Delitos conexos

La figura legal de “delitos conexos” se refiere a la existencia de dos o más personas unidas para delinquir cuando, por determinadas circunstancias, estos delitos corresponden a distintos tribunales o jueces.

Puede tratarse de un mismo delito perpetrado entre varios actores o de varios delitos conectados, procesados en la misma o diferente sede judicial.

Delitos conexos

Los delitos conexos se encuentran regulados en la Ley española de Enjuiciamiento Criminal.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los delitos conexos. En el artículo 17.1, la ley establece que los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando esto sea conveniente para su esclarecimiento.

1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Artículo 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿En que se sustenta la figura de los delitos conexos?

Algunos juristas entienden que la gestión conjunta de delitos conexos aporta garantías a la seguridad jurídica, pues evita sentencias contradictorias. Por otro lado, existen razones de economía procesal y de simplificación de los procedimientos. El mecanismo de los delitos conexos contribuye a la racionalización de la actividad judicial.

Por otro lado, existen otros beneficios que hacen a la investigación del delito en sí mismo. Al abordar los delitos conexos en forma conjunta, se facilita el descubrimiento de la verdad material.

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En atención a estos argumentos, el legislador dejó abierta la puerta a las excepciones. No se realizará el procesamiento conjunto de los delitos conexos cuando sean delitos de gran complejidad que suponen una dilación excesiva para el proceso. Es decir que, además de la conexidad objetiva de las personas y de los delitos, la ley incluye una valoración subjetiva.

Será el juez instructor quien determine si se pueden integrar en un solo proceso estos delitos aunque tengan conexidad. Valorará las consecuencias de la acumulación procesal de los delitos en lo que respecta al tiempo y a las complicaciones del procesamiento.

En caso de que se entienda pertinente tratar como delitos conexos causas que han comenzado por separado, el juez tomará en cuenta la fase en la que está cada causa.

Tipos de delitos conexos

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce los siguientes delitos conexos:

  • Delitos cometidos por dos o más personas reunidas.
  • Los cometidos por dos o más personas en diferentes lugares o tiempos si hubiera existido acuerdo previo para ello.
  • Los delitos realizados para facilitar la ejecución de otros o para procurar la impunidad de otros delincuentes.
  • Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito precedente.
  • Los cometidos por diversas personas cuando ocasionan daños recíprocos.

1. (...)

2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:

1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas.

2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Qué es la conexidad en el proceso penal?

La conexidad es la condición que vincula a los delitos o a las personas que los cometen, por la que se abordan como delitos conexos.

La conexidad puede ser subjetiva, objetiva o mixta:

Conexidad subjetiva

Se vinculan por conexidad subjetiva:

  • Los delitos que han sido cometidos por dos o más personas reunidas.
  • Los delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera existido acuerdo para ello.

La conexidad subjetiva determina que se pueda articular el tratamiento procesal para el enjuiciamiento de casos de codelincuencia o coautoría.

Conexidad objetiva

Hay situaciones delictivas en las que se conectan instrumentalmente dos o más delitos; se trata de conexión objetiva.  A este grupo pertenecen los delitos:

  • Cometidos como medio para preparar otros o para facilitar su ejecución.
  • Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
  • Los de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

Conexidad mixta

Puede ocurrir que coexistan ambas conexiones, de personas y de delitos. Es el caso de  los cometidos por diversas personas cuando ocasionan daños recíprocos.

Esta caracterización y determinación de la conexidad entre los delitos tiene importancia para la distribución en los juzgados y para atribuir la jurisdicción para su procesamiento.

Aunque no exista conexidad entre ellos, la ley dispone la acumulación para el enjuiciamiento en un único proceso de delitos cometidos por una misma persona y que presenten alguna relación o semejanza entre ellos. Será el Ministerio Fiscal quien solicite esta acumulación cuando no exista conexidad formal. Se abordan como delitos conexos, aunque en realidad no lo son.

¿Cómo se determina el juzgado o Tribunal en el que se procesarán los delitos conexos?

Las causas de los delitos conexos son asumidas por los jueces y Tribunales, de acuerdo a un orden de prelación establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este orden es el siguiente:

  1. Queda en manos del juez o Tribunal del lugar en el que se haya cometido el delito más grave, es decir, el que según la ley recibe la pena mayor.
  2. En caso de que a los delitos que son conexos correspondiera la misma pena, los asumirá la autoridad judicial que primero comenzó la causa.
  3. Cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo o no sea claro cuál empezó primero, el Tribunal Supremo o la Audiencia de lo Criminal determinarán quién es la entidad competente para el procesamiento.

En caso de que en cualquier instancia del proceso el Ministerio Fiscal o alguna de las partes entendiera que el Juez no tiene competencia para actuar en esa causa, podrá reclamar ante el Tribunal Superior.

1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:

1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.

2.º El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.

3.º El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.

2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial.

Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El procedimiento abreviado en los delitos conexos

El procedimiento abreviado es una forma de agilizar los procesos de enjuiciamiento penal. Puede aplicarse a penas de privación de libertad que no superen los 9 años o en otras penas  alternativas.

La posibilidad de realizar un procedimiento abreviado está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El procedimiento se agiliza y se mantienen las garantías del investigado y de la víctima.

Los delitos conexos pueden ser tratados con procedimiento abreviado. El artículo 762 inciso 6 de la LECrim establece que estos delitos pueden enjuiciarse con procedimiento abreviado:

  • Cuando existan elementos que permitan enjuiciar con independencia a cada uno de los encausados.
  • En caso de que sean varios los supuestos delincuentes o los delitos, el juez podrá acordar la formación de piezas separadas que resulten convenientes para simplificar el caso y activar el procedimiento abreviado.

Los Jueces y Tribunales observarán en la tramitación de las causas a que se refiere este Título las siguientes reglas:

(...)

6.ª Para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este Título, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los encausados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento.

(...)

Artículo 762.6.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Conclusiones

Los delitos conexos requieren de un abogado penalista especializado y con experiencia en este tipo de procesamientos judiciales.

La tramitación conjunta de delitos requiere de estrategias especiales para que se garanticen los derechos tanto de los actores de los delitos como de las víctimas. Un abogado penalista dispone de conocimiento y experiencia para actuar en estos casos complejos.

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