El capital social es la suma de los aportes que realizan los socios al formar una sociedad mercantil. Se forma con el conjunto del dinero, los bienes y los derechos patrimoniales, valorados económicamente en su constitución o en un momento futuro.
Es una forma de identificar a los socios que forman la empresa según su participación patrimonial. Se convierte en una garantía frente a terceras personas.

El capital social es la suma de los aportes que realizan los socios al formar una sociedad mercantil.
Este capital se constituye en una deuda permanente de la sociedad con los socios. Si la sociedad se disolviera, cada socio tendría justamente la misma cantidad de capital social que ha aportado en su actividad.
Cuando se establece una sociedad mercantil se debe reunir un capital inicial, que se registra como aportes pasivos. Los socios deben tener plena propiedad sobre ese capital, para que luego pueda ser considerado como capital social.
El dinero que procede de préstamos bancarios que estuvieran a nombre de la sociedad no se integran al capital social, porque si así fuera se contraerá una deuda financiera y no con los socios.
Puede suceder que un socio solicite un crédito personal y lo aporte a la empresa, en este caso se considera sí como una aportación válida, siendo una deuda del socio y no de la sociedad.
Diferencia entre capital social y patrimonio
Mientras que la titularidad del capital social es de los socios, el patrimonio de la empresa se constituye con la suma de los bienes, los derechos, las deudas y las obligaciones contraídas por la empresa en su conjunto.
Capital mínimo exigido
En la formación de una Sociedad Anónima, el capital mínimo exigido según la regulación vigente es de 60.000€ y en una Sociedad de Responsabilidad Limitada es de 1€.
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.
Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.
El capital social en esa primera entrada de fondos sirve para poner en actividad la empresa en un principio. Ese capital sirve de garantía de la sociedad y para responder a las deudas que se contraigan con otras entidades.
La propiedad y el porcentaje de participación en la empresa se determina con esa participación inicial. Ese capital social a su vez puede dividirse en acciones y participaciones societarias. La aportación del capital no es homogénea, cada socio participa con el capital que desee.
Aumento y reducción del capital social
El capital social de una empresa no es inamovible, sino que puede ampliarse o reducirse en el tiempo, según las normas que lo regulan y que dependen de las formas jurídicas y societarias en ese aspecto.
Sucede en empresas que no cuenten con la solvencia necesaria y comiencen sus deudas, después de sucesivos aportes de sus socios. En esa situación se puede ampliar el capital por compensación de créditos, en el caso de que los acreedores se transformen en socios de pleno derecho.
Otra situación que puede darse es la disminución del capital de una empresa que sea una sociedad anónima o sociedad limitada, y así equilibrar el patrimonio neto y el capital.
Aumento del capital social
Aumentar el capital social consiste en una operación mediante la cual una sociedad incrementa el capital social que figura en sus estatutos. Esta operación conlleva una modificación de los mismos. Para que se realice se deben cumplir requisitos:
- Se debe acordar este aumento en una junta general de accionistas.
- Que se establezca esa modificación de aumento en una escritura pública.
- Que se inscriba en el Registro Mercantil para dar conocimiento a terceros relacionados a la empresa.
Reducción del capital social
La reducción reviste una serie de diferencias, como la posible oposición de parte de los acreedores y la obligatoriedad de que se haga en determinados supuestos.
La doctrina denomina esto como operación acordeón, por la que en una junta se acuerda en un primer momento la reducción del capital para que después pueda ser ampliado. Se utiliza esta figura al haber un desbalance en los fondos de la sociedad.
Regulación del capital social
Los aspectos que más se destacan en la regulación de la creación y fundación de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada son los siguientes:
- En la constitución de éstas se debe consignar expresamente lo que cada socio aporte y el número de acciones que se le atribuyen por ese pago, ya que configura el capital social.
- Se debe consignar en sus estatutos sociales también debidamente expresado el capital social, su valor no desembolsado, la forma y el plazo máximo de satisfacción de los dividendos pasivos. Se expresa el valor nominal, la clase y serie, los derechos que tenga cada una de las partes, el importe desembolsado.
Principios ordenadores referidos al capital social
Los siguientes son principios ordenadores del capital social:
Principio del capital mínimo
Se exige un capital mínimo, como ya se explicó, pero que es un importe en la constitución de la sociedad y debe mantenerse a lo largo del tiempo que dure la misma.
No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
Principio de determinación
Como se indica en la escritura fundacional y en los estatutos que la rigen, se debe determinar claramente el capital social fijado y todos los detalles que lo complementan.
Principio de integridad
La sociedad debe integrarse por personas que tengan la potestad de obligarse.
Principio de desembolso mínimo
Debe realizarse un desembolso de una cuarta parte del capital social en el inicio de la formación de la empresa, porque se pretende que en su inicio tenga fondos disponibles para el tráfico mercantil que se realice.
Principio de estabilidad
Este principio se refiere a que la cifra del capital no puede ser alterada, debe ser estable, solo se aumenta o disminuye por causas establecidas.
Se prevé para garantizar los derechos de terceros, de manera independiente a la marcha favorable o desfavorable de la sociedad.
Principio de realidad
Supone que la cantidad de acciones o de participaciones referidas al capital social responde a bienes que realmente se han aportado por los socios en la forma legal prevista.
No puede crearse una sociedad con capitales ficticios que no sean los aportes de los socios, estando prohibidas las acciones liberadas, que no aporten un patrimonio real de los socios.
Conclusión
Es importante que quien se configure como socio debe conocer todo lo referido al capital que aporte a una sociedad y los riesgos que asume.