Abuso de autoridad

El abuso de autoridad aparece cuando una persona se aprovecha de otra que está en una situación de subordinación con respecto a ella, gracias a su cargo superior y a sus atribuciones.

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¿Dónde se regula el abuso de autoridad?

El abuso de autoridad aparece como una de las circunstancias que pueden agravar la pena establecida para un delito en el artículo 22 del Código Penal, Título I (de la infracción penal), Capítulo IV (de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal):

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Artículo 22 del Código Penal

¿Qué se entiende por abuso de autoridad?

Según la Audiencia Nacional, el hecho ilícito de abusar de la autoridad alude a un acto que resulta injusto por un desmedido uso de las facultades inherentes a la condición funcionarial que se ostenta, excediéndose, propasándose o aprovechándose de las mismas para llevar a cabo una actuación que no es propia o adecuada a su contenido.

¿Qué se entiende por “autoridad” en la ciencia penal?

A tenor del apartado 1 del artículo 24 del Código Penal se extrae la definición jurídica del término autoridad:

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Artículo 24.1 del Código Penal

No obstante, este delito también podría recaer sobre aquellos que ostentaran un cargo público. La definición de “funcionario” que recoge el Código Penal se encuentra en el segundo apartado del precepto número 24:

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 24.2 del Código Penal

¿Qué requisitos son necesarios?

Habrá abuso de autoridad únicamente si se comprueba que el sujeto activo, es decir, quien lleva a cabo el hecho punible, es una autoridad o funcionario público.

Además, será necesario también que dicho individuo se aprovechara de las ventajas que le diera ese cargo para cometer un delito.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

La intención del legislador a la hora de establecer un castigo a quien abuse de su autoridad es la de proteger la función pública.

La confianza en ella es fundamental y si no se estableciera esta pena, se perdería el respeto hacia ella.

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