¿Cuáles son las penas por el delito de violencia doméstica?

Jurídicamente revisado por: Daniel Alejandro Trujillo Gil

Las penas por el delito de violencia doméstica, conforme al artículo 173 del Código Penal, varían según la naturaleza de los hechos:

  • En el supuesto del apartado 2, esto es, cuando existe violencia física o psíquica habitual ejercida sobre determinadas personas del entorno más cercano, se prevé una pena de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a portar armas de 3 a 5 años, y, en su caso, inhabilitación de 1 a 5 años para el ejercicio de funciones parentales, tutelares o de guarda si así lo estima el juez. También se puede imponer una medida de libertad vigilada. Estas penas se aplican sin perjuicio de las que correspondan por los delitos concretos derivados de los actos de violencia (por ejemplo, lesiones).
  • En el supuesto del artículo 173.4, es decir, cuando se cometen injurias o vejaciones leves contra personas comprendidas en el ámbito del 173.2, se puede imponer una de estas penas: localización permanente de 5 a 30 días en un domicilio distinto y alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses, esta última solo si no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia, filiación o existencia de descendencia común.

El juez determinará la pena dentro del rango establecido para cada delito basándose en las circunstancias personales del infractor y en la gravedad de los hechos, tal como se establece en el artículo 66 del Código Penal. Dicho artículo también regula las normas aplicables a las penas en presencia de circunstancias atenuantes y/o agravantes.

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Daniel Trujillo Gil, abogado penalista
  • Daniel Alejandro Trujillo Gil
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 6.262)
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