El legatario es un sucesor testamentario a título particular, es decir, que solo puede recibir bienes o derechos concretos y determinados.

El legatario es un sucesor testamentario a título particular, que solo puede recibir bienes por testamento.
Esta figura está regulada por el Código Civil en su artículo 660 y en los artículos 858 y siguientes que hacen referencia a los legados.
Debe diferenciarse del heredero, sin embargo, una misma persona puede desempeñar los dos papeles. Para que exista un legatario, debe haber testamento, por lo que la figura no es posible en una sucesión abintestato.
Por otra parte, el legatario debe cumplir con ciertas obligaciones, tanto en relación con los bienes que recibe como respecto de los herederos legitimarios.
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Consultar abogadoCaracterísticas del legatario
Para ser legatario se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una persona física capaz o una persona jurídica.
- Ser instituido como legatario en el testamento.
- Puede ser un heredero, en este caso se denomina prelegado.
- Si es una persona física, puede existir o no haber nacido al momento de la apertura de la sucesión, pero no puede ser una persona fallecida.
- El legatario también puede ser un animal. En este caso, se debe designar un albacea que se haga cargo de sus cuidados.
Condiciones impuestas a los legatarios
Según el tipo de legado, varían las condiciones impuestas al legatario para acceder al bien.
1) Legado puro y simple: adquiere los derechos desde la muerte del testador.
El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.
2) Legado de cosa específica: adquiere la propiedad desde el momento del fallecimiento y también de los frutos o rentas pendientes, pero no de las devengadas antes del fallecimiento.
Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.
La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora.
3) Legado de cosa genérica o cantidad: debe ser entregada al legatario por los herederos.
Si el legado no fuere de cosa específica y determinada, sino genérico o de cantidad, sus frutos e intereses desde la muerte del testador corresponderán al legatario cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente.
4) Legado de bien hipotecado: corresponde a los herederos la recuperación del bien para su entrega al legatario. Si el recupero lo realiza el legatario, el heredero queda en la posición de subrogado.
Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.
Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
Cualquiera otra carga perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Derechos y deberes del legatario
Al aceptar un legado, el legatario adquiere una serie de derechos y obligaciones.
Algunos de los deberes principales son:
- Debe ponerse en contacto cuanto antes con los herederos o albaceas, o la persona encargada del reparto de la herencia.
- No puede ser testigo en testamentos abiertos.
- Según el tipo de legado, deberá aceptarlo o podrá repudiar. Si el legatario no acepta el legado, éste pasa a formar parte de la masa hereditaria. Si hay varios legados, puede aceptar algunos y rechazar otros. Sin embargo, si uno de los legados es a título oneroso, si renuncia a éste debe renunciar a todos los demás.
El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa.
Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
- Si el testador dispuso el legado sujeto a un término o condición, el legatario debe esperar a su cumplimiento para reclamar el legado.
- No responde con su patrimonio por las deudas de la herencia, salvo excepciones muy determinadas. Sin embargo, la entrega del legado está supeditada al pago de deudas de la herencia y los derechos de los herederos forzosos.
- Debe pagar el impuesto de sucesiones correspondiente a los bienes que reciba.
Por otro lado, poseerá ciertos derechos:
- En un legado puro y simple, adquiere el derecho en forma automática, desde la muerte del testador. Sin embargo, si el legado se refiere a una cosa, tendrá la posesión cuando le sea entregado el bien por parte de los herederos. De la misma manera, tiene derecho a los frutos e intereses producidos por el bien desde el momento del fallecimiento del causante.
- Si es a la vez legatario y heredero, puede aceptar la herencia y renunciar al legado o viceversa. Por otra parte, el heredero que recibe un bien determinado, es considerado un legatario. En cambio, si el legado es una cuota o parte de una herencia, incluyendo activo y pasivo, será considerado un heredero en la parte designada por el testador.
- No tiene funciones de administrador, liquidador ni otras facultades de los herederos.
- El legado es transmisible: si el legatario fallece antes de recibir el legado, éste se transmite a sus herederos. Sin embargo, los herederos pueden aceptar o repudiar.
Diferencias entre heredero y legatario
Es necesario tener en cuenta las diferencias entre herederos y legatarios a la hora de hacer un testamento o tener que interpretarlo.
Como ya hemos visto, el legatario es un sucesor a título particular, es decir, que recibe unos bienes o derechos perfectamente identificados.
En cambio, el heredero lo es a título universal, se coloca en la posición jurídica del fallecido, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con el fallecimiento.
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.
- El heredero responde por las deudas del testador, el legatario no.
- Para acceder a la herencia, el heredero debe realizar la aceptación y partición. El legatario adquiere el derecho automáticamente, pero debe solicitar el bien al heredero. El heredero no necesita autorización para tomar posesión de lo que recibe, en cambio el legatario debe esperar a que se lo entreguen los herederos o administradores.
El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.
- Para ser legatario, es necesario figurar en el testamento. Sin embargo, los herederos existen siempre, con o sin disposiciones testamentarias.
- El legatario solo puede recibir como legado cosas que estén dentro del comercio. De hecho, es considerado nulo el legado de cosas que estén fuera del comercio. En cambio, el heredero puede recibir otras que estén fuera del comercio, es decir, susceptibles de apropiación, pero cuya enajenación está prohibida.
Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.
- Los herederos siempre reciben algo en herencia. En cambio, el legado está sujeto a no afectar el tercio de la herencia legítima. Es decir que, si el caudal hereditario es insuficiente para pagar las cuotas de herederos y legatarios, los legados se cumplirán mientras puedan cubrirse sin afectar el tercio de la legítima.
- Los herederos asumen obligaciones respecto de los legatarios, como entregarles la cosa o el dinero. Incluso si el legado es una cosa ajena, los herederos deben adquirirla para entregarla al legatario o darle una cuantía estimada si la cosa es imposible de adquirir.
El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.
- La aceptación de la herencia con beneficio de inventario por parte de los herederos, tiene efectos diferentes para herederos y legatarios. Permite al heredero hacer frente a las deudas hereditarias con los bienes de la herencia; sin embargo, solamente cuando sean pagados los acreedores y legatarios podrá disfrutar de ésta.
Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración.
El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.
Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.
Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.
Cuando existan varios herederos se conforma la llamada comunidad hereditaria; agrupa todos los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten, excluyendo los legados específicos ya que éstos pasan a ser propiedad del legatario desde el momento del fallecimiento del testador.
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