El Impuesto de Sucesiones es un gravamen que deben abonar los beneficiarios de una herencia o legado. Se trata de un impuesto nacional gestionado por las Comunidades Autónomas, por lo que estas pueden incorporar regulaciones en muchos aspectos.
El valor real de los bienes está sujeto a deducciones y también reducciones. Se debe abonar a los 6 meses del fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga por otros 6 meses.

El impuesto de sucesiones es el que debe pagar un heredero por la transmisión de patrimonio de una herencia tras el fallecimiento de una persona.
La normativa incluye también el incremento patrimonial por donación o por ser beneficiario de un seguro de vida.
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Consultar abogado¿Qué ley regula el impuesto de sucesiones?
El impuesto sobre sucesiones y donaciones está reglamentado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Simplificadamente, se denomina a este impuesto ISD.
También se debe tributar el ISD en el caso del cobro de un seguro de vida, según el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La base imponible se determina aplicando sobre la base liquidable los índices previstos en la Ley 21/2001, que se refiere al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. También influye el Real Decreto Legislativo 1/1994, para aplicar reducciones en caso de discapacidad.
En el análisis de este impuesto, se deben tener en cuenta además los tratados internacionales, como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en sus artículos 21 y 63 y el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo en sus artículos 28 y 40.
Estos refieren al tratamiento fiscal de donaciones y sucesiones de españoles hacia beneficiarios no residentes en España. De hecho, en el año 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el ISD para no residentes en España era inconstitucional.
También habrá que considerar las leyes autonómicas, por las que una misma herencia pagaría muchos más impuestos en unas que en otras.
El Impuesto de Sucesiones se caracteriza por ser:
- Directo.
- Personal.
- Subjetivo.
- Progresivo.
- Autoliquidable, según el régimen establecido en algunas comunidades.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.
¿Quiénes están obligados al ISD en España?
Las operaciones sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones serán aquellas en virtud de las cuales una persona física obtenga un incremento de patrimonio, incluyendo aquí las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida.
José Simarro Peñalver, socio fundador de Simarro & García Abogados
Los sujetos obligados al pago del ISD son de tres clases:
- Herederos, legatarios y beneficiarios de títulos sucesorios.
- Donatarios o beneficiarios de cualquier otra transmisión jurídica entre vivos.
- Beneficiarios de seguros de vida.
Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
Sin embargo, es preciso tener en cuenta el grado de parentesco. Para ello, la ley establece cuatro grupos para la liquidación del impuesto:
- Grupo 1: beneficiarios de menos de 21 años de edad.
- Grupo 2: Beneficiarios mayores de 21 años.
- Grupo 3: colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo 4: colaterales de cuarto grado y parentescos más lejanos.
La relación entre el patrimonio preexistente y el grado de parentesco proporciona un coeficiente multiplicador que afecta la cuota hereditaria para obtener la cuota tributaria.
Este parámetro es importante, ya que por ejemplo en algunas comunidades, los del grupo 1 solo pagan importes simbólicos y los del grupo 2 prácticamente están libres de tributación o tienen importantísimas reducciones.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?
La presentación de la documentación para la liquidación y pago del impuesto, desde el punto de vista territorial, están sujetas a las siguientes disposiciones:
- Sucesiones: en el lugar de residencia habitual del fallecido o de alguno de los herederos si no tenía residencia en España. Si no es el caso, se debe presentar en la Delegación de Hacienda de Madrid.
- Donaciones: en el supuesto de bienes inmuebles, depende de la localización del inmueble y del valor. Por ejemplo, si hay varios bienes ubicados en diferentes Comunidades Autónomas, la presentación y liquidación del impuesto será en donde se encuentre el de mayor valor. Cuando el bien se encuentra en el extranjero, debe presentarse ante la Delegación de Hacienda de Madrid. En el caso de bienes muebles, en el lugar de residencia del donatario o, si son de diferente valor, donde resida quien recibe el bien de mayor valor.
1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.
¿Cuáles son los plazos para liquidar el impuesto?
Los plazos para la presentación del impuesto son:
En las sucesiones, existe un plazo de 6 meses a partir del fallecimiento o declaración de fallecimiento del titular. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses, dentro de los 5 meses del fallecimiento.
En caso de obtener la prórroga, se deberán incluir en la liquidación los recargos por mora. La solicitud debe ser fundada, acompañando una valoración aproximada de los bienes sujetos a la tributación.
Si no es concedida, el plazo se amplía en una cantidad de días igual a los transcurridos desde la presentación de la solicitud hasta la notificación de la denegación. En caso de vencerse los plazos y no haber realizado la presentación, se puede realizar una liquidación provisional.
Por último, para las donaciones el plazos es de 30 días a partir del acto de donación.
1. En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.
2. En las transmisiones lucrativas «inter vivos» el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato.
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?
El procedimiento incluye diferentes cálculos en base a la normativa estatal y autonómica.
Sin embargo, simplificadamente se pueden enunciar los cálculos a realizar:
- Masa hereditaria bruta, compuesta por el valor real de los bienes y derechos.
- Masa hereditaria neta, que resulta de restar a la anterior las cargas, deudas y gastos deducibles.
- Porción hereditaria individual, dividiendo la masa neta por la cantidad de herederos y lo que corresponde a cada uno según el testamento o ley de sucesiones.
- Base imponible, sumando a la porción hereditaria el seguro de vida si lo hubiera.
- Base liquidable, aplicando las reducciones a la base imponible según las Autonomías. Por ejemplo, pueden incluir reducciones por parentesco, discapacidades, tipo de bienes entre otras.
- Cuota íntegra, aplicando a la base liquidable la tarifa o porcentaje del impuesto. La norma estatal establece que la tarifa puede ir del 7,65% al 34% de la base liquidable. Al tratarse de un impuesto progresivo, cuanto más se hereda más se tiene que pagar.
- Cuota tributaria, que resulta de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador. Varía en función del incremento patrimonial y el grupo de parentesco.
- Total, a ingresar, aplicando a la cuota tributaria las deducciones y bonificaciones determinadas por cada Autonomía. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% para el grupo 2.
¿Cuánto hay que pagar por el impuesto de sucesiones por Comunidades Autónomas?
- Impuesto de Sucesiones Islas Baleares
- Impuesto de Sucesiones Región de Murcia
- Impuesto de Sucesiones en Cataluña
- Impuesto de Sucesiones Madrid
- Impuesto de Sucesiones Castilla La Mancha
- Impuesto de Sucesiones Comunidad Valenciana
- Impuesto de Sucesiones Andalucía
¿Qué pasa si no se paga el impuesto de sucesiones?
1. Las infracciones tributarias del impuesto regulado en esta ley serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley.
2. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de esta ley se considerará infracción grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros.
La sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.
La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
El ISD cuando los bienes son empresas
Cuando lo que se transmite por donación o sucesión es una empresa, también dicha operación está sujeta al ISD.
Sin embargo, para incentivar la continuidad de dicha empresa, se han previsto diferentes incentivos que reducen la tributación obligatoria a condición de mantener la actividad empresarial.
La reducción está relacionada con el grupo de parentesco al que pertenezcan los herederos y el tiempo mínimo de mantenimiento de la empresa, que es de 10 años, aunque algunas autonomías lo han limitado a plazos menores.
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