Libertad condicional

La libertad condicional es el permiso que se puede conceder a una persona privada de libertad (preso), normalmente debido a su buen comportamiento, y que afecta solo al cumplimiento de la última parte de la pena a la que fue condenada.

Libertad condicional

Para acceder a la libertad condicional es necesario haber cumplido una determinada parte de la pena, así como acreditar otras circunstancias tales como el buen comportamiento, los antecedentes o el tipo de delito.

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Concesión de la libertad condicional

La libertad condicional la concede el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Realmente lo que el Juez acuerda es una suspensión de la ejecución de la condena, concediendo la libertad condicional.

Este va a valorar conceder dicha libertad condicional en función de, entre otras circunstancias, el comportamiento del penado, los antecedentes y cómo se cometió el delito.

La suspensión de la ejecución del resto de la pena será de 2 a 5 años. En todo caso, la libertad condicional no podrá ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento.

El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena.

Para el caso de condenados por delitos cometidos por organizaciones criminales, la concesión de la libertad condicional requiere que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado la actividad terrorista y que haya colaborado activamente con las autoridades.

Requisitos para la concesión de la libertad condicional

En todo caso, el Juez de Vigilancia Penitenciaria acordará la libertad condicional cuando el penado cumpla los siguientes requisitos:

  • Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
  • Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  • Que haya observado buena conducta.

Pero no se va a conceder dicha libertad condicional en todos los casos aún cumpliendo con estos requisitos.

No se concederá la libertad condicional si el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, es decir, cuando no se haya indemnizado al perjudicado por el delito, en el caso que haya que hacerlo.

Otras formas de obtener la libertad condicional

También podrá el Juez conceder la libertad condicional si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que se hayan cumplido, al menos, las dos terceras partes de la condena.
  • Cuando el condenado, durante el tiempo de condena, haya desarrollado actividades laborales, culturales u otras de análoga similitud de forma continuada y habiendo aprovechado suficientemente estas actividades.
  • Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  • Que haya observado buena conducta.

Excepcionalmente, el juez podrá acordar conceder la libertad condicional a los penados cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y ésta no supere los 3 años de duración.
  • Que hayan extinguido la mitad de su condena.
  • Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  • Que haya observado buena conducta.

Este régimen no será aplicable a los penados que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad sexual.

Los condenados que hubieran cumplido 70 años y los enfermos muy graves con padecimientos incurables que reúnan los requisitos, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional.

¿Cuándo se deniega la libertad condicional?

Se denegará la suspensión de la ejecución de la pena cuando:

  • El penado hubiera dado información inexacta o insuficiente sobre dónde se encuentran los bienes u objetos cuyo decomiso se hubiera acordado.
  • No cumpla con el compromiso de pago de la indemnización a que se le hubiera condenado;
  • Igualmente si facilita información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.
  • En delitos contra la Administración Pública, si el condenado no cumple con las indemnizaciones y/o reparación del daño causado a la Administración.

Libertad condicional en la prisión permanente revisable

En cuanto a la suspensión de la prisión permanente revisable, el tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el penado haya cumplido 25 años de su condena.
  • Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  • Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la posibilidad de reiteración en el delito, su conducta y sus circunstancias familiares y sociales, previa valoración de los informes de del centro penitenciario y de especialistas que el tribunal determine, pueda decidir la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

Esta suspensión de la ejecución de la pena y la consiguiente libertad condicional será decidida en un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado penalista.

Para el caso de condenados por delitos cometidos por organizaciones criminales, la concesión de la libertad condicional requiere que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado la actividad terrorista y que haya colaborado activamente con las autoridades.

La suspensión de la ejecución de la pena tendrá una duración de 5 a 10 años.

Revocación de la libertad condicional

El Juez de Vigilancia Penitenciaria revocará la libertad condicional concedida cuando haya un cambio en las circunstancias que dieron lugar a la suspensión de la ejecución de la pena y su libertad condicional y que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión de dejarle en libertad.

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