El embargo de nómina es una intromisión en la vida personal del deudor, que consiste en privarle del acceso a una parte de su salario para satisfacer la deuda adquirida. Es decir, el objetivo del embargo de nómina es que un acreedor pueda cobrar la deuda que tiene el trabajador a quien se embarga la nómina.
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Pedir estudio gratuito¿Qué es el embargo de la nómina?
La imposibilidad de cancelar las deudas pendientes trae consigo serias consecuencias. El embargo de nómina es una de las medidas de cobro más frecuentes. Esta vía de acción tiene lugar cuando se retiene una parte del salario de un trabajador hasta que se satisfagan las deudas pendientes adquiridas, siempre y cuando así lo haya ordenado una autoridad administrativa o juez competente.
Cabe destacar que esta medida se puede producir por el impago de una deuda de cualquier tipo y ejecutarse sobre salarios, pensiones y retribuciones que reciban los cónyuges.
¿Cuál es el procedimiento de embargo de nómina?
Para poder llevar a cabo el embargo de nómina, se ha de seguir un estricto procedimiento que, si se incumple, podría incluso provocar la nulidad del mismo.
- La entidad acreedora emite la notificación. La seguridad social, el juzgado o cualquier otra entidad emite una notificación acerca del empleado deudor y su respectiva deuda. En la misma, se detalla el total a embargar, el concepto, el número de cuenta donde efectuar el ingreso y el procedimiento.
- La empresa informa al deudor (trabajador) sobre la diligencia del embargo, tras dar respuesta a la notificación recibida. El empleado en cuestión decide si desea cancelar el total de la deuda y la hace efectiva, o si prefiere que la empresa realice el embargo de su nómina, mes a mes.
- En caso de que la empresa deba pagar el embargo, procederá a retener de la nómina del trabajador la cuantía correspondiente por "embargo" del neto. Dicho importe se transfiere al número de cuenta con la referencia/concepto indicado.
- Una vez que se haya cancelado el total de la deuda, se emite una notificación informando sobre el "levantamiento de embargo".
Al recibir la notificación sobre la diligencia de embargo, la empresa debe contestar para comunicar si el empleado cobra el salario mínimo interprofesional (SMI), ya que en este caso no se podría aplicar el embargo.
¿Cuándo procede el embargo de nómina por juzgado?
El embargo de nómina solamente puede proceder si se ejecutó una sentencia firme por parte de un juzgado o de una Administración del Estado.
También existe la posibilidad de que embarguen parte de la cuenta corriente del trabajador deudor si el dinero de la misma corresponde a los salarios percibidos anteriormente.
¿Cómo se calcula el embargo de una nómina?
Para calcular la cantidad salarial que debe ser retenida, se tienen en consideración todos los ingresos netos. Por ejemplo, si un trabajador recibe más de un sueldo, se deben sumar las cantidades para poder aplicar las pautas correspondientes y deducir una sola vez la parte inembargable.
De igual manera, serán acumulables los salarios, sueldos, pensiones y retribuciones de los cónyuges, exceptuando el régimen de separación de bienes, y rentas de todo tipo. Dichas circunstancias deberán de acreditarse ante el letrado de la Administración de Justicia.
Ahora bien, si para el embargo de nómina se superan tales cantidades, será un embargo nulo.
¿Cuánto pueden restar de la nómina por embargo?
El porcentaje a embargar depende, en gran medida, de diferentes circunstancias. En primer lugar, hay que tener presente que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía neta, es inembargable según el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) estipula que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en tanto que no exceda la cuantía fijada para el salario mínimo interprofesional. Por tanto, el porcentaje va a depender de si el trabajador percibe un salario por encima del SMI. En tal caso, se embargaría un porcentaje de la parte restante.
El SMI en 2026 es de 1.221 euros mensuales con 14 pagas y el porcentaje que será embargado de acuerdo al salario percibido se estipula en el apartado 2 del artículo 607 de la LEC:
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Excepciones y reducción del porcentaje
En el embargo de nómina existe una única excepción, que es cuando la deuda proviene del impago de pensiones alimenticias. En este supuesto, sí se permite embargar las nóminas inferiores al SMI, pero será el tribunal quien determine la cantidad de la nómina a embargar.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Por otro lado, si el trabajador deudor tiene cargas familiares y la cantidad de su salario no es superior a 5 salarios mínimos juntos, este puede acogerse a una reducción de entre un 10 % y 15 %.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
Artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de segunda oportunidad en un embargo de nómina
Ante una situación de sobreendeudamiento, es posible conseguir un acuerdo con los acreedores o, si se cumplen con los requisitos, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para paralizar el embargo del sueldo o salario.
Mediante esta efectiva herramienta, el deudor puede conseguir eliminar el 100 % de sus deudas y así evitar que embarguen su nómina. De hecho, una vez que se introduce la solicitud los acreedores no pueden solicitar nuevos embargos ni dar inicio a requerimientos de pagos o juicios.
Tras la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad en 2022, existe incluso la posibilidad de cancelar las deudas con Hacienda y las deudas con la Seguridad Social, en hasta 20.000 euros.
¿Cuándo finaliza el embargo de nómina?
El embargo de nómina finaliza una vez que se satisface el pago principal de la deuda, los intereses generados y las costas del procedimiento.
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