Las costas judiciales son los gastos que se deben cubrir durante un proceso judicial. También conocidas como costas procesales, incluyendo honorarios de profesionales, copias, trámites administrativos, etc.
Los implicados en un procedimiento son quienes deben abonarlas, aunque es probable que el juez indique la condena de costas por las que el perdedor del juicio esté obligado a pagar todas.

Las costas judiciales o procesales son todos los gastos que surgen durante todo un proceso judicial.
¿Qué se considera costas judiciales?
La Ley de Enjuiciamiento Civil expresa de manera clara lo que se consideran costas judiciales. Así, en el artículo 241 de la LEC, queda determinado que son:
- Los honorarios de representación técnica y defensa cuando sean preceptivos. Es decir, los honorarios de abogados, procuradores, peritos, etc.
- La inserción de los edictos o anuncios que sean de publicación obligatoria mientras transcurre el proceso judicial.
- Los depósitos que se requieran en el proceso para la interposición de recursos.
- Derechos de otros profesionales como peritos que sean necesarios en el proceso.
- Diferentes trámites administrativos, como documentos, copias, certificaciones, testimonios y otros análogos.
- Aranceles que surjan de actuaciones que se necesiten durante el proceso.
- La tasa exigida para el uso de la unidad jurisdiccional preceptiva.
¿Cómo se calculan?
Para el cálculo de las costas judiciales, las partes deben presentar todas las facturas, los honorarios y minutas. El juez realizará la tasación correspondiente en base a estos acreditados y después notificará a quien corresponda.
El artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece unas bases para la tasación de costas.
La tasación será realizada por el Letrado de la Administración de Justicia. En este acto no tendrá en consideración los gastos o derechos que no hayan sido necesarios en el proceso, honorarios injustificados o superiores a los límites legales, facturas o minutas que no estén justificadas de manera debida.
Desacuerdo con el cálculo de costas judiciales
Una vez que se calculan y notifican las costas, el obligado a pagar puede no estar de acuerdo y presentar la impugnación. Uno de los principales motivos para impugnar costas es su excesivo valor.
Según el artículo 245 de la LEC, el procedimiento consiste en la presentación de un documento escrito en el cual se manifiestan las discrepancias que generan la reclamación. Los más comunes son los gastos o partidas indebidas, el costo excesivo de honorarios, gastos injustificados. Este documento se entrega al Letrado de la Administración de Justicia.
Recibido el escrito es transmitido a la otra parte dentro de los 3 días, para que responda sobre lo reclamado y a continuación la Administración resolverá. En su nueva resolución podrá:
- Mantener las costas judiciales recurridas.
- Realizar modificaciones a las mismas.
- Desestimar las impugnaciones en su totalidad, caso en el que la persona que presenta la impugnación deberá pagar los gastos originados en esta nueva actuación.
¿Quién tiene la obligación de pagar las costas judiciales?
En principio, durante el proceso judicial cada una de las partes debe pagar las costas que se originan. Después y según lo que se pronuncie en sentencia, podrán darse diferentes supuestos.
- Una opción es que el juez estime de forma parcial una demanda o tenga dudas sobre el hecho, por lo que mantiene el pago individual de costas por separado.
- El juez declara condena de costas, por lo que habilita a quien haya visto estimado todas sus pretensiones para que reclame al litigante las costas judiciales que ha afrontado.
- Si el demandante no tiene éxito en sus pretensiones deberá afrontar el pago de las costas totales si el juez así lo sentencia.
¿Quién puede impugnar?
Cualquier de las dos partes tiene el derecho de solicitar la impugnación de las costas judiciales.
Litigante sentenciado a pagar costas
Cuando al ser notificado de la condena de costas y la tasación de éstas, se considera que hay partidas indebidas u honorarios excesivos.
Litigante ganador
La impugnación en este caso se presenta porque faltarían incluir conceptos o gastos en la tasación de costas. Por ejemplo, ha habido un error en la presentación de partidas y es necesario agregar costes en las minutas respectivas.
¿Es legal negarse a pagar las costas judiciales?
El pago de costas es una obligación y las personas obligadas a su pago no tienen el derecho de negarse. En todo caso podrán presentar la solicitud de impugnación con sus debidas justificaciones.
Cuando se ha sido condenado a pagar las costas procesales, se tiene un plazo de 20 días hábiles para satisfacer el pago. Si no se realiza de manera voluntaria en este periodo, la otra parte exigirá en tribunales la ejecución.
Plazos para reclamar las costas judiciales
- Una vez que se declare sentencia firme, el juzgado tiene un plazo de 5 años para tasar las costas procesales.
- Para la solicitud del pago se establece un periodo de 5 años más. Si no existe una cancelación voluntaria del obligado, se deberá presentar en el Juzgado una demanda de ejecución forzosa.
¿Qué sucede si la otra parte tiene el beneficio de asistencia jurídica gratuita?
Una persona que cuenta con el beneficio de asistencia jurídica gratuita no podrá ser condenada a costas. Es decir, que en caso de perder la demanda el juez no dispondrá la condena en costas.
La justicia gratuita es un servicio público que tiende a garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la justicia. Es un modo de proteger a quienes no disponen de recursos económicos para afrontar un proceso judicial y defender sus derechos e intereses.
Conclusión
Las costas judiciales o costas procesales son los gastos que deben cubrir los litigantes durante un proceso judicial. El importe al que asciende depende de la tasación que realiza el Letrado de la Administración de Justicia en base a las facturas, partidas y minutas que se le hayan presentado.
Estos costes se pagan por cada uno de los intervinientes y a medida que se originan, pero el juez puede resolver una condena de costas por la que una de las partes deberá pagar a la otra lo que haya pagado. Si no hay acuerdo en el cálculo se podrá presentar una solicitud de impugnación ante el Letrado de Administración de la Justicia.
Ante cualquier duda es necesaria la consulta con un abogado especializado para asegurarse de la defensa de sus intereses.
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