Embargo de nómina

El embargo de nómina es una intromisión en la vida personal del deudor, que consiste en privarle del acceso a una parte de su salario para satisfacer la deuda adquirida. Es decir, el objetivo del embargo de nómina es que un acreedor pueda cobrar la deuda que tiene el trabajador a quien se embarga la nómina.

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¿Qué es el embargo de la nómina?

​​La imposibilidad de cancelar las deudas pendientes trae consigo serias consecuencias. El embargo de nómina es una de las medidas de cobro más frecuentes. Esta vía de acción tiene lugar cuando se retiene una parte del salario de un trabajador hasta que se satisfagan las deudas pendientes adquiridas, siempre y cuando así lo haya ordenado una autoridad administrativa o juez competente.

Cabe destacar que esta medida se puede producir por el impago de una deuda de cualquier tipo y ejecutarse sobre salarios, pensiones y retribuciones que reciban los cónyuges.

¿Cuál es el procedimiento de embargo de nómina?

Para poder llevar a cabo el embargo de nómina, se ha de seguir un estricto procedimiento que, si se incumple, podría incluso provocar la nulidad del mismo.

  • La entidad acreedora emite la notificación. La seguridad social, el juzgado o cualquier otra entidad emite una notificación acerca del empleado deudor y su respectiva deuda. En la misma, se detalla el total a embargar, el concepto, el número de cuenta donde efectuar el ingreso y el procedimiento.
  • La empresa informa al deudor (trabajador) sobre la diligencia del embargo, tras dar respuesta a la notificación recibida. El empleado en cuestión decide si desea cancelar el total de la deuda y la hace efectiva, o si prefiere que la empresa realice el embargo de su nómina, mes a mes.
  • En caso de que la empresa deba pagar el embargo, procederá a retener de la nómina del trabajador la cuantía correspondiente por "embargo" del neto. Dicho importe se transfiere al número de cuenta con la referencia/concepto indicado.
  • Una vez que se haya cancelado el total de la deuda, se emite una notificación informando sobre el "levantamiento de embargo".

Al recibir la notificación sobre la diligencia de embargo, la empresa debe contestar para comunicar si el empleado cobra el SMI, ya que en este caso no se podría aplicar el embargo.

¿Cuándo procede el embargo de nómina por juzgado?

El embargo de nómina solamente puede proceder si se ejecutó una sentencia firme por parte de un juzgado o de una Administración del Estado.

También existe la posibilidad de que embarguen parte de la cuenta corriente del trabajador deudor si el dinero de la misma corresponde a los salarios percibidos anteriormente.

¿Cómo se calcula el embargo de una nómina?

Para calcular la cantidad salarial que debe ser retenida, se tienen en consideración todos los ingresos netos. Por ejemplo, si un trabajador recibe más de un sueldo, se deben sumar las cantidades para poder aplicar las pautas correspondientes y deducir una sola vez la parte inembargable.

De igual manera, serán acumulables los salarios, sueldos, pensiones y retribuciones de los cónyuges, exceptuando el régimen de separación de bienes, y rentas de todo tipo. Dichas circunstancias deberán de acreditarse ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Ahora bien, si para el embargo de nómina se superan tales cantidades, será un embargo nulo.

¿Cuánto pueden restar de la nómina por embargo?

El porcentaje a embargar depende, en gran medida, de diferentes circunstancias. En primer lugar, hay que tener presente que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía neta, es inembargable según el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) estipula que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en tanto que no exceda la cuantía fijada para el salario mínimo interprofesional. Por tanto, el porcentaje va a depender de si el trabajador percibe un salario por encima del SMI. En tal caso, se embargaría un porcentaje de la parte restante.

¿Qué porcentaje de salario pueden embargar a un trabajador?

Existe una clasificación que estipula el porcentaje que será embargado de acuerdo al salario percibido:

  • Salario inferior del SMI (1.080€), no se embarga nada.
  • Salarios entre 1.080€ y 2.160€, se embargarán el 30% del tramo.
  • Salarios entre 2.160€ y 3.240€, se embargarán el 50% del tramo.
  • Salarios entre 3.240€ y 4.320€, se embargarán el 60% del tramo.
  • Salarios entre 4.320€ y 5.400€, se embargarán el 75% del tramo.
  • Salarios que excedan los 5.400€, se embargarán el 90% del tramo.

Excepciones y reducción del porcentaje

En el embargo de nómina existe una única excepción, que es cuando la deuda proviene del impago de pensiones alimenticias. En este supuesto, sí se permite embargar las nóminas inferiores al SMI, pero será el Juez quien determine la cantidad de la nómina a embargar.

Por otro lado, si el trabajador deudor tiene cargas familiares y la cantidad de su salario no es superior a 5 salarios mínimos juntos, éste puede acogerse a una reducción de entre un 10% y 15%.

Ley de segunda oportunidad en un embargo de nómina

Ante una situación de sobreendeudamiento, es posible conseguir un acuerdo con los acreedores o, si se cumplen con los requisitos, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para paralizar el embargo del sueldo o salario.

Mediante esta efectiva herramienta, el deudor puede conseguir eliminar el 100% de sus deudas y así evitar que embarguen su nómina. De hecho, una vez que se introduce la solicitud los acreedores no pueden solicitar nuevos embargos ni dar inicio a requerimientos de pagos o juicios.

Tras la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad en 2022, existe incluso la posibilidad de cancelar las deudas con Hacienda y las deudas con la Seguridad Social, en hasta 20.000 euros.

¿Cuándo finaliza el embargo de nómina?

El embargo de nómina finaliza una vez que se satisface el pago principal de la deuda, los intereses generados y las costas del procedimiento.

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