La tercería de dominio es una situación que se produce comúnmente en un proceso de ejecución provisional o forzada. Para que tenga lugar, es necesario que el condenado no cumpla voluntariamente con la orden y que exista una sentencia ejecutiva firme.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un procedimiento legal al que puede recurrir el propietario de un bien que ha sido embargado en un proceso ejecutivo por deudas que no le corresponden, sino que pertenecen al anterior titular del bien.
¿Qué es la tercería de dominio?
Las tercerías son procedimientos que se originan cuando se llevan a cabo embargos de bienes, por un acreedor que ejerce su derecho de propiedad sobre los mismos. En algunos casos, estos embargos pueden involucrar a terceros que no estén directamente relacionados con el proceso original.
Los terceros pueden reclamar ser los propietarios del bien embargado o tener derecho a un pago preferencial.
Legitimación activa en la tercería de dominio
Los propietarios que adquieran el bien, una vez que el embargo ha sido iniciado, no estarán legitimados para intervenir en este proceso. En principio, el acreedor de la ejecución que tuvo lugar antes del embargo será la parte legítima en la tercería de dominio.
También lo será el ejecutado si ha designado el bien para su embargo. Sin embargo, incluso si no ha sido demandado, el deudor puede solicitar intervenir en el procedimiento de tercería de dominio (artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Objeto del procedimiento
El proceso se centra únicamente en levantar el embargo de un bien que ha sido confiscado. Se hace sobre la base de que otra persona distinta al deudor es la propietaria. La contraparte solo puede hacer valer su posición, solicitando el mantenimiento del embargo o que el bien siga siendo objeto de ejecución.
El proceso de tercería se llevará a cabo a través de un juicio ordinario y se resolverá mediante un auto, sin que este tenga efectos en lo que respecta a la propiedad del bien que se está juzgando.
Partes implicadas en el proceso de la tercería de dominio
Al ser un proceso en el que el demandante actúa como tercero, tiene el derecho a dirigir la acción únicamente contra el acreedor, sin que el deudor sea parte necesaria en la demanda. Asimismo, se pueden distinguir dos partes involucradas:
Terceros
Los terceros son aquellos que hacen valer un derecho o interés legítimo y personal que podría verse perjudicado por la ejecución prevista. Tienen la potestad de intervenir, en igualdad de condiciones con las partes del procedimiento principal.
A pesar de no ser deudores, la parte terciaria que es ajena al proceso inicialmente experimentará una disminución en sus derechos jurídicos y económicos, lo que les da la legitimación para presentar una demanda de tercería de dominio.
El tercerista, en este caso, deberá proceder con una demanda para la parte ejecutante, así como para el ejecutado (si el bien ha sido designado por este último), solicitando la liberación del embargo sobre el bien en cuestión y, en consecuencia, la invalidación de la confiscación.
El acreedor
El citado art. 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el objetivo exclusivo de la tercería es el levantamiento del embargo. Por lo que debe dirigirse exclusivamente en contra del acreedor ejecutante. Pero en este punto, el ejecutado puede ser concedido para ser parte en la tercería de forma obligatoria o potestativa.
¿Cómo se ejerce el derecho?
La tercería de dominio es un recurso que permite reclamar bienes o derechos que han sido embargados a un deudor, pero que en realidad pertenecen a un tercero. Este tercero tiene derecho a demandar la restitución de los bienes, por el hecho de que ha tolerado una pérdida financiera y jurídica sin ser parte del proceso de embargo ni el deudor.
La tercería de dominio no es un proceso para determinar el dominio, sino un incidente de ejecución que decide si la confiscación procede o no. Para ejercer este derecho, es necesario que exista un proceso de embargo en curso, y que un individuo que no es parte de la ejecución afirme que es el legítimo propietario de la propiedad embargada, interponga una demanda.
Por otra parte, la demanda también puede ser presentada por personas que tienen derechos por disposición de la ley y pueden encarar el embargo. La reclamación está dirigida al propietario del ejecutor y busca reconocer los derechos del tercero y levantar la afectación acordada en el proceso judicial.
Requisitos para ejercer la tercería de dominio
Para que exista la posibilidad de ejercer este derecho, se deben cumplir algunos requisitos según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Uno de ellos es la obligatoriedad de aportar una prueba escrita que de fundamentos a la solicitud, según el artículo 595.3.
Se debe presentar el título del bien que certifica la propiedad del tercero reclamante y un escrito de demanda enviado al órgano que se encarga de tramitar todo el procedimiento de apremio, con las pruebas respectivas. Al cumplir con estos requisitos, la demanda es admitida a trámite. En caso contrario, se otorga un plazo de 10 días para adaptarla a lo establecido.
Es importante tener en cuenta que, aunque la demanda sea admitida a trámite, existe la probabilidad de que pueda no ser estimada y que el embargo y la subasta del bien continúen. Sin embargo, si la demanda es estimada, se procederá a confiscar los bienes por los que se ha litigado.
Conclusión
Una vez que se presenta la demanda, el órgano encargado de tramitar el proceso tiene la obligación de admitir a trámite. En caso de que no se cumpla con los requisitos, se dará un tiempo para que puedan ser corregidos.
Mediante el proceso, quien demanda cuenta con la condición de tercería en relación con las bases que dieron pie al embargo. La acción se dirige únicamente contra el acreedor.
Por último, se acuerda levantar el embargo sobre los derechos o bienes en cuestión si se estima la demanda. En caso contrario, el embargo continuará y el bien podrá ser llevado a subasta.
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