Providencia de apremio

Se denomina providencia de apremio a la notificación que da inicio al procedimiento de apremio. Es decir, es un título con efecto ejecutorio que reclama el pago de la deuda que no fue cancelada voluntariamente por el obligado tributario.

Se puede gestionar a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento de los plazos establecidos para el pago. En esta notificación se detalla importe adeudado, plazos y el recargo correspondiente en caso de incumplimiento, y posee la fuerza legal para ir contra el patrimonio.

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¿Qué contiene la providencia de apremio?

El documento que se envía al ciudadano debe contener:

  • Nombre y apellidos o razón social, número fiscal y domicilio.
  • Datos de la deuda: concepto, importe y periodo.
  • La información de la falta de cumplimiento, finalización del periodo complementario e inicio de devengo de intereses y la liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
  • Requerimiento de pago de la deuda en el plazo que se establece según la normativa tributaria.
  • Expresión que, en caso de no pagar, se procederá al embargo de bienes o a la ejecución de las garantías.
  • Fecha de emisión de la providencia de apremio.
  • Recargo y lugar de ingreso.
  • Costas del procedimiento de apremio.
  • Posibilidad de suspender el procedimiento en las condiciones legales previstas.
  • Mención de los recursos que se interponen contra la providencia de apremio.

Plazos de ingreso de pago

Una vez que se notifica la providencia de apremio, se otorga un nuevo plazo para efectuar el inicio de pago. Este plazo depende de la fecha de realización de la providencia:

  • Fecha entre el 1 y el 15: desde el día de recibida hasta el día 20 del mismo mes o el siguiente hábil, si este no lo fuera.
  • En el 16 y el último día del mes: desde la fecha de recepción hasta el día 5 del próximo mes o el siguiente hábil, si este no lo fuera.

¿Cuáles son los recargos aplicables?

Estos son los recargos de aplicación.

  1. Recargo de apremio reducido: 10 % sin intereses de mora desde el periodo ejecutivo. El ingreso de la deuda se efectúa antes del vencimiento de la deuda apremiada.
  2. Recargo de apremio ordinario: 20 % con intereses de mora desde el periodo ejecutivo si se ingresa fuera del plazo de apremio, pudiendo efectuarse el embargo de bienes o la ejecución de garantías.

Características del procedimiento de apremio

Conforme a la Ley General Tributaria, el procedimiento de apremio se regula de la siguiente forma:

  • Es un procedimiento administrativo.
  • Se inicia de oficio por la Administración.
  • No se acumula con otros procedimientos de ejecución o judiciales, y tampoco se suspende por la iniciación de uno de estos, salvo en los casos expresados por la Ley.
  • El órgano ejecutivo y resolutivo del procedimiento es la Agencia Tributaria.

Fases de un procedimiento de apremio

El inicio del procedimiento se da con la providencia de apremio. Esta fase, conocida como de iniciación, es en la que se notifica al deudor y se establece el plazo para ingresar el pago o iniciar acciones de embargo.

Si la deuda no es abonada, se da inicio a la segunda fase, denominada de tramitación. Se procede a la ejecución de los bienes o garantías para el pago de la deuda más los intereses. Los mecanismos pueden ser adjudicación directa, concurso o subasta pública.

Cuando existe garantía, esta se ejecutará en primer lugar. A solicitud del interesado, y con el señalamiento de otros bienes suficientes, la Administración tiene la competencia para decidir el embargo sobre estos últimos.

El procedimiento de apremio termina con la fase de terminación. Esta puede finalizar de diversas maneras:

  1. Abonando la deuda apremiada.
  2. Con una declaración de deuda incobrable parcial o totalmente. Cabe aclarar que podría reanudarse en otro momento (por ejemplo, si se comprueba la solvencia del deudor).
  3. Se se llega a un acuerdo por el cual la deuda quede extinguida.

¿Se puede suspender el procedimiento de apremio?

Existen diferentes supuestos en los que un procedimiento de apremio puede ser suspendido de:

Forma automática

Los órganos de recaudación la suspenderán automáticamente sin presentar garantía si el interesado presenta oposición por los siguientes motivos:

  • Error en los datos de identificación del deudor.
  • Error material, aritmético o de hecho en el cálculo de la deuda.
    Que la deuda ha sido condonada, compensada, aplazada o suspendida.
  • Está vencido el plazo para reclamar o no ha sido notificada durante el periodo de pago voluntario.

Tercería de dominio

La tercería de dominio es el recurso utilizado por un tercero que entiende que los bienes embargados para el cobro de una deuda tributaria son de su dominio o titularidad. Este tercero posee el derecho de reintegro de crédito con preferencia sobre Hacienda.

Recurso de reposición

Un procedimiento de apremio puede ser recurrido mediante el recurso de reposición previo. Con esta interposición no se suspende la ejecución, excepto que se presenten garantías.

El recurso se presenta ante la Administración, específicamente ante el mismo órgano decisor del acto que se impugna. En esta presentación debe expresarse con claridad que no se ha presentado un recurso por la vía económico-administrativa.

¿Dónde se regula la providencia de apremio?

La normativa vigente en España que regula la providencia de apremio está constituida en:

  • La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Para concluir

La providencia de apremio es el título ejecutivo por el cual la Administración pública reclama el pago de las deudas vencidas.

Por su poder, no requiere de intervención judicial, sino que su sola emisión tiene el poder de ejecución de las garantías o patrimonio del deudor tributario.

Al día siguiente de vencido el plazo de pago voluntario, se emite de oficio la providencia de apremio. Según la fecha, se establecerán los plazos para el ingreso del importe adeudado con el recargo correspondiente.

Asimismo, los interesados en presentar oposición a la providencia de apremio deberán fundamentar con los motivos previstos por la ley.

Si se recibe una notificación por una deuda tributaria, se puede evitar el embargo o ejecución de garantía con el pago o la presentación de oposición que suspenda el procedimiento. Es fundamental actuar lo antes posible.

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