Propiedad industrial

La propiedad industrial engloba los derechos sobre una marca, diseño, modelos de utilidad, creación o invención.

Propiedad industrial

La propiedad industrial consiste en un conjunto de derechos reconocidos por ley a una persona sobre una invención, un signo distintivo o un diseño industrial.

Es la figura que protege a quienes poseen el dominio sobre estas creaciones en el sector secundario. Es decir, les ofrece las herramientas legales para el uso y las reclamaciones a terceros ante su explotación sin autorización.

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Características de la Propiedad Industrial

  • La protección es para personas físicas y jurídicas.
  • Es el titular quien tiene la facultad de usar a su elección el bien con fines de explotación empresarial.
  • Es un título monopólico, porque es el único poseedor del beneficio de propiedad industrial.
  • El poseedor tiene el derecho de otorgar el uso a terceros mediante una licencia.
  • Además de los derechos que se protegen, también se establecen deberes que deben ser cumplidos.

Ámbitos de aplicación

Los principales ámbitos donde cumple un rol fundamental la propiedad industrial son:

  1. Comercial: las marcas, distintivos, nombres comerciales, logotipos, son los que identifican en el mercado a las empresas o productos en comparación con otros de la competencia.
  2. Industrial: la patente de marcas de creaciones industriales o invenciones que los diferencian de otros quedando protegidos, por ejemplo, sus composiciones.
  3. Tecnología y comunicación: El uso de las nuevas tecnologías y sus dominios en la red.

Procedimiento de solicitud de derechos de Propiedad Industrial

El solicitante deberá presentar una solicitud en los órganos correspondientes para iniciar el trámite. Debe identificar si es:

  • Nombre comercial: representa a una firma en el mercado.
    Marca: representa a productos o servicios.
  • Patente: se aplica a una nueva invención en la actividad industrial.
  • Modelos de utilidad: son objetos novedosos de actividad inventiva cuya constitución, configuración o estructura benefician el uso.
  • Diseños industriales: lo protegido será la forma de un objeto por su originalidad.

En esta primera etapa el interesado debe verificar que esa marca, por ejemplo, no está ya registrada. Esto evitará trámites y tiempo. La OEPM ofrece el acceso de bases de datos gratuitas para verificar que ya no estén protegidas.

Documentos requeridos para la solicitud

Para solicitar derechos de Propiedad Industrial es necesario presentar una solicitud que incluya, al menos, los siguientes datos:

  1. La declaración que manifiesta la intención de registro.
  2. Los datos de identificación de quien solicita los derechos de Propiedad Industrial.
  3. Descripción y reivindicaciones de las patentes o modelos de utilidad.
  4. Reproducción del signo distintivo o diseño industrial. En este caso, se debe especificar a qué productos se va a aplicar.

Para la protección de marcas, se debe aclarar las clases a las que abarca. En la misma solicitud, se detallan la cantidad de productos y servicios que quedarán protegidos. Existen 45 clases posibles.

Para finalizar el procedimiento de tramitación, la OEPM revisará la solicitud y documentación recibida. Si se ajusta a lo requerido, se responderá positivamente. En el caso de encontrar errores o insuficiencia de documentación se devuelve al solicitante para que lo subsane en el plazo establecido.

Duración

Los plazos para otorgar el derecho de Propiedad Industrial van a sufrir variaciones según la modalidad. Básicamente se puede estimar un tiempo aproximado de:

  • Patentes: 30 meses.
  • Modelos de utilidad: 10 meses.
  • Diseños industriales: 8 meses.
  • Signos distintivos: 8 meses.

¿Dónde se solicitan los derechos de Propiedad Industrial?

En España existen diferentes vías para solicitar el beneficio de Propiedad Industrial.

Telemática

Si el solicitante cuenta con los requisitos para realizar trámites electrónicos como la firma digital, puede presentar la solicitud www.oepm.es.

Impresa

La otra alternativa es imprimir los formularios de la misma Web, completar y adjuntar la documentación para hacer una entrega en papel en las oficinas autorizadas.

  • Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Oficinas de Correo, sobre abierto y correo certificado.
  • Centros de Propiedad Industrial en las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Departamentos o Áreas dentro de los órganos de administración o de la Administración General del Estado o de las CCAA.

Coste de la solicitud de derechos de Propiedad Industrial

En el caso de las marcas el importe a pagar varía según la cantidad de clases incluidas. En la actualidad el valor es de aproximadamente 150 euros por clase. Si bien la solicitud es una sola, las clases determinan la tasa final a abonar.

Diferencia entre propiedad industrial y propiedad intelectual

Una confusión frecuente entre quienes desean registrar sus marcas, patentes, creaciones, etc., está en confundir los términos de propiedad industrial y propiedad intelectual.

Son conceptos diferentes que, además, están regulados por normativas diferentes.

La Propiedad Industrial es la que protege los derechos sobre el sector secundario (marcas, patentes, modelos de utilidad, nombres comerciales, diseños industriales). La OEPM es la responsable de su gestión a nivel nacional y los derechos se inician a partir del registro.

En este tipo de registro se beneficia al poseedor con:

  • Derecho de exclusividad y prioridad, un tercero solo podrá hacer uso con el previo consentimiento.
  • Fortalecimiento de imagen, una empresa con marca registrada se diferencia del resto y es fácilmente identificable por los consumidores en el mercado.

La Propiedad Intelectual protege los derechos de autores y otros titulares de obras y creaciones únicas como pueden ser:

  • Textos literarios.
  • Arte pictórico, dibujos, pinturas.
  • Obras musicales.
  • Productos audiovisuales.
  • Obras arquitectónicas.
  • Juegos, programas, aplicaciones.
  • Esculturas.

El registro es voluntario. El solo hecho de su creación ya los hace poseedores de derecho, pero siempre es recomendable registrar para mayor garantía y la prevención de conflictos.

La Propiedad Intelectual protege además otros derechos al poseedor:

  • Derechos morales irrenunciables e inalienables. Se prolongan toda la vida.
  • Derechos patrimoniales: el poseedor decide cómo explotar su obra.
  • Derechos compensatorios: Tiene una cobertura para aquellos no percibidos por reproducciones privadas.

Para concluir

La Propiedad Industrial protege los derechos del sector secundario, nombres comerciales, marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales registrados en la OEPM.

El poseedor tiene un derecho exclusivo y solo podrán hacer uso de sus derechos con su autorización. Una vez concedido, se mantiene durante un período de 10 años.

Existen diferentes vías para iniciar el procedimiento de registro de Propiedad Industrial y según la modalidad varían los plazos de éste.

Es fundamental el registro, para evitar que terceros hagan uso indebido o se presente una competencia desleal en el mercado.

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