El testamento es la declaración de últimas voluntades mediante la cual una persona puede determinar qué debe hacerse con su patrimonio después de su fallecimiento.
Se trata de un instrumento regulado en nuestro Código Civil, entre los artículos 662 a 743, gracias al cual podemos evitar la aplicación de las normas de sucesión abintestato.

El testamento es un documento en el que una persona hace constar su última voluntad
¿Qué es un testamento?
El testamento se refiere tanto al acto de testar como al documento que contiene las disposiciones testamentarias.
- Como acto de testar consiste en la manifestación por el testador de sus últimas voluntades. Mediante las mismas puede determinar qué se hará con su patrimonio después de su fallecimiento. Además, puede incluir otros elementos, como la designación de tutores para sus hijos menores, o determinadas mandas y legados.
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.
- Como documento contiene tales disposiciones testamentarias. En este sentido resulta útil para interpretar la voluntad del testador. Por eso es importante que se redacte con la asistencia de un abogado y un notario, que se encargarán de que el testamento no incumpla la legalidad y manifieste con precisión los deseos del testador.
Otorgar testamento es una facultad que asiste a todas las personas naturales, salvo a los casos establecidos en el siguiente artículo:
No pueden testar:
1.º La persona menor de catorce años.
2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
Sin embargo, no es necesario que otorguemos testamento a lo largo de nuestra vida. Lo que ocurre es que en este caso se aplicarán las reglas de sucesión intestada, por lo que el reparto de nuestro patrimonio escapará a nuestro control.
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Consultar abogado¿Quiénes intervienen en el testamento?
El sujeto principal de cualquier testamento es el testador, que es la persona que manifiesta la forma en que desea que se distribuya su patrimonio tras su fallecimiento.
Para ello instituye herederos y legatarios:
- Los herederos son sucesores a título universal. Esto significa que no adquieren bienes o derechos determinados, sino una porción del patrimonio relicto, cuya composición queda indeterminada hasta el momento del reparto.
- Los legatarios son sucesores a título particular. Esto significa que los bienes y derechos que les corresponden son los designados por el testador y no otros.
Por ejemplo, un testador con una amplia cartera inmobiliaria puede nombrar legados a tres amigos íntimos, entregándoles a cada uno una propiedad determinada (supongamos, una casa en Madrid, un piso en Barcelona y un hostal en Cuenca).
El resto de sus propiedades se distribuirán entre los herederos conforme a la proporción que les corresponda. Sin embargo, esos tres bienes concretos pertenecerán a los tres amigos designados como legatarios.
Para ayudar en esta distribución, el testador puede designar albaceas o contadores-partidores. Se trata de personas de confianza cuyo objetivo es reducir la tensión que suele producirse en el tránsito hereditario.
Las legítimas
Además de estas figuras, hay que tener en consideración a los legitimarios o herederos forzosos. Los legitimarios son personas que por su especial relación con el causante ostentan ciertos derechos sucesorios que escapan a la voluntad del fallecido. El ejemplo paradigmático del legitimario o heredero forzoso son los hijos y descendientes.
Así, cuando el fallecido tuviera descendencia, estos serán herederos forzosos, y su patrimonio se dividirá en tres partes:
- La legítima estricta (tercio de legítima). Se trata de un tercio del patrimonio relicto, que corresponde a partes iguales a cada uno de los herederos forzosos.
- El tercio de mejora. Se trata de otro tercio del caudal relicto, que debe ser distribuido entre los legatarios. La diferencia con la legítima estricta es que el causante sí puede distribuir libremente este tercio, siempre que los destinatarios sean herederos forzosos.
- El tercio de libre disposición. Se trata del último tercio del patrimonio relicto, que el testador puede distribuir del modo que prefiera. Este tercio es el único que puede ser destinado a personas no legitimarias.
Además de los hijos y descendientes, es legitimario el viudo o viuda supérstite. Siempre que no se hayan separado legalmente o de hecho, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo (conocido como usufructo viudal) del tercio de mejora destinado a los hijos.
En caso de no concurrir con hijos o descendientes su derecho de usufructo alcanzará la mitad de la herencia. Si tampoco concurriera con ascendentes, este derecho se extenderá sobre dos tercios de la herencia.
En caso de que el testador no tenga hijos o descendientes, resultarán legitimarios los padres o ascendientes. Cuando concurran con un cónyuge viudo tendrán derecho a una tercera parte de la herencia. En caso contrario, su legítima ascenderá a la mitad del patrimonio relicto.
Disposiciones testamentarias
Como hemos señalado, las disposiciones testamentarias no pueden perjudicar los derechos legítimos de los herederos forzosos. Por tanto, una vez calculadas (y respetadas) las legítimas, el resto del patrimonio podrá ser repartido libremente.
Esto permite al testador distribuirlo con mayor o menor precisión entre una o varias personas, o bien destinarlo a determinados fines o instituciones. Además, el testador tiene la posibilidad de incluir cargas y mandas en su testamento.
- Como ya hemos indicado, se puede nombrar tutores o instituciones de fiscalización de la tutela por medio del testamento.
- También se pueden designar albaceas que faciliten el reparto de la herencia.
- El artículo 858 del Código Civil permite gravar con mandas y legados a herederos y legatarios.
- Otra disposición testamentaria común es la institución de fideicomisos.
Tipos de testamento y precio
El testamento puede otorgarse ante notario o no. En primer lugar, existe una clasificación general de los testamentos que diferencia entre testamento común y testamento especial.
A su vez, el testamento común puede dividirse en: ológrafo, abierto y cerrado.
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Por otro lado, el testamento especial cuenta con tres tipos: el testamento militar, el marítimo y el realizado en un país extranjero.
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
Algunos de estos tipos apenas se utilizan (por ejemplo, el militar, el notarial cerrado y el marítimo). Los más utilizados son el testamento ológrafo y el testamento abierto notarial.
A continuación, analizamos los tipos de testamentos comunes:
1) Testamento ológrafo
Es el que redacta de su puño y letra del testador. Debe incluir la fecha para que sea válido.
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Aunque presenta la ventaja de ser un documento privado, tiene importantes inconvenientes. Por ejemplo, puede perderse e incluso destruirse, ya que no figura ningún registro.
Además, es frecuente que este tipo de testamentos terminen siendo nulos, ya sea por defectos formales o por no haber respetado reglas sucesorias imperativas como las legítimas.
2) Testamento abierto notarial
Es el que se otorga en escritura pública ante notario. Aunque tiene un coste aporta importantes ventajas. Por ejemplo, el testador recibe la asesoría jurídica del notario, lo cual garantiza que el testamento no vaya a ser anulado por defectos formales o por incumplir la ley.
Además, el original queda en poder del notario, que lo inscribe en el Registro General de Últimas Voluntades. De este modo se garantiza la confidencialidad, integridad y accesibilidad del testamento.
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
En definitiva, el testamento abierto notarial resulta mucho más beneficioso que el ológrafo. Su coste oscila en torno a los 50€, por lo que vale la pena registrar las últimas voluntades en documento público.
3) Testamento cerrado notarial
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Por último, antes de otorgar testamento es recomendable acudir a un abogado especialista en derecho sucesorio. Gracias a su asesoría se puede garantizar que el testamento resulta efectivo y cumple con los deseos del testador.
¿Se puede impugnar un testamento?
Si existen derechos sucesorios que no han sido respetados por el testamento, existe la posibilidad de ejercitarlos a través de la impugnación del testamento.
Toda la información sobre cuándo y cómo se puede impugnar un testamento aquí.
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