La libertad provisional es una medida cautelar mediante la cual una persona que esté siendo investigada en un proceso penal, sin estar privada de libertad, la tiene completamente restringida mediante el cumplimiento de varias obligaciones impuestas por el Juez con el objetivo de asegurar la presencia del investigado durante todo el proceso, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La libertad provisional es una medida cautelar que puede ser decretada por el Juez.
Otra forma de definir a la libertad provisional es como una situación intermedia entre la prisión provisional y el estado de libertad absoluta, del cual puede disfrutar cualquier persona que no esté siendo investigada y acusada de haber cometido un determinado delito.
En este sentido, la libertad provisional está sujeta a una serie de obligaciones o prestaciones con el objetivo de asegurar la sujeción del imputado durante todo el proceso.
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Consultar abogadoPrincipales características de la libertad provisional
Al tratarse de medidas cautelares, la persona implicada debe seguir y respetar una serie de principios indicados por la ley y por el juez.
Entre otras cosas, porque en caso de vulnerar algunos de dichos principios, la consecuencia inmediata puede ser la pérdida absoluta de dicha libertad.
En este sentido, los principios de la libertad provisional son:
- Instrumentalidad.
- Proporcionalidad.
- Jurisdiccionalidad.
- Provisionalidad.
- Variabilidad.
Es por ello que, cuando la prisión provisional se considere excesiva o gravosa para el imputado, la opción en dichos casos sea la libertad provisional, lo que según la ley se considera una medida considerada como excepcional.
De ahí que suela ser considerablemente improbable que a los detenidos extranjeros se les conceda el derecho de libertad provisional, porque se considera que el riesgo de fuga es considerablemente mayor.
A continuación, analizamos cuáles son las obligaciones más destacadas que conlleva este tipo de medida cautelar provisional, entendiendo que el Juez es el encargado de definir y determinar dichas responsabilidades, según sea cada caso:
Fianza
La prestación de la fianza es uno de los aspectos más importantes y determinantes para que una persona acusada de cometer un determinado delito pueda salir en libertad provisional.
La fianza, en la mayoría de los casos, consiste en poner a disposición del Juzgado una determinada cantidad de dinero, la cual es fijada por el Juez y para ello considera aspectos como el tipo de delito y la situación financiera del acusado.
Por otro lado, la fianza sirve como una señal inequívoca para garantizar la presencia del imputado ante el Juez y también para asegurar una eventual responsabilidad civil a la que la persona pudiera ser condenada por los daños derivados de la comisión de un determinado delito.
Por otro lado, el Juez deberá examinar diferentes variables para determinar el importe exacto de la fianza, como es el caso de los antecedentes penales del acusado, lugar de nacimiento, tipo de delito, situación financiera, entre otros. En el caso de que el imputado no pague la fianza, no podrá disfrutar de esa libertad provisional y será encarcelado de forma inmediata.
Para determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial.
Si el procesado no presenta o amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión.
Prohibición de conducción
Si el delito por el cual se va a juzgar a la persona está relacionado con la conducción de un vehículo, es probable que además de otro tipo de restricciones de las libertades, también se le revoque el permiso de conducir a dicha persona.
Ese tipo de privación suele ser provisional en función del resultado final del juicio.
Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste. El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido.
Prohibición para acercarse a otras personas
En el caso de que la persona haya cometido un delito que haya afectado la integridad de otras personas, como es el caso de homicidio u otro tipo de lesiones, es posible que en el caso de que la libertad provisional sea considerada por el Juez, se le prohíba a dicha persona acercarse, residir e incluso comunicarse con los demás involucrados en el caso.
Si el acusado viola una de esas directrices perderá de forma inmediata el derecho de la libertad provisional, aún cuando haya pagado la correspondiente fianza para salir bajo este tipo de medida cautelar personal.
En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.
En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar.
En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.
Otros aspectos importantes sobre la libertad provisional
Por otro lado, es importante destacar que la decisión del Juez con respecto a la libertad provisional puede variar mientras se tramita la causa, así como también fijar la cuantía de dicha fianza, las cuales son reformables durante todo el transcurso del proceso.
En este sentido, si las circunstancias que afectaron la toma de decisión de la libertad provisional cambian, también el Juez puede cambiar su decisión ante dicha situación.
De igual forma, una persona que ha disfrutado de la medida cautelar de libertad provisional puede cambiar la situación cuando circunstancias por las cuales se decretó ya no concurren.
El Juez puede, entonces, decretar la libertad provisional o revocar en función de las circunstancias y, en caso de otorgarse, se deben mantener las circunstancias y adicionalmente la persona deberá seguir y cumplir, en todo momento, las condiciones bajo las cuales el juez otorgó la libertad provisional, las cuales podrían variar de forma considerable en función del caso.
El juez podrá, en cualquier momento, modificar la situación de libertad provisional de todas aquellas personas a las que les fue otorgada o denegada.
Los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza serán reformables durante todo el curso de la causa.
En su consecuencia, el investigado o encausado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea procedente, y la fianza podrá ser modificada en lo que resulte necesario para asegurar las consecuencias del juicio.
Para acordar la prisión o la libertad provisional con fianza de quien estuviere en libertad o agravar las condiciones de la libertad provisional ya acordada sustituyéndola por la de prisión o libertad provisional con fianza, se requerirá solicitud del Ministerio Fiscal o de alguna parte acusadora, resolviéndose previa celebración de la comparecencia a que se refiere el artículo 505.
No obstante, si a juicio del juez o tribunal concurrieren los presupuestos del artículo 503, procederá a dictar auto de reforma de la medida cautelar, o incluso de prisión, si el investigado o encausado se encontrase en libertad, pero debiendo convocar, para dentro de las 72 horas siguientes, a la indicada comparecencia.
Siempre que el Juez o Tribunal entienda que procede la libertad o la modificación de la libertad provisional en términos más favorables al sometido a la medida, podrá acordarla, en cualquier momento, de oficio y sin someterse a la petición de parte.
Obligaciones del imputado en libertad provisional
El imputado en libertad provisional deberá seguir algunos preceptos básicos, los cuales pueden variar en función de cada caso. Sin embargo, los nombrados a continuación suelen ser los más comunes, independientemente el tipo de delito cometido o de la situación personal de cada imputado:
- Comparece ante el Juez (artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): el imputado tiene la obligación de comparecer ante el Juez, lo cual deberá cumplir siempre que sea llamado o en las fechas que se les imponga como comparecencia periódica, siendo lo más común cada 15 días.
- Prohibición de salida del país: generalmente los implicados deben hacer entrega de su pasaporte y, adicionalmente, tienen prohibición de salida del país. Adicionalmente deben ser sometidos a vigilancia policial.
- Permiso de conducir: cuando el delito se ha cometido durante el acto de conducción, se le prohibirá al imputado conducir y se le revocará temporalmente el permiso de conducir.
- Orden de alejamiento: cuando el delito implica el daño a terceras personas, es posible que reciba una orden de alejamiento de la misma.
- Fianza: finalmente, deberá pagar una fianza para poder disfrutar de la libertad provisional.
Conclusión
La libertad provisional es, en resumen, una medida cautelar que puede ser decretada por el Juez después de un análisis del caso, antecedentes penales, comportamiento y situación general del implicado y del caso en cuestión.
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