Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.

1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

art 5 LEC

Para profundizar:

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Índice:
  • Ley de Enjuiciamiento Civil
    • LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
      • TÍTULO I. De la comparecencia y actuación en juicio
        • Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.