Laudo arbitral

El laudo arbitral es la decisión que resulta de un proceso de arbitraje. El arbitraje es un procedimiento en el cual las partes dirimen una diferencia a través de terceros en quienes ellas han delegado la resolución del conflicto o diferencia. En otras palabras, ponen la resolución del conflicto en manos de árbitros o jueces privados.

Para que una controversia pueda tratarse a través del mecanismo del arbitraje, el legislador deberá autorizar que esta sea la manera en que se trate en lugar de la forma jurisdiccional. En otros casos es la ley quien impone el arbitraje a los particulares en situaciones relativas a intereses especiales.

Esta modalidad puede verse entonces como una solución por la vía de la negociación, como un acuerdo para-judicial o un sustituto de la vía jurisdiccional. Una situación en la cual el Estado, aunque de alguna manera delega en manos de particulares la decisión, sigue estando interesado y ejerce una función de control.

La decisión que toma ese tribunal arbitral y que pone fin a la disputa que se ha sometido a su consideración, se recoge en un documento que se denomina laudo arbitral. Se trata de una decisión con contenido jurídico, y cuyo contenido es propio y distinto a cualquier que pueda tomar un órgano jurisdiccional.

Contenido y estilo de un laudo arbitral

De acuerdo a su contenido y a la manera cómo esté redactado un laudo arbitral puede ser:

  1. Declarativo, que son aquellos en los que se declara que se reconoce la preexistencia de un derecho o situación jurídica análoga con la que se está considerando en el arbitraje.
  2. Constitutivo, casos en los que se propone crear, extinguir o modificar una situación jurídica determinada.
  3. De condena, que son aquellos en los que se propone a las partes el cumplimiento de una determinada acción, que puede ser de dar, de hacer o no hacer, constituyendo esa acción la condena que dicta dicho proceso de arbitraje.

En líneas generales un laudo arbitral debe contener:

  • El lugar y fecha de expedición.
  • La identificación de las partes y de los árbitros.
  • La cuestión específica que está siendo sometida a arbitraje.
  • La valoración de las pruebas que se están tomando en cuenta para sustentar la decisión.
  • Los fundamentos de hecho y de derecho que aplican para admitir o rechazar las pretensiones y defensa de las partes.
  • La decisión.

Un laudo arbitral debe explicar sucintamente las razones que permiten llegar a la decisión que se ha tomado, teniendo presente que es un documento de derecho privado, al que se llegará en el ejercicio de un acuerdo de voluntades entre las partes, manejado por terceros que son los árbitros.

Proceso del laudo arbitral

Una vez que se emite un laudo arbitral, este debe ser comunicado a las partes. De esta tarea se encargarán los árbitros en el tiempo y forma que se haya acordado para el proceso. Un laudo puede ser protocolizado ante notario, y cualquier de las partes puede solicitar que esto se haga.

Esta protocolización se hará en el lugar que hayan acordado las partes, y de no haberlo hecho, se hará en el lugar que diga el tribunal, de acuerdo al caso.

El lugar en el que se protocolice no es de tanta importancia, ya que para el cumplimiento de lo que dicte el laudo se tomará en cuenta lo que establecen las leyes que rigen los contratos, y esta no tiene que ser obligatoriamente coincidente con lo que establezca la ley del lugar donde se registre el documento.

La anulación del laudo

Puede solicitarse la anulación de un laudo, y en eso se puede proceder de manera limitativa refiriéndose siempre a aspectos formales del mismo, tales como la competencia, las notificaciones, el cumplimiento de reglas pactadas, entre otros, más no al fondo de la decisión.

La solicitud de anulación solo puede interponerse una vez que el laudo arbitral ha sido emitido.

Entre las causas que pueden darse más comúnmente para la solicitud de anulación de un laudo están:

  • El tribunal arbitral no se haya compuesto de acuerdo a lo pautado entre las partes.
  • Que no se haya notificado la designación de algún árbitro.
  • Se haya llegado a una decisión sin tomar en cuenta las mayorías exigidas.
  • Que se haya llegado a una decisión fuera del plazo pautado.
  • Se ha establecido el laudo sobre una materia que esté fuera del alcance del arbitraje, o sea sobre materia no sometida.

Cuando no existe solicitud de anulación de un laudo, o esta ha sido desestimada por el poder judicial, el laudo tiene el valor de una sentencia, por lo que es de obligatorio cumplimiento por las partes. La solicitud de ejecución debe hacerse adjuntando una copia del laudo, y si ha habido una segunda instancia arbitral también deberá adjuntarse ese acuerdo.

Tipos de laudo arbitral

Existen diversos tipos de laudo arbitral. Entre ellos:

Decisiones previas

Se trata de pronunciamientos por parte de los árbitros sobre cuestiones que es importante aclarar antes de entrar en la materia del laudo propiamente dicha.

Por ejemplo, asuntos como la competencia del laudo, en caso de que alguna de las partes lo cuestiones o pida aclaratoria, será tratado como una decisión previa.

Laudos parciales

Las partes pueden acordar también que los árbitros emitan laudos parciales o preliminares, que permitan discernir algunos asuntos separándolos del fondo del laudo principal. También cabe la posibilidad de que expresamente las partes expresen que no está permitido emitir laudos parciales en un determinado proceso.

Laudos incidentales o interlocutorios

Existen opiniones de expertos en la materia y regulaciones locales que establecen que un laudo parcial, solo puede decidir sobre una parte fundamental del objeto del litigio. Establecen que, en caso de un recurso posterior al laudo, en él solo se trataría el fondo del mismo, y no podrán tomarse en consideración decisiones que traten de asuntos incidentales o prejudiciales.

Denominan entonces laudos incidentales a aquellas consideraciones que puedan hacerse dentro de un laudo que no traten el fondo del mismo, y que puedan derivar en terminar con la instancia arbitral, aludiendo a aspectos tales como la competencia, la prescripción, la cosa juzgada, la nulidad o inexistencia del convenio arbitral, entre otros.

Laudos arbitrales internacionales

Cabe destacar que existen laudos arbitrales internacionales. Esto ocurre si en el momento en que se establece el convenio las partes tienen domicilio en países diferentes.

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