La acumulación de penas en el Código Penal español tiene lugar cuando una persona ha cometido dos o más delitos.
En estos procesos al imputado le caerán las penas que establezcan tanto el Código como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponiendo las penas que correspondan de acuerdo a las diferentes infracciones que haya cometido. Ya sea que deba cumplirla de manera simultánea o, para el caso de que no fuera posible, deberán cumplirse en orden sucesivo de acuerdo a la respectiva gravedad que ameriten.
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogadoEl Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal
De esta forma, el artículo 988 de la Ley tiene como principal objetivo hacer efectivo los límites máximos de penas que prevé el artículo 76 del Código Penal. Siendo procedente su aplicación cuando a una misma persona se la juzgue por la comisión de varios delitos conexos.
Todo esto no significa que deba realizarse una simple suma aritmética de todas las penas, por el contrario, el ordenamiento jurídico prevé una serie de máximos aplicables de acuerdo a los delitos que se comenten.
Por ejemplo, si el asesinato se pena con 20 años de cárcel y una persona asesinó a otras cuatro, aquella será juzgada llegando a una sentencia condenatoria por cada uno de los hechos. Sin embargo, el tiempo que deba cumplir en la cárcel no será los 80 años que corresponden a la sumatoria.
En la práctica, el plazo estará estipulado de acuerdo a lo previsto en la legislación y no podrá exceder del triple por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido.
¿Cómo se calcula la acumulación de penas?
Si bien el artículo 76 del Código Penal establece un máximo general de 20 años para estos supuestos de acumulación de pena, también instituye una serie de excepciones en las cuales este plazo deja de aplicarse para fijarse penas más severas que pueden ir de 25 a 40 años:
- 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
- 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
- 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
- 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
- Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable.
Determinación del momento
También la legislación instruye sobre el momento en cual es aplicable esta limitación, fijando que se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.
De la misma forma se pronunció el Tribunal Supremo, que estableció que la acumulación de penas debería realizarse partiendo de la sentencia más antigua. Pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.
Es importante destacar que, al hablar de acumulación o refundición de condenas, se habla de aquellos casos en que procede la aplicación de penas privativas de libertad que pesan sobre el reo.
Porque además de estas existen otras penas que pueden considerar los jueces al momento de dar su sentencia que pueden ser inhabilitaciones para ejercer cargos públicos, o prohibiciones de acercamiento, conociéndose a estas como penas privativas de derechos que tienden a resguardar y proteger los derechos de la(s) víctima(s) y/o de la sociedad.
La relación entre la acumulación y los delitos conexos
Toda persona que cometa algún acto tipificado en el Código Penal, después de la investigación correspondiente deberá afrontar un proceso judicial, en el cual se valorará toda la prueba aportada y finalmente se juzgarán sus hechos. Es decir, que cada hecho dará inicio a una causa.
No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 17 menciona a los delitos conexos, que son aquellos que por sus características podrían ser objeto de un único juicio cuando de los hechos resulte más conveniente para el esclarecimiento y para la determinación de la responsabilidad procedente, salvo que esto suponga una excesiva complejidad o dilación en el proceso.
Estos tipos penales están enumerados de manera taxativa y son:
- Los delitos cometidos por dos o más personas reunidas.
- Los delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
- Delitos cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
- Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
- Delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
- Los delitos cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
Si bien este artículo se modificó en el año 2015, las principales incorporaciones son el inciso 5 y 6.
Procedimiento para la implementación de este beneficio procesal
En primer lugar, es necesario que pese sobre el reo una sentencia de un Juez o de un Tribunal. A continuación, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se podrá instar la iniciación del incidente o procedimiento de acumulación jurídica de penas, por parte del Ministerio Fiscal o del condenado, o de oficio por parte del propio Juez o Tribunal que hubiera dictado la última.
En la fase de instrucción y audiencia previa, el letrado de la administración de justicia procederá a la reclamación de la hoja histórico-penal del Registro central de penados y del testimonio de las sentencias condenatorias, y el informe del Ministerio Fiscal, siempre y cuando no haya sido el solicitante del incidente.
Para finalizar se procederá a la emisión de la resolución que pondrá fin al incidente de acumulación y la cual se dicta por el Juez o Tribunal competente.
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado