Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.
No serán en absoluto embargables:
1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
art 605 LEC
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Consultar abogado especialista- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- Sección 3.ª De los bienes inembargables
- Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.
- Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado.
- Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
- Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
- Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables.
- Artículo 610. Reembargo. Efectos.
- Artículo 611. Embargo de sobrante.
- Artículo 612. Mejora, reducción y modificación del embargo.
- Sección 3.ª De los bienes inembargables
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria