario?
De acuerdo con el artículo 37.3 del Código Penal, el incumplimiento del arresto domiciliario o localización permanente supone un quebrantamiento de condena en los términos del artículo 468.
Aunque no existe unanimidad en la jurisprudencia, la Fiscalía General del Estado ha fijado el criterio en torno a la aplicación del tipo atenuado o del tipo agravado del delito de quebrantamiento de condena a favor de la primera opción.
Según la Fiscalía General del Estado, en la Consulta 1/2016, de 24 de junio, aunque la localización permanente constituye una pena privativa de libertad, no se puede entender encuadrable en la expresión “si estuvieran privados de libertad”, que se establece como requisito para aplicar el tipo agravado.
Esto es así porque físicamente el penado no se encuentra privado de libertad, ya que el cumplimiento de la pena depende de su voluntad libre, por lo que no existen los fundamentos que justifican un agravamiento de la pena, ya que no existe huida, y en consecuencia no se burlan sistemas de seguridad ni se pone en peligro la integridad del personal de vigilancia.
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