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Buscar abogado penalista¿Qué es el delito de violencia doméstica o violencia familiar habitual?
El conocido como delito de violencia doméstica es en realidad el delito de violencia familiar habitual, que consiste en el ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre determinadas personas vinculadas al autor por relaciones familiares, afectivas, de convivencia, dependencia, guarda o especial vulnerabilidad.
Por tanto, no todo acto de violencia doméstica constituye automáticamente este delito. Un episodio aislado puede integrar otro delito concreto, como lesiones, amenazas, coacciones, acoso, injurias o vejaciones, según el caso. El delito de violencia familiar habitual aparece cuando esos actos se insertan en una dinámica reiterada de maltrato.
La conducta castigada, por tanto, se manifiesta como una suma de agresiones independientes que, además, contribuyen a crear un clima de miedo, dominación, sometimiento o control dentro del entorno familiar o doméstico. Por ello, se trata de un delito autónomo frente a los delitos correspondientes a los hechos concretos en los que se manifiesta la violencia.
El Código Penal castiga esta violencia habitual aunque los actos violentos hayan recaído sobre la misma persona o sobre varias víctimas comprendidas en el ámbito protegido, y aunque esos actos hayan sido o no enjuiciados previamente. Esta regla permite valorar la situación global de violencia y no solo cada episodio de forma aislada.
¿Dónde se regula el delito de violencia doméstica?
El delito de violencia familiar habitual se regula principalmente en el artículo 173.2 del Código Penal, dentro del título dedicado a las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Este precepto castiga a quien ejerza habitualmente violencia física o psíquica sobre las personas incluidas en su ámbito de protección.
Por otro lado, el artículo 173.3 establece los criterios para apreciar la habitualidad, y el artículo 173.4 castiga la injuria y vejación injusta de carácter leve cuando se cometen contra las personas mencionadas.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de violencia familiar habitual?
El bien jurídico protegido en el delito de violencia familiar habitual o violencia doméstica es principalmente la integridad moral y la paz familiar, como se deduce de la ubicación del delito entre los que atentan contra la integridad moral.
Esto es así porque no se castiga tanto el golpe, la amenaza o el episodio concreto de violencia, sino la dinámica de convivencia que este supone, marcada por la intimidación, el miedo y la dominación.
La violencia habitual en el entorno familiar convierte la relación doméstica o familiar en un espacio de sometimiento continuado, en el que la víctima puede ver afectadas su dignidad, su libre desarrollo personal, su seguridad y su capacidad de autodeterminación.
La doctrina de la Fiscalía General del Estado ha destacado precisamente que este delito atiende a actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un espacio cerrado regido por el miedo y la dominación, afectando a valores constitucionales como la dignidad, la integridad física y moral, la seguridad y la protección de la familia.
¿Qué elementos deben concurrir en el delito?
Para que pueda apreciarse el delito de violencia familiar habitual es necesario que concurran varios elementos que permitan diferenciar este delito de otros hechos aislados de maltrato, lesiones, amenazas o coacciones.
Acto de violencia
Como primer elemento, debe existir una conducta de violencia física o psíquica. El artículo 173.2 del Código Penal se refiere expresamente a estas dos formas de violencia, sin perjuicio de que los actos concretos puedan encajar también en otros delitos.
En consecuencia, el delito puede concurrir con otros delitos concretos, ya que la condena por violencia familiar habitual no impide imponer, además, las penas correspondientes por lesiones, amenazas, coacciones, delitos contra la libertad sexual, acoso u otros hechos específicos cometidos dentro de esa dinámica.
Más adelante, se analizan en otro apartado los actos concretos de violencia que pueden ser constitutivos del delito.
Habitualidad
Además, la violencia debe ejercerse de forma habitual, de modo que los hechos revelen una situación continuada de maltrato y no hechos aislados repartidos de forma dilatada en el tiempo.
De acuerdo con el artículo 173.3 del Código Penal, para valorar la nota de habitualidad, se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
- El número de actos de violencia acreditados, por lo que es importante tener constancia de todas las agresiones que se han producido y poder probarlas posteriormente (por ejemplo, con partes médicos, documentos, testigos, etc.).
- La proximidad temporal entre ellos, de modo que no puedan considerarse como actos aislados.
- Es irrelevante que los actos de violencia hayan sido enjuiciados con anterioridad, puesto que lo que se tiene en cuenta es el hecho de que se trate de algo continuo.
La habitualidad se puede apreciar incluso si los actos de violencia no han sido ejercidos sobre la misma persona, siempre que lo hayan sido sobre cualquier otra de las mencionadas en el delito.
Víctima del entorno familiar y de convivencia del agresor
La víctima del delito de violencia familiar habitual debe estar comprendida dentro del círculo de personas protegidas por el artículo 173.2 del Código Penal. Este círculo incluye relaciones familiares, relaciones afectivas presentes o pasadas, determinadas situaciones de convivencia, supuestos de guarda o dependencia y casos de especial vulnerabilidad, donde el factor definitivo es el vínculo estrecho familiar o de convivencia y, de algún modo, de dependencia, que existe entre víctima y agresor.
En concreto, el artículo menciona las siguientes:
- El cónyuge o excónyuge, o la persona que esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad.
- Los descendientes, ascendientes o hermanos tanto por naturaleza como por adopción o afinidad, y sean propios o del cónyuge o pareja.
- Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección en determinados supuestos (sujetas a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho tanto del agresor como del cónyuge o pareja).
- Otras personas integradas en el núcleo de convivencia familiar.
- Las personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Características del agresor
Correlativamente, el agresor debe reunir las características familiares o de convivencia con la víctima exigidas en el tipo penal. Se trata, así, de un delito especial que solo puede ser cometido por quien cumple los requisitos personales mencionados, independientemente de que se trate de un hombre o de una mujer.
Creación de un ambiente de dominación
El delito cobra sentido cuando los actos violentos generan un contexto de dominio, temor o sometimiento que altera gravemente la convivencia o la relación protegida, por lo que debe apreciarse una situación de afectación del ámbito familiar o doméstico.
Dolo
Por último, debe existir dolo. Es decir, el autor debe actuar con conocimiento de la situación y voluntad de ejercer esa violencia habitual, sin que sea necesario un propósito específico distinto del propio mantenimiento de la dinámica violenta.
¿En qué tipo de actos se puede manifestar la violencia doméstica?
La violencia doméstica puede manifestarse de diferentes formas:
Violencia física
La violencia física comprende agresiones corporales, golpes, empujones, zarandeos, quemaduras, lesiones o cualquier actuación que afecte a la integridad corporal de la víctima. Puede existir aunque el resultado lesivo sea leve, siempre que los hechos se integren en una dinámica habitual de maltrato.
Violencia psíquica
La violencia psíquica incluye humillaciones, insultos reiterados, amenazas, intimidaciones, conductas de desprecio, control emocional, aislamiento, manipulación o cualquier comportamiento dirigido a quebrar la estabilidad psicológica de la víctima. En este ámbito también pueden aparecer conductas de acoso cuando generan una situación persistente de hostigamiento o vigilancia.
Violencia sexual
La violencia sexual puede manifestarse mediante imposiciones, agresiones, abusos, coacciones o comportamientos de contenido sexual no consentidos. Estos hechos pueden integrar delitos contra la libertad sexual y, al mismo tiempo, formar parte del contexto de violencia habitual cuando se producen dentro de una relación familiar, afectiva o de convivencia protegida.
Violencia económica
La violencia económica se produce cuando se utiliza el control del dinero, de los bienes o de los recursos materiales como forma de dominación. Puede consistir en impedir el acceso a ingresos propios, controlar todos los gastos, privar de medios básicos, endeudar a la víctima o utilizar el patrimonio común como mecanismo de sometimiento. Su relevancia penal dependerá de la forma concreta que adopte y de su conexión con la dinámica de violencia habitual.
¿Cuál es la pena para el delito de violencia familiar habitual o violencia doméstica?
El artículo 173.2 del Código Penal prevé para el delito de violencia familiar habitual la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Además, se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años. También puede acordarse la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección. En algunos casos también se puede adoptar una medida de libertad vigilada.
Las penas se impondrán en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores, mediante el uso de armas, en el domicilio común o el de la víctima, quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código Penal (prohibición de acudir a determinados lugares o de residir en ellos, o de acercarse o comunicarse con la víctima o con su círculo familiar), o quebrantando una medida judicial o prohibición de igual naturaleza.
Todas estas penas se aplican sin perjuicio de las que correspondan por los delitos en que se hayan concretado los actos de violencia física o psíquica. Por tanto, si dentro de la situación habitual de violencia se han cometido lesiones, amenazas, coacciones, delitos contra la libertad sexual o acoso, cada uno de esos hechos podrá recibir su propio castigo penal.
¿Es lo mismo violencia doméstica que violencia de género?
Aunque es habitual referirse a la violencia doméstica y violencia de género de forma indistinta, en realidad no son conceptos equivalentes, aunque pueden coincidir en determinados casos:
- La violencia doméstica hace referencia a la violencia producida en el ámbito familiar, afectivo, convivencial o de dependencia protegido por el Código Penal. Puede tener como víctimas a mujeres, hombres, ascendientes, descendientes, hermanos, menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, personas integradas en el núcleo familiar o personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda.
- La violencia de género, en sentido legal, se refiere a la violencia ejercida contra las mujeres por hombres que sean o hayan sido sus cónyuges o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Así se desprende de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Así, mientras la violencia doméstica atenta contra el ámbito familiar, doméstico o de convivencia, la violencia de género constituye una violencia dirigida contra la mujer por razón de género en el marco de una relación de pareja o expareja heterosexual.
Por ello, la violencia de género puede quedar englobada en la violencia doméstica cuando los hechos se producen dentro del ámbito de relaciones previsto en el artículo 173.2 del Código Penal. Sin embargo, es objeto de un régimen específico, ya que la legislación española le atribuye una respuesta penal, procesal, asistencial y protectora propia.
Por tanto, la violencia doméstica es un concepto más amplio en cuanto al círculo de posibles víctimas, mientras que la violencia de género es un concepto más específico por razón del sujeto pasivo, del sujeto activo y del fundamento discriminatorio que explica su regulación.
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