El principio acusatorio es un concepto del sistema judicial español que establece que ningún ciudadano puede ser juzgado y condenado por un delito del que no ha sido acusado.

El principio acusatorio es el pilar fundamental que rige todo el proceso penal.
¿Qué es el principio acusatorio?
Esta noción es el pilar fundamental que rige todo el proceso penal. Establece una serie de limitantes y garantías para un proceso justo y equitativo. Se deriva este principio del derecho fundamental al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, conceptos éstos que están consagrados en el artículo 24 de la Constitución Española.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Establece este principio, que se respeta dentro del sistema judicial español, que tiene que existir correlación entre la acusación y la sentencia. Es decir, no es posible que si una persona ha sido acusada por el delito de robo, resulte por ejemplo condenada por homicidio.
Además, el principio acusatorio establece que no se puede continuar con un proceso si las partes, esto es el fiscal, la acusación particular y la acusación popular, no mantienen la acusación.
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Consultar abogadoPuede darse el caso de que el fiscal, que es a quien le corresponde la defensa de la legalidad del proceso en nombre del pueblo, retire la acusación por considerar que no hay elementos suficientes para seguir adelante con la misma.
También pueden retirar la acusación los abogados privados que hayan interpuesto las acusaciones particulares y populares. En la práctica jurídica es posible que en el curso de una investigación el juez considere que hay base para seguir adelante con la instrucción, aun cuando el fiscal y los abogados acusadores estimen lo contrario. En ese caso, las partes pueden recurrir al Tribunal Superior y solicitar que el Juez de Instrucción reabra la investigación.
Imparcialidad del juez
El principio acusatorio garantiza y enmarca la imparcialidad del juez, ya que este no puede actuar de oficio en el ejercicio de la acción penal. Esto quiere decir que el juez no puede participar en la determinación del objeto del proceso ni en la aportación de hechos y pruebas.
El juez debe situarse por encima de las partes acusadoras e imputadas para actuar imparcialmente y poder decidir justamente sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, de acuerdo a la acusación que se haya hecho.
Para garantizar la imparcialidad del juez está prohibido que un juez esté a cargo de un proceso si tiene alguna relación con las partes o el objeto del mismo.
¿Cómo se manifiesta el principio acusatorio?
El principio acusatorio no está recogido de manera expresa ni en tratados internacionales ni en la constitución. Dicho principio se manifiesta mediante algunas acciones mandatarias en el proceso, entre ellas:
- Para que un proceso se inicie debe existir una acusación hecha por una persona ajena al órgano sentenciador. Esa acusación debe ser explícita, de tal manera que el imputado pueda contestar, refutar o desvirtuarla. Es decir, que puede ejercer su derecho a la defensa.
- No puede una persona ser condenada por un delito distinto a aquel por el cual fue acusada. En la acusación debe quedar explícito cuál es el delito que se está procesando y quién es la persona imputada de haberlo cometido. No puede el juez en ningún momento condenar a la persona por un delito distinto, ni condenar a otra persona que no sea la imputada.
- Solo las partes pueden aportar hechos a la investigación. Ni el juez ni el tribunal sentenciador pueden aportar hechos al proceso.
- El juez solo podrá practicar alguna prueba que se limite a los hechos discutidos en el proceso, sin alterar los elementos fácticos que consten en los escritos de calificación. Además, deberán constar en los autos las fuentes de las pruebas sobre las que se ejercerá posteriormente actividad probatoria.
- En la práctica de pruebas promovidas por el juez se debe respetar estrictamente el principio de contradicción y el derecho a la defensa. Es decir, deberá admitirse que las partes puedan instar a que se presenten pruebas cuyo resultado contradiga el de aquellas que hayan sido promovidas por el juez.
- No puede el mismo órgano judicial realizar las labores de investigación preliminares o de instrucción y posteriormente el enjuiciamiento en un proceso. Aunque esto no está claro en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quedó establecido después de la STC 145/1988 del 12 de abril, que hizo patente la necesidad de crear los Juzgados de lo Penal para procesar los delitos menos graves que son instruidos por los Juzgados de Instrucción.
El principio acusatorio se aplica también en segunda instancia. En la apelación deberá igualmente expresarse con claridad el delito por el que se está solicitando el enjuiciamiento y la persona a quien se enjuicia por el mismo. Es decir, no basta con que esto haya estado claramente establecido en la primera instancia. Debe ser claro y explícito también en la segunda instancia para que rija también el principio acusatorio.
El debido proceso
El principio acusatorio, que deriva del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, es parte fundamental del Estado de Derecho. Todos estos conceptos impiden que la administración de justicia pueda ser manipulada y utilizada en beneficio de algunas personas.
Preservan la noción de que todos somos iguales frente a la ley. El debido proceso toma en cuenta aspectos tales como que un proceso debe ser atendido por el juez predeterminado por la ley, y no por ningún otro que pueda ser colocado en un caso por interés.
También se establece que las partes en un proceso tienen derecho a ser asistidos por un abogado, que el proceso debe darse con todas las garantías y sin dilaciones, que se deben emplear todos los medios de prueba para la defensa, a que nadie puede declarar contra sí mismo, y a que toda persona se presume inocente hasta que su culpabilidad se compruebe.
Todos estos son principios fundamentales que rigen el sistema judicial, y que permiten que el abogado de una persona indiciada pueda alegar, proponer pruebas, participar y tomar parte en los debates, habiendo conocido con antelación y con tiempo suficiente los cargos presentados contra su cliente.
Estos principios garantizan la defensa de los derechos y libertades de todos los ciudadanos por igual, sin distinciones de ningún tipo.
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