Las parejas de hecho en España no tienen derechos hereditarios de forma general, por lo que, para que puedan heredar, es necesario hacer testamento (respetando los derechos a la legítima que corresponda a los herederos forzosos, en su caso).
No obstante, hay comunidades autónomas que sí conceden derechos sucesorios a las parejas de hecho. Concretamente, lo hacen Cataluña, Baleares, País Vasco, Galicia y Aragón. La Comunidad Valenciana y Navarra legislaron en este aspecto, pero sus respectivas normativas fueron declaradas inconstitucionales.
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