El delito leve de amenazas es la acción de comunicar un hecho futuro que causaría un tipo de daño y que intimida a la víctima. Al ser leve se considera que es de menor trascendencia y las penas son proporcionales. Lo importante es que la exteriorización de la supuesta futura acción contra la víctima sea percibida como real.

El delito leve de amenazas es un tipo penal que lleva existiendo desde la reforma del Código Penal del año 2015.
Factores para determinar un delito leve de amenaza
Antes de la reforma del año 2015 al Código Penal se hablaba de este tipo de amenazas como falta. Con la entrada en vigor de estas modificaciones, se introdujo el concepto de delito leve de amenaza.
Para determinar si es una amenaza leve o grave, serán evaluados diferentes factores como:
- La relación entre el autor del delito y la víctima.
- El contexto en el que se ocasiona el hecho.
- Los medios de que se vale para cometer el delito.
- La conducta que tiene el autor antes y después del hecho.
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Consultar abogadoTipos de delitos leves de amenaza y penas
Dentro de los delitos leves de amenaza existe una clasificación según la víctima.
Delito leve de amenaza contra terceros
La persona que recibe la amenaza no tiene ninguna relación familiar con el autor.
Es lo que frecuentemente sucede entre extraños y solo es perseguible mediante la interposición de una denuncia. La pena es de multa de 1 a 3 meses.
7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
(...)
Delito leve de amenaza a cónyuge o análogo
La conducta amenazante es contra quien sea o haya sido cónyuge o tenido una relación análoga en el plano de lo sentimental. No es necesario que exista o haya existido convivencia para tipificar el delito.
Se incluye también en estas penas a toda persona considerada vulnerable que conviva con el autor.
- La pena probable es prisión de 6 meses a 1 año o los trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo comprendido entre 31 y 80 días.
- Prohibición de tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
- Inhabilitación especial de hasta 5 años del ejercicio de la tutela, patria potestad, curatela, acogimiento o guarda si el juez así lo estima.
Se incluyen también en estas penas a toda persona considerada vulnerable que conviva con el autor.
4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Artículo 171.4 del Código Penal
Delito leve de amenaza en contexto de violencia doméstica
En esta categoría se ubican las amenazas con la utilización de algún instrumento peligroso o arma contra:
- Ascendientes.
- Descendientes.
- Hermanos, sean estos naturales o por adopción o afinidad.
Todos ellos indiferentemente de si sean propias o del cónyuge.
También contra:
- Menores u otros sujetos con algún tipo de discapacidad que requieran cuidados especiales y convivan con el actor.
- Menores o personas vulnerables en condición de tutela, curatela, guarda de hecho, acogimiento.
- Personas del núcleo familiar amparadas en algún tipo de relación.
- Las personas que por sus circunstancias especiales se encuentren en centros de guarda públicos o privados.
Para este tipo de delito leve de amenaza las penas previstas son:
- Prisión de 3 meses a 1 año o la posibilidad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- La prohibición de tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.
- Inhabilitación de la patria potestad, guarda, tutela, acogimiento u otro tipo similar de 6 meses a 3 años cuando el juez así lo disponga.
Como agravante para la condena se impone en su mitad superior cuando:
- Se perpetre ante la presencia de menores.
- La amenaza se produce en el domicilio común o de la víctima.
- Al momento del hecho delictivo el autor quebrante algunas pena, medida cautelar o de seguridad.
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Artículo 171.5 del Código Penal
¿Se puede cancelar el antecedente penal por delito leve de amenaza?
Una de las consecuencias de ser condenado por delito leve de amenaza es que se fijan antecedentes penales.
Para su cancelación será requisito:
- Solicitar la cancelación dentro del plazo legal. Esto es, dentro de los 6 meses de que se haya extinguido la pena.
- Que la persona solicitante no haya vuelto a cometer delitos en este periodo.
Pruebas de un delito de amenazas leves
Como en todo juicio, las pruebas que acrediten el delito del que se acusa a alguien son fundamentales para la resolución del caso. El tribunal debe valorar de manera objetiva todo aquello que tenga ante sí para tomar la decisión de condena o sobreseimiento.
Las pruebas más comunes que se presentan para demostrar la responsabilidad de estos hechos son:
- Testimonios de terceras partes que hayan sido testigos de la amenaza. Los jueces también considerarán el vínculo que estas personas tenían con los sujetos partícipes del juicio.
- Documentación, grabaciones y otros: en la actualidad es muy frecuente el uso de dispositivos que sirven para la grabación, la toma de imágenes y audios que prueban el momento de la amenaza. Entre ellas se destacan las grabaciones de las cámaras de seguridad de un lugar, las conversaciones o publicaciones en cualquiera de las redes sociales, etc.
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