Delitos contra la integridad moral

Jurídicamente revisado por: Saray Contreras Fresneda
Los delitos contra la integridad moral son aquellos en los que se produce algún tipo de lesión a la dignidad de una persona.
Ideas clave
  • Los delitos contra la integridad moral son aquellos que se encuentran regulados en los artículos 173 y siguientes del Código Penal.
  • Entre otros, son delitos contra la integridad moral el delito de trato degradante, el acoso laboral, el maltrato habitual, la vejación y la tortura.
  • El bien jurídico protegido con la tipificación de estos delitos es la integridad moral, si bien en los concretos tipos penales se pueden considerar tutelados también otros bienes jurídicos.
  • Las personas jurídicas pueden ser responsables de los delitos contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal.
  • En estos delitos se considera atacada la dignidad de la persona, al verse sometida a comportamientos graves que la humillan, la degradan o la instrumentalizan.

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¿Qué son los delitos contra la integridad moral?

Los delitos contra la integridad moral son aquellos en los que la integridad moral es el bien jurídico protegido con la tipificación del delito, sin perjuicio de que en algunos de los delitos que los conforman se puedan entender tutelados también otros bienes jurídicos.

Por tanto, son delitos en los cuales fundamentalmente se ve lesionada la dignidad de una persona.

¿Dónde se regulan los delitos contra la integridad moral?

Los delitos contra la integridad moral vienen regulados en el título VII del libro II del Código Penal, formado por los artículos 173 y siguientes de esta ley.

¿Cuáles son los delitos contra la integridad moral?

En el Código Penal están tipificados los siguientes delitos contra la integridad moral:

Trato degradante (artículo 173.1, párrafo primero)

Consiste en infligir a otra persona un trato degradante, produciendo con ello un menoscabo grave a su integridad moral.

No necesariamente tiene que ser una conducta reiterada, sino que un solo acto puede ser constitutivo de este delito si tiene suficiente gravedad y entidad para ello.

Por ejemplo, puede consistir en ridiculizar de forma ofensiva y relevante a una persona, si bien en este delito es fundamental tener en cuenta el contexto.

El delito de trato degradante está penado con prisión de 6 meses a 2 años.

Ocultación del paradero del cadáver (artículo 173.1, párrafo segundo)

Comete este delito quien, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculta esta información reiteradamente a los familiares o allegados de dicha persona.

No se exige que quien oculta el paradero del cadáver tenga responsabilidad o relación con el fallecimiento de esa persona, si bien es típico que este delito se produzca en el contexto posterior a un homicidio o asesinato.

La pena en este caso es también de prisión de 6 meses a 2 años.

Acoso laboral (artículo 173.1, párrafo tercero)

Este delito se produce cuando, en el ámbito de una relación laboral o funcionarial de cualquier tipo, una persona, prevaliéndose de su relación de superioridad, realiza contra otra de forma reiterada actos hostiles o humillantes que no llegan a constituir trato degradante, pero sí suponen grave acoso contra la víctima.

Por ejemplo, que un superior jerárquico dé a un trabajador tareas inútiles o imposibles, con la mera intención de hostigarlo, puede ser constitutivo de este delito.

Para el delito de acoso laboral se contempla la misma pena que en los casos anteriores: prisión de 6 meses a 2 años.

Acoso inmobiliario (artículo 173.1, párrafo cuarto)

El delito de acoso inmobiliario consiste en, de manera reiterada, realizar actos hostiles o humillantes que no lleguen a constituir trato degradante, pero tengan la finalidad de impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Un ejemplo de este delito podría ser que el arrendador de una casa cortara en repetidas ocasiones los suministros al arrendatario sin causa justificada.

Nuevamente, se prevé una pena de prisión de 6 meses a 2 años para este delito.

Maltrato habitual (artículo 173.2)

El delito de maltrato habitual lo comete aquella persona que habitualmente ejerce violencia física o psíquica sobre alguna de las siguientes personas:

Algunos ejemplos de actos típicos de estos delitos pueden ser tirar objetos cerca de la víctima, gritarle, empujarla, etc., todo ello con objeto de violentarla y siempre que exista habitualidad.

La pena prevista de forma general para este delito es de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años y, en su caso, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán dichas penas en su mitad superior si alguno o algunos de los actos de violencia se perpetran en presencia de menores, o utilizando armas, o si tienen lugar en el domicilio común o en el de la víctima, o si se realizan quebrantando una de las penas previstas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

Además, se podrá imponer una medida de libertad vigilada.

Para determinar si existe habitualidad, siguiendo el artículo 173.3, se tendrán en cuenta el número de actos de violencia que se acrediten y su proximidad temporal, independientemente de que dicha violencia haya sido ejercida sobre la misma o diferentes víctimas de las contempladas y de que los actos violentos se hayan enjuiciado o no en procesos anteriores.

Delito leve de injuria o vejación injusta (artículo 173.4, párrafo primero)

Se produce este delito cuando se causa injuria o vejación injusta de carácter leve a alguna de las personas a las que se refiere el apartado anterior.

En este caso, la pena es de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o de trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses, esta última solo en aquellos casos en que concurran las circunstancias del apartado 2 del artículo 84.

Solo es posible la persecución de este delito si lo denuncia la persona agraviada o su representante legal, por lo que se trata de un delito semipúblico o semiprivado.

Acoso sexual leve (artículo 173.4, párrafo segundo)

Este delito consiste en dirigirse a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos más graves.

Se suele utilizar la denominación acoso sexual callejero para hacer referencia a este delito, pero si bien los hechos a menudo tienen lugar en la vía pública, el tipo penal no exige que sea así.

Puede tratarse, por ejemplo, de piropear de forma desagradable y obscena a una persona.

Como en el caso anterior, las penas serán de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o de trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o, si concurren las circunstancias del artículo 84.2, multa de 1 a 4 meses.

Y también de nuevo, este delito solo se puede perseguir mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

Tortura (artículo 174)

El delito de tortura es cometido cuando quien ostenta la cualidad de autoridad o funcionario público, abusando de su cargo, y para obtener una confesión o información de cualquier persona o castigarla por cualquier hecho que haya cometido o del que sea sospechosa, o por cualquier razón discriminatoria, la somete a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le causen sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otra forma atenten contra su integridad moral.

Este delito también se produce cuando la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores comete los actos anteriores respecto de detenidos, internos o presos.

La pena por el delito de tortura es de prisión de 2 a 6 años si el atentado es grave, y de prisión de 1 a 3 años si no lo es. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación absoluta de 8 a 12 años, según el artículo 174 del Código Penal.

Conforme al artículo 176, se impondrán las mismas penas a la autoridad o funcionario público que, faltando a los deberes de su cargo, permita que otras personas ejecuten los hechos anteriores.

Atentado contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario público (artículo 175)

En este caso, el delito consiste en que la autoridad o funcionario público, abusando de su cargo y fuera de los casos que constituyen tortura, atente contra la integridad moral de una persona.

Un ejemplo de este delito del artículo 175 podría ser que el funcionario encargado de un interrogatorio, durante el mismo, se burle de la persona interrogada por su forma de responder a las preguntas. La conducta no llegaría a considerarse tortura, pero sí constituiría un atentado contra la integridad moral.

Conlleva pena de prisión de 2 a 4 años si el atentado es grave, y de prisión de 6 meses a 2 años si no lo es. En todo caso, se impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años.

También en este caso, siguiendo lo dispuesto en el artículo 176, se impondrán las mismas penas a la autoridad o funcionario público que, faltando a los deberes de su cargo, permita que otras personas ejecuten los hechos antes descritos.

¿Puede una persona jurídica ser responsable de un delito contra la integridad moral?

Las personas jurídicas pueden ser responsables de los delitos contra la integridad moral tipificados en el artículo 173.1, es decir, de los siguientes:

  • Trato degradante.
  • Ocultación del paradero del cadáver.
  • Acoso laboral.
  • Acoso inmobiliario.

Así está previsto en el propio artículo 173.1, que establece que en estos casos se impondrá a la persona jurídica la pena de multa de 6 meses a 2 años y que, atendidas las reglas del artículo 66 bis, se podrán imponer también las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

¿Qué se considera integridad moral a efectos de estos delitos?

El Diccionario panhispánico del español jurídico define la integridad moral, en materia de derecho penal, como la dignidad personal, haciendo referencia a la sentencia del Tribunal Supremo 233/2009, de 3 de marzo, que dice respecto de la misma que “Consiste en la inviolabilidad de las personas como manifestación directa de la dignidad humana”.

Por otro lado, la sentencia 325/2023, de 10 de mayo, contiene el siguiente pronunciamiento: “También hemos dicho que la integridad moral es un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad, por el hecho de serlo; esto es, como sujeto moral, en sí mismo, investido de capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento”, y añade “La integridad moral estaría compuesta por vía negativa por elementos subjetivos, tales como los constituidos por la humillación o dejación sufrida por la víctima que se ve tratada de forma instrumental y desprovista de su dignidad, pudiendo además concurrir la nota del dolor físico, y también por elementos objetivos en referencia, a la forma y modo en que se produce el ataque”.

En esencia, en los delitos contra la integridad moral se entiende atacada la dignidad de la persona, al verse sometida a comportamientos graves que la humillan, la degradan o la instrumentalizan.

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Saray Contreras Fresneda
  • Saray Contreras Fresneda
  • Abogada especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 131.327)
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