La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa es, con toda probabilidad, una de las penas que más se impone en España. La misma es considerada por la jurisprudencia como una pena dentro de las privativas de libertad y su propósito es evitar que se frustre el cumplimiento de la pena a causa de la insolvencia del penado.
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Consultar abogado¿En qué consiste la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa?
Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la responsabilidad subsidiaria por impago de multa es una pena privativa de libertad que se aplica en el supuesto de que el condenado al pago de una pena de multa, no la efectúe voluntariamente o por vía de apremio.
Esta figura no es declarada por un mero impago voluntario, sino que se dará inicio a las actuaciones que proceden para el intento de cobro, y una vez que resulte fallido el procedimiento de apremio o ejecución forzosa, se acordará la pena privativa de libertad.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta pena?
La responsabilidad subsidiaria por impago de multa, según el artículo 35 del Código Penal, constituye una pena privativa de libertad que se ejecuta, al igual que la prisión, por el sistema de individualización científica. Por esta razón, su cumplimiento ha de regirse de acuerdo a la normativa penitenciaria, siendo aplicable todo lo referente a clasificación, permisos, libertad condicional, refundición, etc.
Cabe señalar, además, que se considera una pena de naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
¿Dónde se encuentra regulada la pena de responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa?
La responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa encuentra su regulación en el capítulo I, «De las penas y sus clases» del Título III, «De las Penas», del Libro I, en la sección 4 «De la pena de multa» en el artículo 53.1 del Código Penal:
1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
¿Cómo se calculan los días de privación de libertad?
Conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del Código Penal e independientemente de la cuota diaria que establezca la sentencia, la responsabilidad subsidiaria por el impago de una pena de multa de 12 meses, por ejemplo, equivaldrá a 6 meses de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad. A los efectos del cálculo, los meses son de 30 días y los años de 360 días.
Hay que recordar que, de acuerdo al sistema de multas de este precepto, en caso de que el número de cuotas no satisfechas fuese impar, se descontará la última cuota, es decir, no será tenida en cuenta.
¿Qué sucede si se ha abonado solo una parte de la pena de multa?
En los casos de impagos parciales, la responsabilidad personal subsidiaria se reduce de manera proporcional. Es decir, se ha de dividir el total de lo abonado por el importe de una cuota, calculando el número de cuotas extinguidas con el resultado.
Por ejemplo, si el condenado ha abonado solo la mitad de la pena de multa, siendo 180 cuotas diarias, la responsabilidad subsidiaria se aplicaría entonces sobre las restantes 180 cuotas, esto es, a 90 días de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad. Cuando lo que resta no es suficiente para suplir el importe de una cuota, se excluirá una cuota del total en beneficio del condenado.
Una vez que se cumple la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, la obligación del pago de la misma se extingue, tal y como establece el artículo 53.4 del Código Penal.
¿Qué ocurre en el caso de que el condenado no pueda satisfacer la pena de multa?
La pena responsabilidad subsidiaria por impago de la multa ha sido objeto de múltiples críticas por parte de la doctrina, puesto que:
- Por un lado, es opuesta a la tendencia que se muestra a favor de las penas y medidas alternativas a la prisión.
- Y, por otro lado, que quebranta el principio constitucional de igualdad, sobre todo porque supondría que todas las personas sin recursos cumplirían una pena más gravosa y, por ende, desproporcionada.
Sin embargo, la ausencia de dicha pena privativa de libertad podría derivar en situaciones de impunidad, en las que el condenado sabría con anticipación que no cumpliría ninguna pena por los hechos que llevan aparejados una multa.
¿Cuáles son los límites de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa?
Los límites aplicables a la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa son los siguientes:
Límite del artículo 50.3 del Código Penal
De acuerdo a lo establecido en el artículo 50.3 del Código Penal, la pena de multa tiene un límite máximo de 2 años. En este sentido, la responsabilidad personal subsidiaria no podrá ser superior a 1 año.
Límite en las multas proporcionales
En las multas proporcionales aplicadas en los delitos de tráfico de drogas o en contra la Hacienda Pública, se establece como límite el de 1 año.
En estos casos, la pena responsabilidad subsidiaria también puede cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
Límite del artículo 53.3 del Código Penal
Conforme a lo señalado en el artículo 53.3 del Código Penal, la responsabilidad subsidiaria no será impuesta a los condenados cuya pena privativa de libertad es superior a 5 años.
Según el Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 1 de marzo de 2005, “la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa ha de sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del artículo 53.3 del Código Penal.”
En otras palabras, no se podrá imponer responsabilidad subsidiaria a los condenados si, unido a la pena de prisión impuesta, resulta una pena privativa de libertad de más de 5 años.
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