La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de los que goza el autor de cualquier obra de carácter científico, literario o artístico, a que su autoría sea reconocida y respetada y a la plena capacidad y exclusividad de su explotación. Además, incluye los derechos conexos.

La propiedad intelectual es un conjunto de derechos que posee una persona sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas.
En el sistema jurídico español se diferencia de la propiedad industrial, aunque la tradición anglosajona abarca ambos tipos como propiedad intelectual.
Por otra parte, derechos de autor y propiedad intelectual se utilizan como sinónimos. La norma principal es la Ley de Propiedad Intelectual, aunque hay otras leyes relacionadas.
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Consultar abogadoMarco legal de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual se encuentra protegida por las siguientes leyes:
- Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, y sus modificatorias Ley 21/2014 que traspone el contenido de las directivas europeas a la legislación española, y ley 2/2019.
- Real Decreto-ley 12/2017, que sustituye el modelo financiado por los Presupuestos Generales, por un sistema en el que participan fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, diversos artículos sobre infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual.
- Código Civil, capítulo III, sobre protección de derechos de propiedad intelectual
- Código Penal, sobre plagio, distribución, reproducción o comunicación de obras, con ánimo de lucro y sin autorización del autor.
- Ley Orgánica del Poder Judicial, determinando la jurisdicción mercantil para las acciones relacionadas con la propiedad intelectual.
- Ley Hipotecaria, determinando que la propiedad intelectual puede ser objeto de hipoteca mobiliaria.
- Ley de economía sostenible, sobre derechos de propiedad intelectual de la actividad investigadora.
- Ley del Libro, sobre cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual en relación con la industria editorial.
- Ley del Cine, sobre defensa de la propiedad intelectual en esta industria y cómputo de espectadores.
- Real Decreto 281/2003 sobre Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
- Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
- Directiva 2001/29/CE sobre armonización de los derechos de autor en la sociedad de la información a nivel de la Comunidad Europea.
Características de los derechos de propiedad intelectual
De acuerdo a lo establecido por la ley, la propiedad intelectual tiene las siguientes características:
Tipo de derecho
Su principal característica es que la propiedad intelectual es un derecho moral y también material.
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con otros derechos, como los relacionados con una cosa material incorporada a la creación intelectual, derechos de propiedad industrial y otros derechos de propiedad intelectual más allá de los del autor.
Titularidad
Son titulares de los derechos de propiedad intelectual el autor y otros beneficiarios como personas jurídicas en casos expresamente previstos en la ley.
Además, se consideran también distintas posibilidades como la presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas, obras en colaboración, colectivas o compuestas entre otros casos.
Objeto
Se consideran objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales artísticas, literarias o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actual o futuro.
Dentro de esta clasificación se pueden encuadrar desde libros, folletos, discursos o informes hasta programas de ordenador, pasando por obras musicales, cinematográficas, pinturas, esculturas, proyectos arquitectónicos y obras fotográficas.
Así también, las obras derivadas de las mismas, colecciones de obras y bases de datos.
La propiedad intelectual como derecho moral
El autor tiene derecho a que su autoría sea reconocida y respetada. Este es un derecho irrenunciable e inalienable.
Además, solamente es transmisible por fallecimiento, a diferencia de los derechos de explotación que pueden ser enajenados, hipotecados u otras operaciones.
Desde el punto de vista moral, el autor tiene los siguientes derechos y obligaciones:
- Decidir acerca de la divulgación de su obra.
- Exigir reconocimiento como autor.
- Exigir respeto a la integridad de su obra.
- Modificar la obra en el marco de los derechos adquiridos por terceros y la protección de bienes de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio, previa indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación si los hubiera cedido.
- Reintegrar la obra al mercado dando preferencia al anterior titular de los derechos de explotación en condiciones razonablemente similares.
En caso de fallecimiento, los legatarios o herederos pueden ejercer estos derechos sin limitaciones de tiempo. Respecto de la divulgación de la obra, podrán ejercer este derecho durante 70 años a partir del fallecimiento.
Si no existen legatarios o herederos, el derecho pasará al Estado.
Derechos de explotación y otros derechos
El autor tiene derecho exclusivo a la explotación de su obra por cualquier medio.
La reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de la obra no podrá ser realizada sin su autorización, excepto en los casos previstos por la ley. Además, tiene derecho a cederlos.
Además de los derechos de explotación, los autores gozan de otros derechos, a saber:
- Derecho de participación. Inalienable, irrenunciable. Caduca a los 70 años del fallecimiento del autor. Corresponde a autores de obras de arte gráficas o plásticas.
- Compensación equitativa por copia privada. Corresponde a los autores de obras reproducidas en forma de libros o publicaciones u otras obras exclusivamente para uso privado.
Fiscalidad de los derechos de autor
- Pueden percibir los derechos de autor u otros de propiedad intelectual, las personas que en virtud de acuerdos de explotación o por ley, estén legitimadas para percibir una parte de las cuantías generadas por esos derechos. Los derechos de explotación se pueden ceder o transferir mediante un contrato, en forma de licencia exclusiva o no exclusiva.
- La protección de los derechos de autor tiene un plazo limitado de 70 años a partir de la muerte del autor. Una vez transcurrido este lapso la obra pasa a ser de dominio público y cualquiera puede utilizarla y explotarla.
- Un autor no puede ceder la obra al dominio público por sí mismo, sino que esto ocurre cuando la ley lo determina.
- La inscripción de las obras en el Registro General de la Propiedad Intelectual es voluntaria; la falta de inscripción no desprotege a los autores, ya que los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra. Sin embargo, es conveniente su registro.
- Los rendimientos provenientes de la cesión de derechos de autor se consideran frutos del trabajo personal. Sin embargo, si el autor no cede dichos derechos, se califican como rendimiento de actividades económicas. La cesión realizada a título gratuito en cambio no está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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