Bienes fungibles

Los bienes fungibles son bienes que normalmente se consumen por el uso, y que están solo determinados por su género, de modo que son intercambiables y pueden ser sustituidos por otros del mismo género.
Ideas clave
  • Los bienes consumibles son siempre fungibles, aunque no ocurre igual a la inversa.
  • Los bienes fungibles se pueden pesar, contar o medir.
  • El Código Civil los menciona en varios artículos, y en ocasiones los identifica con los bienes consumibles.
  • Los bienes fungibles son bienes muebles, genéricos, sustituibles, medibles y generalmente consumibles.
  • El dinero es el bien más representativo de la categoría de bienes fungibles.
  • Los bienes fabricados en serie son bienes fungibles no consumibles.
  • Se contraponen a los bienes no fungibles, que son bienes específicos que se distinguen por algún rasgo que los hace únicos.

¿Qué son los bienes fungibles?

Son bienes fungibles los que se pesan, cuentan o miden y pueden ser sustituidos por otros de su mismo género. 

Sin embargo, el artículo 337 del Código Civil no hace alusión a su carácter sustituible y se refiere a los bienes fungibles como “aquellos de que no puede hacerse uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman”.

Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua los define como “bienes muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad”.

En esta última definición, se mezclan dos conceptos: 

  • Son fungibles los bienes consumibles.
  • Son fungibles también los bienes que se pueden sustituir por otros de la misma clase.

La doctrina entiende que la regulación del Código Civil en relación con los bienes fungibles confunde los bienes consumibles con los bienes genéricos y no específicos, y que realmente los bienes fungibles se caracterizan por ser genéricos y sustituibles. 

¿Dónde se regulan los bienes fungibles?

El Código Civil se refiere a los bienes fungibles en varios artículos:

  • El artículo 337, que incluye los bienes consumibles dentro de la categoría de bienes fungibles, y que puede entenderse erróneamente como una definición de bien fungible.
  • También se refieren a los bienes fungibles los artículos 1160, 1196, 1448, 1452, 1545, 1687, 1740, 1753 y 1754.

¿Cuáles son las características de los bienes fungibles?

A tenor de la regulación del Código Civil, se pueden extraer las siguientes características de los bienes fungibles:

  • Son bienes muebles (artículo 337).
  • Son bienes genéricos. No se distinguen unos de otros dentro de la misma clase, porque no tienen ningún rasgo específico que los haga identificables.
  • Son bienes sustituibles, como consecuencia de su carácter genérico.
  • Son bienes cuya cantidad puede ser medible, y pueden ser pesados, contados o medidos.
  • Generalmente, son bienes consumibles, de modo que no puede hacerse un uso adecuado de ellos sin consumirlos. No obstante, también existen bienes fungibles no consumibles, como los valores (artículo 1448), o los artículos fabricados en serie.

Son ejemplos de bienes fungibles el dinero, los valores, el grano, los líquidos, los artículos fabricados en serie o los frutos.

¿Qué diferencia existe entre los bienes fungibles y los no fungibles?

Los bienes fungibles, como ya se ha expuesto, son bienes genéricos no susceptibles de individualización, ya que no poseen ninguna cualidad que los haga identificables y únicos.

Los bienes no fungibles, por el contrario, son bienes específicos que se definen por una serie de características que los hacen únicos. No son sustituibles ni intercambiables.

Los bienes consumibles son siempre fungibles.

¿Qué diferencia existe entre bienes fungibles y bienes consumibles?

Pese a la literalidad del artículo 337, los bienes fungibles no se caracterizan por ser siempre consumibles.

Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.

A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.

Artículo 337 del Código Civil

Sin embargo, de acuerdo con el artículo, los bienes consumibles son siempre fungibles, pero ello no implica que los bienes fungibles deban ser siempre consumibles. 

Por tanto, aunque se confundan, no son lo mismo: los bienes fungibles constituyen una categoría más amplia que los bienes consumibles, que se entienden incluidos en aquellos.

El artículo 1160 del Código Civil contribuye a la confusión entre bienes consumibles y bienes fungibles al establecer, en relación con las obligaciones de dar, que si un pago consiste en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.

Dicho artículo parece asumir que, si el bien es fungible, también será consumible.

No obstante, el resto de artículos del Código Civil que se refieren a los bienes fungibles destacan su carácter genérico y medible (artículo 1452).

Referencias