El inventario de la herencia es el instrumento legal a través del cual se relacionan tanto los derechos como los bienes y las deudas de una persona fallecida. Para su elaboración se sigue un proceso que se efectúa tras el fallecimiento, siendo la fase previa a la repartición del caudal hereditario. Su objetivo es el de determinar y documentar los activos y pasivos que forman parte de una sucesión.
Gracias al inventario se consigue establecer, con cierta exactitud, qué se heredará, obteniendo de paso una aproximación de los impuestos que corresponderá pagar por los bienes legados.
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Consultar abogadoTipos de bienes y obligaciones que conforman el inventario de la herencia
El caudal hereditario se divide en activos y pasivos. Por su parte, los activos se componen de:
- Bienes muebles e inmuebles.
- Vehículos.
- Fondos en productos bancarios.
- Acciones.
- Seguros de vida.
- Planes de pensiones.
En cuanto a los pasivos, estos constan de:
- Deudas a acreedores particulares.
- Deudas correspondientes a productos financieros.
- Obligaciones sobre inmuebles.
- Obligaciones por concepto de fallos judiciales.
- Gastos exequiales.
Proceso para solicitar el inventario de la herencia
De conformidad con el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el testador no nombró a un contador partidor las partes interesadas podrán solicitar la división judicial de la herencia.
Al elevar dicha petición, también podrán requerir que se practique la intervención e inventario del caudal hereditario. Estas diligencias se llevan a cabo en la junta de herederos que, para tales efectos, es convocada por el Letrado de la Administración de Justicia.
¿Quiénes serán citados a la formación del inventario de la herencia?
Según el artículo 793.3 de la misma ley, para la elaboración del inventario serán llamados a comparecer:
- El cónyuge supérstite.
- Los legatarios de parte alícuota.
- Los familiares que puedan tener derechos sobre la herencia y que sean conocidos, toda vez que no haya testamento ni declaración de herederos abintestato.
- Los acreedores por los cuales se haya dictaminado la intervención de la herencia y los que estén legalmente autorizados para participar en el proceso de división del caudal hereditario.
- El Ministerio Fiscal cuando haya interesados menores de edad sin representante, o en caso de que haya familiares desconocidos con derecho sobre la herencia o no se haya podido citar a los herederos o parientes conocidos.
- El abogado del Estado o los Servicios Jurídicos de las Autoridades Autónomas cuando se desconozca la existencia de familiares con derecho a la herencia, cónyuge o testamento.
Una vez en la junta de herederos, el Letrado de la Administración de Justicia iniciará la formación del inventario con quienes acudan a la cita. Este incluirá la relación de los bienes del caudal hereditario, los títulos de propiedad y demás documentación relevante.
De esta diligencia se dejará constancia mediante acta, la cual contendrá las pretensiones de cada parte con su respectiva motivación jurídica.
¿Qué ocurre si ninguna de las partes interesadas solicita la división judicial del caudal hereditario?
En caso de que no haya dicha petición, corresponderá al juzgado dar inicio al trámite. Para esto deberá citar a junta de herederos, designando en ella a un contador partidor y a los peritos. El Letrado de la Administración de Justicia será quien se encargue de poner a disposición del contador la documentación necesaria para que este elabore el inventario.
Igualmente, este último tendrá la responsabilidad de efectuar el inventario, la liquidación y la división de los bienes y deudas que componen el caudal hereditario.
Documentación requerida para gestionar y formar el inventario de la herencia
Para la elaboración del inventario se requieren los soportes que aseguren que el testador era el propietario de los bienes y el deudor de las obligaciones que se pretendan cobrar. Los documentos que se deben adjuntar de acuerdo con el bien o la deuda que se relacione en el inventario son:
- Inmuebles: nota informativa de los Registros de la Propiedad de los diferentes municipios en los que se cree que el difunto podría tener predios y el inventario de bienes del fallecido emitido por catastro.
- Vehículos: documentos de la Jefatura Provincial de Tráfico, que ratifiquen la propiedad de los vehículos del fallecido.
- Productos financieros: certificados del saldo de las cuentas y deudas bancarias del difunto a la fecha de su muerte.
- Seguros: contratos de los seguros adquiridos por el testador expedidos por las respectivas entidades.
Oposición a las operaciones divisorias
Las partes tendrán 10 días para revisar las determinaciones tomadas por el contador y los peritos. En caso de inconformidad podrán oponerse mediante escrito, señalando y fundamentando los puntos con los que no estén de acuerdo.
El Letrado de la Administración de Justicia convocará a un juicio en el que escuchará a las partes y al contador, continuando así con el proceso para poder dictar sentencia. Esta última no tiene efecto de cosa juzgada, así que si las partes no están de acuerdo con la decisión judicial podrán continuar con el litigio.
Entrega de los bienes
Una vez se apruebe de manera definitiva la partición de la herencia, el Letrado de la Administración de Justicia iniciará la entrega de lo que le corresponda a cada una de las partes con las respectivas escrituras. En estos títulos se dejará constancia de la adjudicación, dando así por terminado el proceso.
Conclusión
El inventario de la herencia resulta ser un instrumento esencial a la hora de establecer la cantidad de bienes que se deben distribuir a cada heredero. Asimismo, permite garantizar que las deudas del fallecido se paguen de manera adecuada.
Los procedimientos relacionados con sucesiones pueden variar, dependiendo de cada comunidad autónoma. Dado lo anterior, es aconsejable consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio. De esta forma se tendrá una mayor claridad del proceso que se debe seguir, de acuerdo con el lugar donde se realice la solicitud de la división judicial de la herencia.
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