Derecho privado

El Derecho privado es una rama del Derecho positivo cuyas normas van orientadas a regular todo lo relativo a los particulares y sus relaciones, incluyendo las que establecen con los entes públicos cuando estos actúan como particulares.

Este tipo de Derecho parte de una situación de igualdad jurídica entre los ciudadanos particulares y sin interferencia de los intereses del estado.

¿Qué es el Derecho privado?

El Derecho privado es definido por el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico como la parte del Derecho que se ocupa de las relaciones jurídicas entre ciudadanos y/o entes privados.

Se trata de una rama del Derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras, cuyo fin es regular las actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares. Las únicas situaciones en las que el Derecho privado también atañe al Estado son aquellas en las que este actúa como un particular y no como Estado normativo.

Junto con el Derecho público, compone la rama del Derecho positivo, aquel que se halla contemplado explícitamente en las leyes y cuerpos jurídicos escritos.

Características del Derecho privado

  1. Regulan el comportamiento y la conducta de las personas.
  2. Las personas de derecho se hallan en un punto de igualdad ante la ley.
  3. El sujeto más importante de una relación no es el Estado, sino una persona.
  4. Las normas están inspiradas en los intereses de los particulares.
  5. Tiene por objetivo regular y satisfacer las necesidades e intereses privado.
  6. Pertenecen al ámbito de la autonomía privada.

Principios del Derecho Privado

Los principios fundamentales del derecho privado son los siguientes:

  • La autonomía de voluntad. Establece que las interacciones entre los particulares, al tratar de alcanzar sus propios intereses, no debe ser unilateral, sino que, si existe una obligación, es porque la persona la asume de forma libre y voluntaria. Es decir, sin que haya la presencia de engaños, coacciones, obligaciones o violencia. Únicamente pueden tener vigencia legal si se fundamenta en las voluntades propias de las personas, siempre que no sean contrarias a lo que figure en algún ordenamiento legal.
  • El principio de igualdad. En los actos privados, los particulares implicados se someten en un punto igual ante la ley y bajo el mismo marco jurídico. Es decir, ninguno se desvincula de los designios de esta, ni puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades.

Ramas del Derecho Privado

El derecho privado comprende las siguientes ramas o categorías:

Derecho civil

El derecho civil, también conocido como “derecho común”, es un conjunto de normas legales sistematizado y ordenado sobre el Derecho Privado. Dichas normas se encargan de regular las relaciones civiles o privadas entre los particulares y transacciones jurídicas, en especial, las que atañe a sus derechos, deberes, libertades, patrimonios o transmisión de los mismos.

En el derecho civil existen varias subramas, como:

Derecho mercantil

Son las normas que se aplican a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, las transacciones comerciales y los intercambios de bienes y servicios por dinero.

Derecho rural

Regula todos aquellos asuntos de la vida en el campo y la producción agropecuaria, como, por ejemplo, las relaciones sociales y económicas que surgen entre las personas intervinientes en la actividad agraria.

Derecho internacional privado

Regula las transacciones y operaciones comerciales que tienen lugar entre Estados y particulares de otras naciones, o entre dos Estados actuando como particulares.

Derecho laboral

El Derecho del trabajo o laboral establece normas de carácter mixto. Por un lado, forman parte del Derecho privado las normas que regulan, controlan y ordenan las relaciones entre empresarios y empleados y el resto corresponde a normas de Derecho público.

Ejemplos de Derecho Privado

Los ejemplos de Derecho privado pueden darse en diferentes situaciones y procesos, como:

  • El ordenamiento propio de las organizaciones privadas.
  • Los procedimientos de sucesión.
  • El matrimonio.
  • Los asuntos relacionados con el cumplimiento de los contratos.
  • Las normas que rigen las relaciones profesionales.
  • La normativa que regula las relaciones entre padres e hijos.
  • Las disputas que tienen lugar entre las personas en la vida cotidiana.

Diferencias entre el Derecho privado y el Derecho público

La diferencia primordial que existe entre el Derecho privado y el Derecho público tiene que ver con la presencia del Estado. Las acciones que tienen relación con el Estado y con la Administración Pública, se refieren al Derecho público, mientras que los asuntos en los que intervienen dos o más particulares, como los de índole personal o patrimonial de terceros, apuntan a ejemplos de Derecho privado.

En términos generales, las normas decretadas por el Derecho público son normas de subordinación, en tanto que vela por el cumplimiento de las leyes y de lo establecido en la Constitución. Por el contrario, las normas de derecho privado son normas de coordinación, puesto que sirven para regular las negociaciones entre dos personas iguales ante la ley, y así garantizar que ninguna de las partes ejerza acciones inadecuadas sobre la otra.

Las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares, sin embargo las del Derecho público estarían regidas por la obtención de algún interés público.

Desde el punto de vista de la patrimonialidad y derechos sobre el provecho defendido, el Derecho privado busca garantizar los derechos personales como los de la identidad, la personalidad y los derivados de la familia. Por su lado, el Derecho público impulsa normativas cuyo propósito es preservar los derechos patrimoniales como, impuestos, retribución de funcionarios y expropiaciones forzosas.

Existe la posibilidad de que el Estado actúe como un particular de Derecho privado, en la compra y venta de servicios y bienes (derecho civil) o en negociaciones con otros Estados o con particulares a nivel internacional, entre otros. En estos casos, el Estado se somete a los términos de autonomía, de voluntad y de igualdad ante la ley, como cualquier otro particular.