Providencia de apremio se denomina a la notificación que da inicio al procedimiento de apremio. Es decir, es un título con efecto ejecutorio que reclama el pago de la deuda que no fue cancelada voluntariamente por el obligado tributario.

La providencia de apremio es la notificación que da inicio al procedimiento de apremio.
Se puede gestionar a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento de los plazos establecidos para el pago. En esta notificación se detalla importe adeudado, plazos y el recargo correspondiente en caso de incumplimiento y posee la fuerza legal para ir contra el patrimonio.
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Consultar abogado¿Qué contiene la providencia de apremio?
El documento que se envía al ciudadano debe contener:
- Nombre o apellido, razón social, número fiscal y domicilio.
- Datos de la deuda: concepto, importe y periodo.
- La información de la falta de cumplimiento, finalización del periodo complementario e inicio de devengo de intereses y la liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
- Requerimiento de pago de la deuda en el plazo que se establece según normativa tributaria.
- Expresión que en caso de no pagar se procederá al embargo de bienes o a la ejecución de las garantías.
- Fecha de emisión de la providencia de apremio.
- Recargo y lugar de ingreso.
- Costas del procedimiento de apremio.
- Posibilidad de suspender el procedimiento en las condiciones legales previstas.
- Mención de los recursos que se interponen contra la providencia de apremio.
Plazos de ingreso de pago
Una vez que se notifique la providencia de apremio, se otorga un nuevo plazo para efectuar el inicio de pago. Este plazo depende de la fecha de realización de la providencia:
- Fecha entre el 1 y el 15; desde el día de recibida hasta el día 20 del mismo mes o el siguiente hábil si éste no lo fuera.
- En el 16 y el último día del mes; desde la fecha de recepción hasta el día 5 del próximo mes o el siguiente hábil si éste no lo fuera.
¿Cuáles son los recargos aplicables?
Estos son los recargos de aplicación.
- Recargo de apremio reducido: 10% sin intereses de mora desde el periodo ejecutivo. El ingreso de la deuda se efectúa antes del vencimiento de la deuda apremiada.
- Recargo de apremio ordinario: 20% con intereses de mora desde el periodo ejecutivo si se ingresa fuera del plazo de apremio pudiendo efectuar el embargo de bienes o ejecución de garantías.
Características del procedimiento de apremio
Según la Ley General Tributaria, se dejan asentados los ítems que regulan un procedimiento de apremio.
- Es un procedimiento administrativo.
- Se inicia de oficio por la Administración.
- No se acumula con otros procedimientos de ejecución o judiciales y tampoco se suspende por la iniciación de uno de estos, salvo en los casos expresados por la Ley.
- El órgano ejecutivo y resolutivo del procedimiento es la Agencia Tributaria.
Fases de un procedimiento de apremio
El inicio de un procedimiento se da con la providencia de apremio. Esta fase, conocida como de iniciación, es en la que se notifica al deudor y se establece el plazo para ingresar el pago o iniciar acciones de embargo.
Si la deuda no es abonada se da lugar a la segunda fase, denominada de tramitación. Se procede a la ejecución de los bienes o garantías para el pago de la deuda más los intereses. Los mecanismos pueden ser adjudicación directa, concurso o subasta pública.
Cuando existe garantía se ejecutará en primer lugar. A solicitud del interesado y con el señalamiento de otros bienes suficientes, la Administración tiene la competencia para decidir el embargo sobre éstos últimos.
Para finalizar el procedimiento de apremio está la fase de terminación. Éste puede finalizar de diversas maneras:
- Se abona la deuda apremiada.
- Hay una declaración de deuda incobrable parcial o totalmente. Cabe aclarar que podría reanudarse en otro momento, por ejemplo, si se comprueba la solvencia del deudor.
- Se realiza un acuerdo, por el cual la deuda queda extinguida.
¿Se puede suspender el procedimiento de apremio?
Existen diferentes supuestos en los que un procedimiento de apremio puede ser suspendido de:
Forma automática
Los órganos de recaudación la suspenderán automáticamente sin presentar garantía si el interesado presenta oposición por los siguientes motivos:
- Error en los datos de identificación del deudor.
- Error material, aritmético o de hecho en el cálculo de la deuda.
Que la deuda ha sido condonada, compensada, aplazada o suspendida. - Está vencido el plazo para reclamar o no ha sido notificada durante el periodo de pago voluntario.
Tercería de dominio
La tercería de dominio es el recurso utilizado por un tercero que entiende que los bienes embargados para el cobro de una deuda tributaria son de su dominio o titularidad. Este tercero posee el derecho de reintegro de crédito con preferencia sobre la Hacienda.
Recurso de reposición
Un procedimiento de apremio puede ser recurrido mediante el recurso de reposición previo. Con esta interposición no se suspende la ejecución, excepto que se presenten garantías.
El recurso se presenta ante la Administración, específicamente ante el mismo órgano decisor del acto que se impugna. En esta presentación debe expresarse con claridad que no se ha presentado un recurso por la vía económico-administrativa.
¿Dónde se regula la providencia de apremio?
La normativa vigente en España que regula la providencia de apremio está constituida en:
- General Tributaria, Ley 58/2003.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Para concluir
La providencia de apremio es el título ejecutivo por el cual la Administración Pública reclama el pago de las deudas vencidas.
Por su poder, no requiere de intervención judicial, sino que su sola emisión tiene el poder de ejecución de las garantías o patrimonio del deudor tributario.
Al día siguiente de vencido el plazo de pago voluntario, se emite de oficio la providencia de apremio. Según esta fecha se establecerán los plazos para el ingreso del importe adeudado con el recargo correspondiente.
Asimismo, los interesados en presentar oposición a la providencia de apremio, deberán fundamentar con los motivos previstos por la ley.
Si has sido notificado por una deuda tributaria, puedes evitar el embargo o ejecución de garantía con el pago o la presentación de oposición que suspenda el procedimiento. Es fundamental actuar con velocidad.
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