Delito leve de coacciones

​​El delito leve de coacciones es un hecho punible que se constituye en contra de la libertad individual. Para que sea considerado como coacción es necesario que implique una conducta activa por parte del autor. Lo que significa el uso de fuerza, violencia, amenaza o cualquier forma de coerción física o psicológica.

De lo anterior se deduce que dicha conducta debe generar temor o inseguridad en la persona, llevándola a actuar contra su libre determinación. Sin embargo, al ser una coacción leve, el grado de violencia o intimidación no genera un daño grave en el afectado. Al igual que no constituye un acto que ponga en peligro la integridad física o psíquica de la persona.

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¿Qué son las coacciones?

Las coacciones son acciones que tienen como objetivo ejercer presión ilegítima sobre una persona para impedir que esta realice una conducta lícita. En este sentido, se considera coacción cuando se obliga a alguien a llevar a cabo cualquier tipo de acto en contra de su voluntad. Esto sin importar que la naturaleza que dirige esa acción intimidante sea justa o no.

Elementos constitutivos de delito leve de coacciones

Entre los aspectos característicos del delito leve de coacción se encuentran:

  • La acción amenazante, fuerte y violenta que se lleva a cabo contra el afectado.
  • La carencia de justificación legítima para ejercer la coacción por parte del autor.
  • La finalidad de obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad, sin su aprobación o de prohibir lo que está permitido por las normas.
  • El propósito dañino, premeditado y deliberado del imputado.
  • Un nivel suficiente de violencia para lograr el objetivo buscado.

El delito leve de coacciones en la ley española

En la legislación española el delito leve de coacciones está regulado en el artículo 172 del Código Penal. No obstante, determinar el carácter de la coacción no es tarea fácil, ya que no hay consenso jurídico al respecto. Por lo que, para ello, se toman en cuenta los factores que pueden dar la connotación de gravedad.

Dichos factores están establecidos a lo largo del mismo artículo. Algunos de ellos son:

  • Los mecanismos y la dinámica empleada para ejercer la coacción.
  • La gravedad de la coacción.
  • La gravedad del acto que se presiona a cometer o que se impide realizar.
  • El grado de relación entre el autor y el agraviado.
  • El grado de vulnerabilidad en el que se encuentra la víctima.
  • El tipo de derecho que se le impide ejercer al afectado mediante la coacción.
  • El contexto particular del autor.
  • Los aspectos concomitantes en la comisión del acto.

Penas por un delito leve de coacciones

El artículo 172 del Código Penal español en su apartado 3 señala que la pena para aquel que ocasione coacción leve a otro será una multa de 1 a 3 meses. Igualmente, señala que este tipo de comportamientos requiere de denuncia por parte de la víctima o de su representante legal para ser penalmente sancionable.

3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

(...)

Artículo 172.3 del Código Penal

La coacción en casos de violencia de género y contra personas vulnerables

De manera particular, el punto 2 del mismo artículo estipula la pena para el delito leve de coacción contra la mujer víctima de violencia de género. De igual forma, es aplicable esta norma contra personas en estado de vulnerabilidad que cohabitan con su agresor.

En ambas situaciones la ley precisa que la denuncia no es necesaria y que la pena podrá ser privativa de la libertad. La pena de prisión que podría enfrentar el inculpado puede ir de 6 meses a un año. También se estipula como posible castigo la realización de trabajos comunitarios hasta por 80 días.

Asimismo, podrá ser declarado inhabilitado para ejercer la patria potestad o cualquier otro tipo de tutela hasta por 5 años. Dicha inhabilidad será dictaminada por el juez cuando y como éste la considere pertinente. En cuanto al derecho de tenencia y porte de armas, le será suspendido sin excepción al imputado hasta 3 años.

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Artículo 172.2 del Código Penal

¿En qué eventos se podría justificar de manera legítima una coacción?

Si bien la coacción se considera en sí misma como un hecho punible, de acuerdo a los factores que la rodean podría ser legal. En este sentido, una coacción sería justificada si:

  • Es efectuada por una autoridad como la policía contra un individuo, única y exclusivamente cuando las circunstancias lo ameriten.
  • Proviene de los padres hacia sus hijos, sin que medie violencia.
  • Para someter a un paciente a tratamientos médicos de carácter obligatorio o internar a un enfermo mental en un centro psiquiátrico.

Conclusión

La interpretación precisa de lo que se considera un delito leve de coacción puede variar según la situación y las condiciones específicas. Así las cosas, le concierne al juez o tribunal motivar su fallo en razón de los aspectos que acompañan a cada caso en particular.

A pesar de ello, los criterios legales aplicables seguirán siendo los dictaminados por el Código Penal y la jurisprudencia correspondiente. Por lo que sus estipulaciones, al respecto, serán las que determinen si la conducta cumple con lo que la ley define como coacción leve.

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