Los derechos de autor son el conjunto de derechos y facultades que tienen los autores sobre sus obras una vez creadas. De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, un autor es una persona física que crea obras literarias, artísticas y científicas.

Los derechos de autor son el conjunto de derechos y facultades que tienen los autores sobre sus obras.
De esta forma, los derechos de autor protegen la expresión de las ideas, siempre que sean originales. Esto significa que puede haber diferentes trabajos en torno a una idea similar, pero siempre que prevalezca la originalidad, todos tienen derechos de autor.
Las obras definidas por la ley son: textos, música, artes, teatro y coreografía, películas o programas de computadora, entre otras.
¿Buscas abogado especialista en derechos de autor y propiedad intelectual?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civilEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogadoRegulación de los derechos de autor
Ciertamente, la naturaleza legal de los derechos de autor es discutida, pero integra un derecho efectivo de la personalidad. Proviene y deriva de acciones humanas al estar integrada con contenidos económicos y morales, operando a nivel personal y patrimonial.
La propiedad intelectual, en los artículos 428 y 429 del Código Civil tiene una especial naturaleza personal y subjetiva, proyectando los dos aspectos:
- El patrimonial por la explotación económica de lo creado.
- Y, por otro lado, el aspecto personalísimo que tiene el derecho moral de los autores, por su creación y paternidad sobre la obra que con su ingenio y talento han logrado crear y la aportan a la sociedad.
El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.
La Ley sobre Propiedad Intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. En casos no previstos ni resueltos por dicha ley especial se aplicarán las reglas generales establecidas en este Código sobre la propiedad.
Derechos morales
En el derecho de autor se procura la defensa de elementos inherentes a la persona del autor, que son derechos irrenunciables e inalienables.
Son el conjunto de prerrogativas que conciernen a la tutela de la relación entre la personalidad del autor y su obra, con el fin esencial de que se garanticen los intereses intelectuales del autor y de la sociedad.
El derecho de autor es subjetivo y tiene carácter absoluto, con una naturaleza económica y patrimonial.
Tiene un contenido extrapatrimonial que es el derecho moral referido que implica facultades personalísimas:
- Decidir si divulgar su obra y en qué forma.
- Determinar si la divulgación debe hacerse bajo su nombre, pseudónimo, código o de forma anónima.
- Solicitud de reconocimiento de la autoría de la obra (paternidad de la obra).
- Exigir el respeto a la integridad de la obra y la prevención de cualquier distorsión, modificación, alteración o daño que perjudique sus intereses legítimos o perjudique la reputación de la obra.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y los requisitos para la protección de los bienes de valor cultural.
- Retirar del mercado las obras por cambio de creencias intelectuales o morales, e indemnizar al titular de los derechos de explotación por daños y perjuicios anteriores.
- Acceder a un ejemplar único o raro de la obra, cuando se encuentre en poder de otra persona, para ejercer el derecho de divulgación o cualquier otro derecho que le pertenezca.
Derechos de explotación
Además del derecho moral inviolable e inalienable del autor sobre su obra, coexisten otros derechos patrimoniales, como el de explotar la obra en cualquier forma, reproducirla, distribuirla y transmitirla públicamente, que, salvo según lo permite la ley, no puede realizarse sin la autorización del autor.
En esta materia hay que citar al Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de actuaciones urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
La norma en vigor fue modificada por el Real Decreto Ley 12/2017, con la idea de un modelo basado en el pago de una cantidad de dinero a los fabricantes y distribuidores de equipos, herramientas y soportes de reproducción.
Los derechos patrimoniales que integran el derecho de autor incluyen, en primer lugar, el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de las obras de cualquier clase, y en particular los derechos de reproducción, distribución, comunicación al público y transferencia, no pueden hacerse sin el permiso del autor o de su causahabiente en el título.
Diferencias entre derechos de autor y propiedad intelectual
Los derechos de autor, con los llamados derechos conexos, forman parte de los derechos de propiedad intelectual. Estos últimos son los destinados a productores, artistas, intérpretes, editores de determinadas obras, etc.
En otras palabras, la protección se otorga a quienes, además del autor, realicen aportes creativos, ya sean técnicos u organizativos, a la obra. Por lo general, en el proceso en que se dispone al público.
La ley de propiedad intelectual pone especial énfasis en los siguientes derechos:
- Reproducción: La fijación de una obra en su totalidad o en parte sobre un soporte que permita comunicar y obtener una copia de la misma en su totalidad o en parte.
- Distribución: puesta a disposición del público en original o copia física de una obra mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
- Comunicación Pública: El acto por el cual muchas personas pueden acceder a una obra sin distribuir primero copias a todas ellas.
- Transformación: el acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se deriva otra obra.
La ley también reconoce otros derechos patrimoniales que son simplemente compensados a los titulares de los derechos, y la mayoría de estos derechos se encuentran bajo la gestión colectiva obligatoria.
Protección de los derechos de autor
Los derechos de autor se rigen por la ley española de propiedad intelectual, pero también le afectan otras normas nacionales y europeas, así como los tratados internacionales.
Como se indicó anteriormente, según nuestras leyes de propiedad intelectual, se crea un trabajo que está protegido por el mero hecho de haberse creado.
Sin embargo, aunque no es obligatorio, siempre se recomienda su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Puede ser una gran ayuda en caso de una disputa legal sobre esa creación.
Las obras publicadas o no publicadas electrónicamente pueden registrarse a través del sitio web del Ministerio de Educación y Cultura o personalmente en una de las oficinas de registro provinciales que figuran en el mismo sitio.
Además, los autores y editores miembros de CEDRO también pueden utilizar el Registro de Certificación Digital de Obras. El servicio de huella digital proporciona un certificado que garantiza, en el acto, que la obra, en ese momento, pertenece al autor.
Otra forma de proteger un trabajo es incluir un aviso o notificación de derechos de autor. De esta forma, en el caso de que un tercero quiera copiarlo, es posible saber de antemano a quién debe pedir permiso. Estos nombres suelen estar precedidos por el símbolo © o la palabra "Todos los derechos reservados".
Es necesario valorar las propias creaciones y protegerlas para evitar futuros inconvenientes de plagio.
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civilEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado