Condonación de deuda

La condonación de deuda es un acto jurídico por el cual un acreedor libera al deudor de su obligación hacia él. Puede ser sobre la deuda total o parcial, y de forma gratuita u onerosa.

Está regulada por varios artículos del Código Civil y existen varios tipos de condonaciones. Cuando el acreedor es el Estado, solo se puede realizar en los casos en que expresamente la ley lo autoriza.

¿Buscas abogado especialista en condonación de deudas?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

El efecto es la extinción de la obligación; sin embargo, no se debe confundir con otras formas como la prescripción o la caducidad.

Las obligaciones se extinguen:

Por el pago o cumplimiento.

Por la pérdida de la cosa debida.

Por la condonación de la deuda.

Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.

Por la compensación.

Por la novación.

Artículo 1156 del Código Civil

Características de la condonación de deuda

La condonación de la deuda depende exclusivamente de la iniciativa del acreedor, en el ejercicio unilateral de su derecho al crédito. Es decir, que no se trata de un acuerdo entre el acreedor y el deudor.

Es a título gratuito, sin contraprestación alguna por parte del deudor.

Tipos de condonación de deuda

Existen varios tipos de condonación de deuda.

Según el ámbito en el que se produce la condonación

  1. Pública. Cuando el deudor es un organismo público, es raro que ocurra la condonación y más bien los Estados pueden hallarse en situación de “default” ya que los acreedores no renuncian libremente al pago de la deuda. En cambio, cuando el Estado es acreedor, es decir en el caso de deudas tributarias y otros gravámenes, la condonación solo se puede realizar en los casos previstos por la ley y debido a causas insoslayables de justicia. También los Estados pueden condonar deuda externa. De hecho, en la década pasada España en España se condonó a casi 1500 millones de euros de deuda a países en desarrollo.
  2. Privada. Los deudores y acreedores son personas físicas y/o empresas.

Es interesante en ambos casos analizar las posibilidades de la llamada Ley de Segunda Oportunidad. Si vemos la jurisprudencia desde el año 2015, algunas sentencias han expresado que su finalidad es facilitar una segunda oportunidad mediante la condonación plena de las deudas.

Según la voluntad

  1. Voluntaria. El acreedor renuncia voluntariamente al cobro de la deuda.
  2. Forzada. El acreedor se ve obligado a renunciar al cobro de la deuda. Los casos típicos son las quiebras empresariales o el concurso de acreedores, donde se establece una categoría de los acreedores.

Según la cuantía u objeto

  1. Total, cuando la condonación es sobre la totalidad de la deuda.
  2. Parcial, cuando se refiere a una parte de la misma.

Según el momento de la vida en que se realiza

  1. Inter vivos. Entre acreedores y deudores en vida.
  2. Mortis causa. Es el llamado “legado de perdón”. Cuando la condonación tiene lugar a raíz de un fallecimiento. Recordemos que las obligaciones de una persona no desaparecen con su fallecimiento, sino que muchas pasan a componer el patrimonio hereditario. Sin embargo, algunos productos financieros que incluyen un seguro de vida, cubren la deuda ante el fallecimiento del titular. No sería realmente un caso de condonación sino de cancelación de deuda.

Según la forma

La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

Artículo 1187 del Código Civil

  1. Expresa. Se realiza por la vía judicial, ante un Notario que certifica la renuncia. Debe ajustarse a las formas de la donación.
  2. Tácita o presunta. El acreedor realiza actos inequívocos acerca de su perdón de la deuda. Según el Código Civil, dos hechos son inequívocos e implican renunciar a la acción de cobro: entrega del documento justificativo de la deuda, por ejemplo, un pagaré o un documento de prenda, o devolución por parte del acreedor de la cosa dada en garantía o pignorada. Se encuentra regulada por los artículos 1188,1189 y 1191 del Código Civil:

La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo.

Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.

Artículo 1188 del Código Civil

Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.

Artículo 1189 del Código Civil

Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.

Artículo 1191 del Código Civil

Efectos de la condonación de deuda

El efecto de la condonación es la extinción de la deuda para el deudor, y del derecho al crédito por parte del acreedor. En forma refleja tiene un efecto liberatorio.

Si existía una obligación principal y accesorias, cuando la condonación extingue la deuda principal se extinguen también las accesorias. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando la condonación se produce sobre una deuda u obligación accesoria.

La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.

Artículo 1190 del Código Civil

Por ejemplo, en el caso de préstamos hipotecarios, la renuncia a la hipoteca por el acreedor no implica la extinción del préstamo. O la renuncia a cobrar intereses, no extingue la deuda original.

En el caso de una condonación de deuda parcial, la parte subsistente de la deuda mantiene las mismas características que la deuda original.

Para el Código Civil en su artículo 1187, las condonaciones deben ser tratadas como donaciones inoficiosas. De hecho, el precepto agrega que la condonación, cualquiera sea su forma, debe ajustarse a las formas de la donación.

Por este motivo, las condonaciones están incluidas dentro de los actos que tributan el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero además están relacionadas con el derecho sucesorio. Desde este punto de vista, si una condonación de deuda perjudica la legítima de los herederos forzosos del acreedor, debe reducirse en la proporción pertinente.

De la misma manera, una condonación de deuda puede ser revocada si afecta la supervivencia de los hijos del acreedor. Otros casos de revocación pueden ser la ingratitud del deudor y el incumplimiento de cargas asociadas a la condonación.

Límites de la condonación de deuda

Se debe tener en cuenta que, a pesar de ser un acto unilateral del acreedor, la condonación de deuda tiene ciertos límites.

Según el artículo 636 del Código Civil, nadie puede condonar más de lo que pueda dar por testamento, siendo inoficiosa la condonación en lo que exceda esta medida.

No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

Artículo 636 del Código Civil

La condonación de deuda es, de hecho, una renuncia del acreedor a su derecho al crédito. En esta medida, está sujeta a las normas generales sobre renuncia de derechos que establece el artículo 6.2 del Código Civil, y también las relativas a las donaciones ya que así son consideradas por ese cuerpo normativo.

2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

Artículo 6.2 del Código Civil

Desde este punto de vista, la condonación o remisión de deuda no puede superar los derechos de los herederos legítimos, ni puede perjudicar los derechos de sus acreedores.

Por este motivo el acreedor solamente puede efectuar una condonación sobre la parte de sus derechos que sean renunciables, por no perjudicar a terceros, pero tampoco al interés o el orden público.

¿Buscas abogado especialista en condonación de deudas?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Más información