Número de Identificación Fiscal (NIF)

El Número de Identificación Fiscal (NIF) no es más que un código que identifica a las personas físicas y jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica en sus relaciones con la Administración Tributaria (Hacienda).

En el caso de las personas físicas, el NIF se identifica con su DNI, mientras que las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar su NIF mediante una declaración censal.

Número de Identificación Fiscal (NIF)

El Número de Identificación Fiscal (NIF) es un código que identifica a las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la Administración Tributaria.

¿Quién está obligado a tener un NIF?

A grandes rasgos, debe contar con un NIF cualquier persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica para relacionarse con la Administración Tributaria. Como particularidades cabe señalar que:

  • Los españoles residentes en el extranjero y/o menores de 14 años, aunque no estén obligados a tener DNI, deben contar con un NIF si van a relacionarse con la AEAT. No solicitar su DNI o NIF podría acarrear que se les diera de alta de oficio en el censo de obligados tributarios.
  • Las personas con nacionalidad extranjera deberán solicitar un NIF si no disponen de NIE. En caso de disponer de él, su NIF se identificará con su NIE.
  • Los establecimientos permanentes deben contar con un NIF diferente al asignado a la persona o entidad no residente matriz.
  • En el caso de operadores intracomunitarios se asignará un NIF-IVA, que se identifica por su prefijo “ES”.

¿Cómo se obtiene el NIF?

Para obtener el NIF puede ocurrir:

  • Que lo solicite el interesado.
  • O que se lo asigne de oficio la AEAT.

¿Cómo es el Número de Identificación Fiscal o NIF?

El Número de Identificación Fiscal es un código compuesto por una letra y una serie de dígitos. La letra empleada dependerá del tipo de entidad.

Así, las entidades españolas emplean las siguientes letras al inicio de su NIF:

En el caso de las entidades extranjeras se emplean las siguientes letras:

  • N. Entidades extranjeras.
  • W. Establecimientos permanentes de entidades no residentes.

Esta configuración se regula en el RGGI y la OM EHA/451/2008.

¿Cómo se solicita el Número de Identificación Fiscal de una persona jurídica o entidad?

La solicitud del NIF se tramita mediante la declaración censal de alta. Si ya se ha obtenido un NIF provisional, la solicitud del definitivo requerirá la presentación de una declaración censal de modificación.

Tengamos en cuenta que en el caso de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica será su representante quien curse la solicitud. En estos casos se entregará un NIF provisional, que para elevarse a definitivo requerida la entrega de:

  • Escritura pública o documento fehaciente de la constitución de la entidad.
  • Estatutos sociales o documento equivalente.
  • Certificación de inscripción en Registro Público, si esta es necesaria.

La entidad dispondrá del plazo de un mes para entregar esta documentación. Si no lo hiciera o pasarán seis meses desde la asignación del NIE provisional, la AEAT podría requerirle para aportar la documentación en un plazo máximo de 10 días o revocar su NIF provisional.

Una vez cumplidos los trámites se podrá solicitar el NIF definitivo presentando la correspondiente declaración censal. Por supuesto, la AEAT podrá comprobar la veracidad de esta comunicación y, en su caso, denegar la asignación del NIF definitivo.

¿Cuál es el plazo para solicitar el NIF?

El NIF debe solicitarse antes de comenzar las relaciones con la AEAT que tengan trascendencia tributaria.

En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, el NIF deberá solicitarse en un plazo máximo de un mes desde su constitución o establecimiento en territorio español y en todo caso antes de iniciar su actividad.

¿Dónde se solicita el NIF?

Lo más habitual es utilizar la sede electrónica de la AEAT, aunque también es posible realizar el trámite presencialmente. Otra opción es recurrir a un abogado o una gestoría.

¿Cómo se emplea el NIF?

Para acreditar la posesión de un NIF, se puede exhibir el documento expedido por la Administración Tributaria. También se puede solicitar a las instituciones públicas de otros Estados miembros que confirmen la concesión de un NIF definitivo.

El número de identificación fiscal se incluirá en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos presentados ante la Administración Tributaria.

También se empleará en otras operaciones con trascendencia tributaria como la emisión o recepción de facturas, la obtención o pago de rendimientos del trabajo o capital mobiliario o la transmisión o adquisición de valores mobiliarios.

Es posible que se deba usar el número de identificación fiscal en otro tipo de operaciones. Por ejemplo, lo requerirán las entidades de crédito a las entidades que presten servicios en España. Será necesario utilizarlo en operaciones de depósito, créditos, préstamos, operaciones con cheques, cambios de moneda y otras.

¿Se puede perder el NIF?

Sí. La AEAT puede revocar el NIF cuando detecte irregularidades en sus actuaciones de comprobación censal. Entre ellas:

  • No haber aportado la documentación necesaria para elevar el NIF provisional a definitivo.
  • También cuando no se haya iniciado la actividad de la sociedad en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF.
  • Cuando se constate que el mismo capital se ha empleado para constituir varias sociedades, entendiéndose que no se ha desembolsado el mínimo exigido legalmente.
  • Imposibilidad de practicar notificaciones en el domicilio fiscal del obligado durante un periodo superior a un año y tras tres intentos de notificación infructuosos.
  • Otras.

El NIF-IVA

El NIF-IVA es un código de identificación a efectos del IVA, asignado a operadores intracomunitarios. Tales personas y entidades son:

  • Empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias sujetas al IVA.
  • Empresarios o profesionales destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA.
  • Empresarios o profesionales que presten servicios en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo resida en aquel.
  • Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones están sujetas al IVA.

No se incluyen en estas categorías los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones sin derecho a deducción. Tampoco quienes no actúen como empresarios o profesionales en la adquisición intracomunitaria o en la entrega de medios de transporte nuevos.

Por último, quedan excluidos los sujetos que desarrollen exclusivamente las actividades recogidas en el art. 5.uno.e) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Cómo se obtiene el NIF-IVA?

Para obtener el NIF-IVA bastará con presentar solicitud de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

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