Comodato
Jurídicamente revisado por: Guillermo Pérez Gómez
El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual el comodante presta gratuitamente al comodatario un bien no consumible, mueble o inmueble, para que lo use sin alterar su naturaleza y se lo devuelva después de cierto tiempo.
Ideas clave
- El comodato es un contrato real, unilateral, gratuito y temporal.
- Puede ser objeto del contrato cualquier bien no fungible, mueble o inmueble.
- El comodante puede ser el propietario de la cosa u otro titular de un derecho real o personal, siempre que no sea personalísimo.
- Las obligaciones derivadas del comodato recaen en su mayoría sobre el comodatario.
- El comodante debe respetar el tiempo de uso pactado con el comodatario, o el que se deduce de la costumbre de la tierra.
- En caso de urgente necesidad, el comodante puede reclamar la restitución del bien antes del transcurso del plazo.
- El comodatario puede usar la cosa, pero no apropiarse de los frutos.
- Los gastos ordinarios del comodato corresponden al comodatario, y los extraordinarios, al comodante.
- El comodato se extingue por las causas generales y por el transcurso del tiempo de uso pactado o deducido, así como por la voluntad unilateral de las partes, si se cumplen determinadas condiciones.
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Buscar abogado inmobiliario¿Qué es el comodato?
El comodato es un contrato también conocido como préstamo de uso, en virtud del cual, una persona cede a otra temporal y gratuitamente el uso de una cosa no fungible, que la otra debe devolver en el mismo estado cuando transcurra el tiempo pactado.
En el comodato intervienen el comodante, que es el propietario del bien y quien cede su uso a otro, y el comodatario, que es quien recibe la cosa para usarla conforme a su naturaleza.
En cuanto al objeto del contrato, debe ser una cosa no fungible, es decir, no consumible, y puede ser mueble o inmueble.
¿Dónde se regula el comodato?
El Código Civil define el comodato en el artículo 1740, y lo regula en los artículos 1741 a 1752.
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
¿Cuáles son las características del contrato de comodato?
El comodato se caracteriza por las siguientes notas:
- Es un contrato real, y se perfecciona por la entrega de la cosa objeto del contrato, que puede ser un bien mueble o inmueble. Por tanto, si no se entrega la cosa, no existe el contrato.
- Es un contrato gratuito, en el que se cede el uso de un bien sin que exista una contraprestación.
- Es un contrato temporal, sujeto a un plazo, que puede estar determinado desde el inicio o decidirse por el comodante en cualquier momento.
- Es un contrato unilateral, del que solo derivan obligaciones para una de las partes: el comodatario, que es quien recibe la cosa y debe usarla y conservarla hasta su restitución. El comodante solo tiene obligaciones con respecto a la cosa al margen del contrato de comodato, ya que se derivan de su derecho sobre ella, y no guardan una relación de reciprocidad con las obligaciones del comodatario.
¿Qué forma debe tener el comodato?
El Código Civil no establece ningún requisito de forma para que se entienda perfeccionado el contrato. Por tanto, puede celebrarse verbalmente, teniendo como únicos requisitos la capacidad de las partes para contratar y la entrega de la cosa.
¿Qué elementos intervienen en el contrato de comodato?
En el comodato intervienen las partes, comodante y comodatario, y el objeto del contrato, que es el bien sobre el que recae el comodato.
Comodante
El comodante es la persona que entrega la cosa, que puede ser tanto el propietario como el poseedor del bien, ya que solo se requiere que tenga la disposición del uso.
Por tanto, puede ser comodante tanto el propietario como el titular de un derecho real o personal que implique la utilización del bien, siempre que este caso no se trate de un derecho personalísimo o que se haya concedido en atención a la propia persona.
En cualquier caso, independientemente de quién sea el comodante, el propietario de la cosa dispone de la acción reivindicatoria para recuperar el bien objeto del comodato. Si el comodante no es el propietario, tendrá la acción personal de recuperación de la cosa derivada del contrato de comodato.
En cuanto a los requisitos de capacidad, el comodante debe tener capacidad para contratar, pudiendo serlo también los menores emancipados y las personas jurídicas.
Comodatario
El comodatario es quien recibe la cosa objeto del contrato, y no se exigen en su caso especiales requisitos de capacidad o identidad.
No es posible la existencia de un subcomodatario, porque el comodato se entiende como un préstamo de carácter personal que se celebra en atención a las cualidades personales del comodatario, por lo que este no tiene poder de disposición sobre la cosa.
Objeto del contrato
Puede ser objeto de comodato cualquier bien mueble o inmueble no fungible, es decir, no consumible, sobre cuyo uso tenga el comodante un poder de disposición.
Por medio del comodato, se cede al comodatario el uso sobre la cosa, pero el propietario conserva en todo momento la propiedad.
Las partes pueden pactar el contenido del uso, o puede que se deduzca tácitamente del contenido del contrato. La duración del uso dependerá, por tanto, de su naturaleza.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del comodante?
En general, el comodante tiene los derechos que correspondan a su relación con el bien, y menos obligaciones que las que corresponden al comodatario, ya que se trata de un contrato unilateral y gratuito.
Derechos del comodante
El comodante tiene derecho a que se le restituya la cosa sin más deterioro que el debido a un uso normal, y a ejercitar la acción personal de restitución que se deriva del comodato.
Además, el propietario, sea comodante o no, dispone también de una acción real de restitución derivada de su derecho de propiedad.
También tiene derecho a reclamar la restitución cuando estime oportuno, siempre que no se hubiera pactado un tiempo determinado para el uso de la cosa, o el tiempo no esté determinado por la costumbre de la tierra (artículo 1750).
Si se pactó un plazo, podrá reclamar la cosa antes de que venza el plazo solo en caso de urgente necesidad (artículo 1749).
Obligaciones del comodante
Las obligaciones son las que se derivan de su derecho sobre la cosa prestada (propiedad, usufructo, etc.) y además las propias del comodato:
- Satisfacer los gastos extraordinarios de conservación causados durante el contrato. Para ello, el comodatario debe ponerlos en su conocimiento antes de hacerlos, salvo que sean urgentes y se provoque un peligro por la espera.
- Responder de los daños provocados al comodatario por los vicios ocultos de la cosa prestada, siempre que los conociera (artículo 1752).
- No impedir la utilización de la cosa prestada antes de que concluya el plazo pactado o el plazo que se derive de los usos y costumbres.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del comodatario?
El comodatario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos del comodatario
En virtud del comodato, el comodatario tiene los siguientes derechos y facultades:
- Usar la cosa conforme a su naturaleza. Por el comodato, el comodatario puede usar libremente la cosa siempre que no altere su naturaleza.
- Transmitir el uso objeto del comodato a sus herederos. Se entiende que los herederos pueden continuar con el comodato, a menos que el préstamo se haya hecho en atención a la persona del comodatario (artículo 1742 del Código Civil).
Obligaciones del comodatario
Al tratarse de un contrato unilateral, todas las obligaciones que derivan del comodato recaen sobre el comodatario:
- Entregar los frutos del bien objeto del comodato al comodante. El comodatario adquiere el uso de la cosa, pero no los frutos (artículo 1741 del Código Civil).
- Conservar el bien con la diligencia debida. El comodatario debe mantener la cosa en buen estado, aunque no tenga obligación de responder por el deterioro derivado del uso normal.
- Satisfacer los gastos ordinarios que se generen debido al uso y conservación de la cosa prestada (artículo 1743).
- Responder de la pérdida provocada por un uso distinto de aquel para el que se prestó o por conservarla en su poder más tiempo del convenido (artículo 1744), incluso si la pérdida se debe a caso fortuito.
- Responder del precio del bien prestado, si se entregó con tasación.
- Restituir la cosa al término del comodato. El comodatario debe devolver la cosa cuando se la reclame el comodante, sin que pueda retenerla con el pretexto de lo que le deba el comodante.
¿Cuándo se extingue el comodato?
El contrato de comodato se extingue por las causas generales de extinción de los contratos, y además:
- Por transcurso del plazo pactado. Si se pactó un plazo, a su término. Si no, cuando transcurra el plazo que se derive de la costumbre.
- Por la necesidad urgente del comodante. También puede reclamar la cosa el comodante antes del plazo pactado si tiene una urgente necesidad de recuperarla.
- Por deseo del comodante. Si no hay plazo pactado, y no se deduce ninguno específico de la naturaleza del bien cedido, el comodante podrá reclamar la cosa cuando lo desee, extinguiendo así el contrato.
- Por muerte del comodatario, si el comodato se celebró en atención a sus particulares cualidades. Si no, se transmitirá a sus herederos.
- Por incumplimiento de las obligaciones del comodatario. Si no se usa la cosa conforme a lo pactado, o se incumplen las obligaciones de conservación o el pago de los gastos ordinarios, el comodante podrá resolver el contrato.
- Por voluntad del comodatario. Aunque se haya pactado un plazo, el comodatario podrá poner fin al contrato en cualquier momento, si así lo desea.
La extinción del contrato supone la restitución del bien al comodante.
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- Abogado especialista en derecho inmobiliario
- 7 años en ejercicio
- Colegio de Abogados de Madrid (nº 130.520)
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