El arresto domiciliario o pena de localización permanente es una modalidad de detención a la que puede acceder un imputado que haya sido detenido por una causa legal.
La privación de la libertad se cumple en el domicilio de la persona condenada o en cualquier otro domicilio que haya sido aprobado por el Tribunal correspondiente. Pero, ¿cuándo se aplica el arresto domiciliario? ¿Cuánto tiempo puede durar?

El arresto domiciliario o pena de localización permanente es una modalidad de detención.
¿En qué consiste la pena de localización permanente o arresto domiciliario?
El arresto domiciliario, actualmente denominado pena de localización, es uno de los tipos de penas de privación de libertad establecido en el Código Penal español. Se trata de una medida excepcional que solo pueden activar los magistrados encargados de controlar la ejecución de la pena después de dictarse una sentencia, es decir, los jueces de Ejecución Penal.
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Consultar abogadoNo obstante, si la detención se establece durante la fase de investigación, será el juez de instrucción quien tome la decisión con respecto al arresto domiciliario. En el supuesto de que el expediente ya haya sido elevado a juicio oral, es el Tribunal de esa fase del proceso el encargado de disponer de este tipo de pena.
En tanto que se cumple la sentencia, la persona condenada no puede salir del domicilio establecido bajo ningún motivo, salvo que obtenga un permiso judicial previo.
Cuando el imputado ha cometido en numerosas ocasiones el mismo delito y por ende es reincidente, el juzgado puede acordar que este cumpla el arresto en su domicilio durante los días laborales y los fines de semanas y festivos en el centro penitenciario.
¿Cuándo se aplica el arresto domiciliario?
El arresto domiciliario se aplica tanto en personas que se encuentran procesados con prisión preventiva, como en detenidos con sentencia firme que están cumpliendo su condena en prisión.
De hecho, se puede imponer en distintos delitos, ya sea que se trate de una pena principal, pena alternativa o pena de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa.
Arresto domiciliario como pena principal
El arresto domiciliario, como pena principal, se ejecuta en los siguientes delitos:
- Delito de injurias del artículo 173.4 del Código Penal.
- Delito de amenazas del artículo 171.1 del Código Penal.
- Delito de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal.
Cuando se trate de delitos leves de violencia de género o violencia doméstica, el arresto o pena de localización se dispondrá en un domicilio diferente al de la víctima.
En este tipo delitos, el arresto domiciliario también se considera como un recurso preventivo de nuevos delitos, específicamente en casos leves contra:
- Cónyuge o pareja, sin necesidad de convivencia.
- Descendientes, ascendientes, hermanos propios o del cónyuge.
- Personas o familiares con discapacidad que requieran de atención y cuidados especiales.
- Personas que pertenezcan al núcleo familiar o vulnerables.
La duración en estos casos es de 5 a 30 días.
Arresto domiciliario como pena alternativa
El Juez tiene la potestad de otorgar una pena privación de libertad diferente a la sentencia fijada, después de evaluar distintos aspectos como, las circunstancias personales, el delito y la conducta de la persona imputada.
Si al aplicar la norma del artículo 71.1, según lo establecido en el artículo 71.2 del Código Penal, se establece una condena de detención menor a 3 meses, esta debe ser reemplazada por otras medidas como multas, trabajos de servicio comunitario o arresto domiciliario.
Cuando procede de esta manera, cada día de prisión se debe sustituir por un día de arresto domiciliario, una jornada de trabajo o dos cuotas de multa.
Localización permanente como pena de responsabilidad personal
En el supuesto de que el impago de la multa se deba a un delito leve, esta se puede reemplazar por una pena de localización. Según lo establecido en la ley, por cada 2 cuotas diarias que no hayan sido pagadas, se deberá cumplir un día de localización permanente.
Una vez que la multa sea sustituida por la localización permanente, la condena puede ser superior al límite que se establece en el artículo 37.1 del Código Penal para este tipo de pena.
¿Cuánto tiempo puede durar un arresto domiciliario?
El arresto domiciliario tiene una duración de hasta 6 meses según artículo 37 del Código Penal. Esto obliga a la persona investigada a permanecer en el domicilio impuesto por el juzgado correspondiente o posteriormente en auto motivado.
La duración para el cumplimiento de la pena se establece en:
- Pena leve, hasta 3 meses.
- Penas menos graves, hasta 6 meses.
1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado
2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
(...)
Método de control del arresto domiciliario
Para comprobar que el investigado está cumpliendo con la pena de prisión domiciliaria, existen 3 métodos. El método principal es aquel en el que se hace uso de una pulsera electrónica y su respectivo modem en el domicilio conectado a la red del Centro Penitenciario y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La pulsera telemática se coloca en la muñeca o el tobillo del condenado, de tal manera que, si se comete una infracción de distancia, salidas fuera de la residencia o se intenta manipular el aparato para vulnerar su control, se active una alarma.
De igual forma, se pueden recurrir a otros métodos como llamadas al domicilio correspondiente en cualquier momento del día para realizar preguntas al penado y visitas por parte de las Fuerzas del Estado para comprobar que el arrestado se encuentra en el mismo. No obstante, no son los métodos más recomendables en estos casos.
4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
Artículo 37.4 del Código Penal
¿Qué ocurre si el condenado incumple un arresto domiciliario?
Cuando una persona incumple la pena de prisión domiciliaria, es decir, cuando sale del domicilio asignado sin autorización, está cometiendo el delito de quebrantamiento de condena, según se lee en el artículo 468 del Código Penal.
3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
Artículo 37.3 del Código Penal
La consecuencia directa de tal acción es la pena de prisión de entre 6 meses a 1 año en caso de que el investigado esté privado de libertad al momento de la infracción. El resto de los casos se castigarán con la pena de multa de entre 12 y 24 meses.
Unido a ello, la persona imputada quedará con antecedentes penales en su expediente.
Conclusión
El arresto domiciliario es una medida alternativa que el Juez puede ejecutar en casos y circunstancias específicas. Si bien la ley estipula un plazo límite para el cumplimiento de esta pena, el juzgado tiene la potestad de ampliar el mismo de acuerdo al hecho delictivo o las circunstancias de la persona.
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