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Buscar abogado administrativo¿Qué es el apremio sobre el patrimonio?
El apremio sobre el patrimonio es un medio de ejecución forzosa que permite a las Administraciones públicas liquidar las cantidades adeudadas por las personas que no hayan cumplido con su deber en periodo voluntario.
Este es un sistema que se lleva a cabo exclusivamente a través de las Administraciones públicas, el cual no requiere de intervención judicial. Además, es susceptible de que se interpongan contra él los recursos administrativos que se regulan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Dónde se regula el apremio sobre el patrimonio?
El artículo 101 de la Ley 39/2015 establece el apremio sobre el patrimonio como uno de los medios de ejecución forzosa:
1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
Artículo 100.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
La figura del apremio sobre el patrimonio se encuentra regulada en el artículo 101 de la Ley 39/2015, en el que se dispone lo siguiente:
1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
Artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Del citado artículo se pueden extraer varias notas que son importantes para comprender el apremio sobre el patrimonio, entre las que se encuentran las siguientes:
- Debe ser en virtud de acto administrativo. Es decir, la obligación del deudor debe provenir de un acto que ha dictado la Administración.
- Lo que se adeuda debe ser una cantidad líquida. Una deuda tiene el carácter de líquida cuando se conoce con exactitud el importe, siendo la cantidad adeudada conocida y exacta. De forma general, suelen ser obligaciones pecuniarias. Estas obligaciones pecuniarias deben ser satisfechas en el periodo voluntario; en caso contrario, se iniciará el procedimiento de apremio.
- Se seguirá el procedimiento de apremio. Si el obligado al pago no satisface su deber en periodo voluntario, se iniciará un procedimiento de apremio con el fin de exigir en periodo ejecutivo el cumplimiento de la obligación, con los recargos e intereses que ello pudiera conllevar.
- La obligación pecuniaria debe estar establecida en una norma legal. Se trata de una manifestación del principio de legalidad. La Ley 39/2015 especifica claramente que se debe de tratar de una norma con rango de ley; por lo tanto, la obligación pecuniaria no puede ser establecida en una norma de carácter reglamentario o instrucciones internas de las Administraciones. Así pues, si la obligación se establece en una norma que no tenga rango de ley, se podría tratar de un supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 47 de la Ley 39/2015, ya que se estaría obviando el procedimiento legal para el apremio.
Competencia para la tramitación del procedimiento de apremio
La competencia para tramitar un apremio corresponde, en cualquier caso, a las Administraciones públicas.
En todas las Administraciones existen departamentos ejecutivos específicos destinados a tal fin. Por ejemplo, en las deudas de naturaleza tributaria, el órgano competente es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fases del procedimiento de apremio sobre el patrimonio
El procedimiento de apremio se divide en varias fases diferenciadas:
Iniciación del procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio empieza con la notificación de la providencia de apremio, en la que se liquidan los recargos del período ejecutivo y se concede un plazo de pago durante el cual, si se paga el importe total de lo que se debe y del recargo de apremio que se haya establecido, finaliza el procedimiento y no se liquidan intereses de demora.
Tramitación del procedimiento de apremio
Si transcurrido el plazo que se otorga al notificar la providencia de apremio no se ha pagado el total de la deuda, la administración pública correspondiente tiene la potestad para ejecutar las garantías que hubiera aportado el contribuyente y, en su defecto, realizar actuaciones de embargo y ejecución de los bienes del deudor para el cobro de las deudas.
Con carácter general, se acudirá en primer lugar contra las cuentas bancarias o valores que coticen o no en bolsa. Si con ello no se satisface aún la deuda, la Administración embargará la parte correspondiente de los sueldos, salarios o pensiones, siempre dejando la parte correspondiente al salario mínimo interprofesional, y si aun así no se ha conseguido cobrar lo adeudado, se irá en último lugar contra los bienes muebles e inmuebles. Este tipo de embargos de los bienes y derechos se realiza mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso.
Como se puede observar, existe un orden de prelación de menos a más restrictivo para el deudor. Ello es así porque acudir a embargar directamente los bienes inmuebles del deudor sin primero consultar si ya existe cantidad líquida en las cuentas corrientes con las que satisfacer la deuda no es el procedimiento adecuado.
Durante el período ejecutivo se devengan intereses de demora que serán exigidos y recaudados en el curso del procedimiento de apremio, así como las costas en las que incurra la Administración pública como consecuencia de tener que acudir a este procedimiento de cobro.
Finalización del procedimiento de apremio
El procedimiento puede finalizar por tres causas distintas:
- Por el pago de la cantidad debida.
- Por acuerdo en el que se declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago. En este caso, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
- Por acuerdo de quedar extinguida la deuda por cualquier otra causa.
Recursos
En cualquier caso, el interesado puede recurrir la providencia de apremio de diferentes formas:
- A través de recursos administrativos, interponiendo los necesarios previstos en la Ley 39/2015, como por ejemplo, recurso de reposición en el plazo de un mes, con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.
- A través de la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
- A través del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Una vez agotada la vía administrativa, el interesado tendrá la opción de acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, interponiendo un recurso contencioso-administrativo.
Además, el deudor también tendrá la opción de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que este procedimiento permite cancelar deudas públicas que se consideren impagables.
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