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Buscar abogado penalista¿Qué es un delito de vejaciones?
El delito de vejaciones es el que se comete cuando alguien causa una injuria o vejación injusta de carácter leve a una persona con la que mantenga o haya mantenido una relación de afectividad, o con quien tenga una relación estrecha de parentesco o convivencia.
Solo se comete el delito, por tanto, cuando la persona que recibe la injuria o vejación es alguna de las indicadas en el tipo penal.
Su persecución penal solo en estos casos se fundamenta en que, debido a la estrecha relación afectiva o de convivencia que se mantiene con el agresor, la víctima tiene limitadas sus opciones de defensa, con el consiguiente daño psicológico que ello conlleva.
El delito de vejaciones es un delito leve solo perseguible a instancia del ofendido.
¿Qué se considera una vejación?
Una vejación es una frase o palabra ofensiva que daña psicológica o emocionalmente a una persona. Y cuando se dirige a alguien con quien se tiene o ha tenido alguna relación, puede constituir un delito leve castigado por el Código Penal.
Por tanto, las vejaciones no son solo insultos. Otras palabras o frases, aunque no sean insultos, pero que sean usadas de manera humillante y ofensiva de parte de una persona hacia otra con la que esté unida por algún vínculo familiar o de relación, pueden ser consideradas también una injuria o vejación, como se desprende de la reiterada jurisprudencia existente relacionada con el delito de vejaciones.
¿Dónde se regula el delito de vejaciones?
Antes de la reforma del Código Penal de 2015 las vejaciones eran consideradas faltas, pero no delitos. A partir de esa reforma, dejaron de considerarse faltas las vejaciones que puedan ocurrir entre personas que son completamente ajenas. Y las vejaciones que ocurran entre personas que tengan alguna relación, familiares y convivientes, pasaron a ser consideradas delitos leves.
Actualmente, el delito leve de vejaciones está tipificado en el artículo 173.4 del Código Penal.
4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.
Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.
Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
¿Quién puede ser sujeto pasivo del delito de vejaciones?
Las personas que se definen en el apartado 2 del artículo 173, y quienes pueden constituirse como víctimas del delito de vejaciones, son:
- Cónyuge o excónyuge del acusado.
- Pareja de hecho, novio, prometido, u otra persona que haya estado ligada al agresor por una relación afectiva similar a las mencionadas, aunque no exista convivencia.
- Hijos, padres o hermanos del acusado.
- Menores o personas con discapacidad que vivan con el acusado, o que estén sujetos a patria potestad, tutela, curatela u otra forma de relación de protección de parte del agresor.
- Persona que tenga algún otro tipo de relación con el acusado y que forme parte de su núcleo de convivencia.
¿Cuáles son las penas previstas para los delitos leves de vejaciones?
Las penas que el Código Penal tiene previstas para el delito leve de vejaciones son:
- Localización permanente o arresto domiciliario. Esta pena puede ir de 5 a 30 días y deberá cumplirse en un domicilio donde el agresor se encuentre alejado de la víctima.
- Trabajos en beneficio de la comunidad. Esta pena puede ir también de 5 a 30 días de trabajos para la comunidad. El penado tiene la opción de decidir si desea o no cumplir su castigo en esta modalidad.
- Multa. Estas pueden ir de 1 a 4 meses, y se aplica esta pena cuando se trata de una vejación contra una mujer y el agresor es su cónyuge o expareja.
Es conveniente explicar que en España se aplica el sistema de días-multa. Este sistema establece que para personas físicas las multas pueden ir desde un mínimo de 10 días hasta un máximo de 2 años. En cuanto al valor del día-multa, se establecerá de acuerdo a la gravedad del delito penado.
El importe mínimo de día-multa para una persona física será de 2 euros y el máximo de 400 euros. Queda a criterio del juez definir el importe que deberá abonar el condenado. Para determinarlo se tomará en cuenta la capacidad económica del condenado.
Existen otras penas complementarias que se pueden imponer al delito leve de vejaciones, tales como alejamiento e incomunicación con la víctima por un período de hasta 6 meses. Se suele imponer esa pena para evitar la reincidencia en el delito de vejaciones.
Antecedentes penales por delito leve de vejaciones
A partir de la modificación del Código Penal de 2015, cometer delitos de vejaciones genera antecedentes penales para la persona que ha sido denunciada y castigada por dicho delito.
Y el tiempo necesario para poder limpiar o cancelar los antecedentes penales después de haber cometido un delito leve de vejación dependerá de la pena que se impuso por el mismo.
Por ejemplo, para penas de localización permanente, multa de 1 a 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, el plazo para cancelar los antecedentes penales será de 6 meses, después de cumplida la pena. Si el condenado hubiese recibido una pena de alejamiento o incomunicación de 6 meses, el plazo para cancelar los antecedentes penales sería de 2 años.
¿Quién puede denunciar un delito de vejaciones?
Para que una persona pueda ser procesada por delito leve de vejaciones, debe ser denunciada por la víctima o por su representante legal. Solo así podrá el agresor ser perseguido por la ley.
Si un tercero presencia que una persona veja o humilla a un familiar o conviviente, esa persona no podrá hacer la denuncia ante los tribunales, ya que el Código Penal no contempla esa posibilidad.
¿Cuándo pueden constituir las vejaciones un delito de amenazas?
Es habitual que las vejaciones vayan acompañadas de otros delitos como el de amenazas, que tiene un tratamiento diferente en el Código Penal. Se puede incurrir en el delito de amenazas si se dirige a una persona una expresión por la que se le predice o anuncia algún mal o acción negativa que se hará en su contra. Expresiones tales como “te voy a matar” o “voy a incendiar tu negocio” constituyen amenazas.
Amenazar a una persona, a sus familiares o a otras personas con las que esté estrechamente vinculado el agresor constituyen amenaza, y este delito puede ser penado con penas de hasta 5 años de prisión dependiendo de las circunstancias de cada caso.
La mayor o menor gravedad de una amenaza dependerá, entre otras cosas, de la vía por la que se ha hecho la misma: por escrito, por teléfono, o cualquier otro medio de comunicación o reproducción. También se considerará si la amenaza se hace a título personal o en nombre de grupos reales o supuestos.
Es importante ante casos de vejaciones y amenazas consultar a abogados especialistas en derecho penal, ya que los mismos sabrán asesorar sobre el tratamiento que deba darse a estos delitos que a veces se dan de manera aislada y otras veces se combinan o escalan de uno a otro.
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