Artículo 107 del Código Civil
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
art 107 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo XI: Ley aplicable a la nulidad, la separación y el divorcio
- Artículo 107
- Capítulo XI: Ley aplicable a la nulidad, la separación y el divorcio
- Título IV: Del matrimonio