Las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada están formadas por socios dueños de participaciones en el capital social de la empresa. Las participaciones son las partes porcentuales del capital que son propiedad de cada socio.

Las participaciones son las partes porcentuales del capital que son propiedad de cada socio.
Además de la propiedad sobre el capital, las participaciones implican un conjunto de derechos y deberes para el socio.
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Consultar abogado¿Qué derechos tienen los dueños de participaciones de una sociedad?
En los estatutos de la sociedad se establecen los derechos y obligaciones de los socios. En general, se reconocen los siguientes derechos:
- Derecho a formar parte del Registro de Socios de la sociedad.
- Derecho a recibir la información debida.
- A participar de las juntas y a votar en ellas.
- Derecho a impugnar acuerdos sociales.
- Derecho a participar en los beneficios de la sociedad.
- A transmitir sus participaciones con el aval de los otros socios.
- Derecho a separarse de la sociedad.
- A mantener su porcentaje de participación en el capital social.
- Derecho a recibir su parte de la liquidación en caso de extinción de la sociedad.
Estos derechos son otorgados por la condición de socio que brinda la titularidad de una o varias participaciones.
Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.
¿Cuáles son las obligaciones de los socios titulares de participaciones de una sociedad?
Los deberes de los socios en una sociedad mercantil permiten ofrecer ciertas garantías y seguridad a todos los integrantes de la sociedad.
Los principales deberes son:
- Notificación de la intención de transmitir las participaciones sociales.
- Cumplir con las prestaciones accesorias establecidas en los estatutos. Se trata de aportes extras de capital.
- Actuar de buena fe.
- Lealtad para con la sociedad que integra.
¿Quién tiene la condición de socio cuando la participación es un bien ganancial?
Las participaciones se emiten a nombre de un socio, independientemente de su estado civil y de sus acuerdos matrimoniales si estuviera casado. La persona a nombre de quién están las participaciones es la que tiene la condición de socio. Esa persona es la habilitada para ejercer los derechos inherentes a esa condición.
Indivisibilidad de las participaciones
Las participaciones son indivisibles. ¿Qué significa la indivisibilidad de las participaciones?
Un socio puede ser dueño de una o de varias participaciones. Independientemente del número de las que posea, es siempre un socio. Una participación puede tener varios dueños.
En este caso, esos propietarios de la participación actúan como un socio, serán copropietarios y se genera una comunidad titular de la participación. La participación no se divide, por lo tanto, una participación genera solamente la condición de un socio, aunque sean muchas las personas que ostenten la propiedad.
¿Es lo mismo participación que acción?
Las participaciones no son lo mismo que las acciones. ¿Cuáles son las diferencias?
- Las participaciones son emitidas por sociedades mercantiles de responsabilidad limitada. Las acciones, en cambio, son parte de las sociedades anónimas. El régimen social de unas y otras estructuras sociales es diferente y, por lo tanto, el funcionamiento de esas partes también lo son.
- Las participaciones tienen titularidad que debe ser aprobada por todos los socios. Es decir, que para transmitir (vender, por ejemplo) participaciones en una empresa, los demás socios tienen que estar de acuerdo con esa venta. En cambio, las acciones se transmiten libremente en el mercado. Un propietario de acciones puede venderlas sin rendir cuentas a nadie.
- El valor de las participaciones depende de la rentabilidad de la empresa. El valor de las acciones está determinado por muchos factores del mercado.
Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.
¿Cómo se transmiten las participaciones sociales?
La ley reconoce dos posibles actos de transmisión de participaciones sociales: inter vivos y mortis causa. ¿Cuáles son las características de estos actos de transmisión de participaciones?
Transmisión por actos inter vivos
La ley establece condiciones para la transmisión de participaciones sociales a personas ajenas a la sociedad.
- La transmisión es libre cuando se realiza entre socios. Ejemplo de esto es cuando un socio vende a otro sus participaciones.
- Otro caso de transmisión libre es el que la que el socio realiza en favor de su cónyuge, ascendiente o descendente.
- También es admitida como transmisión libre la que se realiza a sociedades que pertenezcan al mismo grupo social.
Cuando un socio tenga intenciones de transmitir sus participaciones a una persona que no esté dentro de los grupos mencionados, deberá ajustarse a lo establecido en los estatutos de la sociedad. Y, si en estos estatutos no existe ninguna disposición, la transmisión se rige por el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Qué establece el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital?
- En primer lugar, dispone la obligatoriedad de que el socio que tiene intención de enajenar sus participaciones comunique su decisión a los demás socios. En la comunicación deberá hacer constar el número de participaciones que quiere transmitir, el nombre y demás datos de quien las recibirá y el detalle de las condiciones de la transmisión.
- La sociedad solo podrá negarse a dar el consentimiento para la transmisión si comunica al transmitente la identidad de uno o de varios socios que tengan interés en adquirir las participaciones. Los demás socios tienen prioridad para adquirir las participaciones. Si son varios los socios interesados, las participaciones en venta se distribuirán en forma proporcional a su participación en el capital social.
- El precio de las participaciones y la forma de pago serán estipulados por el socio que traspasa, de común acuerdo con los demás.
- La transmisión se registra en un documento público, y este documento debe ser otorgado en el plazo de un mes a partir de la comunicación de intenciones del socio vendedor.
Transmisión por mortis causa
La Ley reconoce también la transmisión de participaciones sociales mortiscausa, es decir por fallecimiento de su titular. En este caso, las participaciones pasan a sus herederos o legatarios. El sucesor adquiere la condición de socio de la sociedad.
No obstante esta disposición, el artículo 110 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que los estatutos sociales podrán establecer un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido.
Este derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de 3 meses desde que se comunicó a la sociedad la adquisición hereditaria.
1. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podrán establecer a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en esta ley para los casos de separación de socios y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.
Conclusión
Las participaciones de sociedades están sujetas a normas legales y también a condiciones estatutarias. Ambos sistemas suponen terminología y figuras legales que requieren de conocimientos de Derecho para entender su significado.
Por tanto, en caso de situaciones complejas o de dudas, es conveniente consultar con un abogado que tendrá la competencia para interpretar las normas.
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