Delación de la herencia

La delación de la herencia consiste en el llamamiento concreto que se hace a una persona determinada para que pueda aceptar o repudiar la herencia.
Ideas clave
  • De la delación surge el denominado ius delationis, es decir, el derecho del llamado a una herencia para aceptarla o repudiarla.
  • La delación de la herencia se produce una vez que se abre la sucesión por la muerte del causante y tras el llamamiento abstracto o general que supone la vocación hereditaria.
  • La herencia se defiere por testamento o, en su defecto, por disposición de la ley. Puede deferirse también en parte por testamento y en parte por disposición legal.
  • El principal efecto jurídico de la delación de la herencia es que atribuye al llamado el derecho a aceptar o repudiar la herencia (el ius delationis), pero surte otros efectos.
  • Entre esos efectos, la delación sitúa al llamado en una posición jurídica desde la que puede conservar provisionalmente el caudal hereditario sin implicar que acepta la herencia.
  • Además, la delación posibilita que el llamado ejercite libremente su opción sucesoria y, cuando ejercita el ius delationis, se producen ya los efectos propios de la aceptación o repudiación.
  • Otro efecto importante es que el ius delationis se puede transmitir en los casos previstos por la ley.
  • No se debe confundir la delación de la herencia con la vocación, que es el llamamiento abstracto o genérico a suceder que se produce en un momento anterior a la delación.

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¿Qué es la delación de la herencia?

La delación es el llamamiento concreto a una persona determinada para que pueda aceptar o repudiar la herencia.

Por tanto, de la delación nace el llamado ius delationis, que es el derecho que corresponde al llamado a una herencia para aceptarla o repudiarla.

¿Dónde se regula la delación de la herencia?

La delación de la herencia no aparece regulada de forma expresa como institución en el Código Civil, pero se deduce del contenido de varios de sus artículos, sobre todo de los siguientes:

  • El artículo 657, que dispone que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
  • El artículo 658, especialmente importante en esta materia, ya que refleja de forma clara la existencia de esta institución, al establecer cómo se defiere la herencia.

En los territorios con derecho civil foral o especial hay que estar a sus respectivas normativas. En este artículo se explica el régimen correspondiente a la delación en derecho civil común.

¿Cuándo se produce la delación de la herencia?

La delación de la herencia se produce una vez abierta la sucesión por la muerte del causante y tras una fase de llamamiento abstracto y general a los posibles herederos, que es la vocación. Desde ese momento, el llamado puede aceptar o repudiar la herencia.

Esta secuencia ha sido expresamente reconocida por el Tribunal Supremo:

En las fases del fenómeno sucesorio, tránsito del patrimonio del causante al heredero, se parte de la apertura de la sucesión, momento inicial producido por la muerte del causante, se sigue por la vocación a la herencia, como llamamiento abstracto y general a todos los posibles herederos, testados o intestados y se llega a la delación, ofrecimiento de la herencia al heredero, que da lugar a un derecho subjetivo, ius delationis, que facultan la adquisición por la aceptación.

Sentencia del Tribunal Supremo 340/2005, de 4 de mayo

¿Cómo se defiere la herencia?

La herencia se defiere por testamento (en cuyo caso se habla de sucesión testamentaria) o, en su defecto, por disposición de la ley (esta es la llamada sucesión legítima). También se puede deferir en una parte por testamento y en otra por disposición legal.

Es decir, se defiere a quien sea llamado por testamento o, a falta de testamento, a quien tenga la condición de heredero abintestato, pero también puede ocurrir que parte de la herencia no esté comprendida en el testamento (en cuyo caso se habla de remanente de la herencia) y que por ello haya que llamar a herederos por distintas condiciones.

¿Qué efectos produce la delación de la herencia?

La delación de la herencia produce un efecto jurídico principal: atribuye al llamado el derecho a aceptar o repudiar la herencia, es decir, el ius delationis.

Derivado de lo anterior, la delación despliega otras consecuencias jurídicas. Una de ellas es que sitúa al llamado en una posición jurídica desde la que puede conservar provisionalmente el caudal hereditario sin que ello implique aceptación. En este sentido, el artículo 999 del Código Civil dispone que los actos de mera conservación o de administración provisional no suponen aceptación de la herencia, siempre que con ellos no se haya tomado el título o la cualidad de heredero.

La delación también abre la posibilidad de que el llamado ejercite libremente su opción sucesoria, ya que la aceptación y la repudiación son actos enteramente voluntarios y libres, según el artículo 988 del Código Civil. A su vez, el artículo 991 establece que nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte del causante y de su derecho a la herencia, lo que presupone que la herencia ha sido deferida al llamado.

Por último, cuando el llamado ejercita el ius delationis, se producen ya los efectos propios de la aceptación o de la repudiación. Si acepta, adquiere la condición de heredero, y, si repudia, queda apartado de la sucesión (la aceptación no siempre tiene que ser expresa, ya que ciertos actos realizados por el llamado implican aceptación tácita, como prevé el artículo 1000). En ambos casos, los efectos se retrotraen al momento de la muerte de la persona a quien se hereda, conforme al artículo 989 del Código Civil.

Otro efecto relevante es que el ius delationis puede transmitirse en los casos legalmente previstos. Conforme al artículo 1006 del Código Civil, si el heredero fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia, pasa a sus herederos el mismo derecho que él tenía. Se trata del llamado derecho de transmisión, que presupone precisamente la existencia previa de la delación.

¿En qué se diferencia la delación de la vocación de la herencia?

Aunque son términos relacionados, vocación y delación no significan lo mismo en derecho sucesorio, por lo que no deben utilizarse de forma indistinta. Se refieren a momentos diferentes: una vez que se abre la sucesión, se produce primero la vocación y después la delación.

  • La vocación hereditaria es el llamamiento abstracto o genérico a suceder. Se refiere a la situación en la que una persona aparece como posible sucesora del causante, ya sea por testamento o por ley. En este sentido, la vocación se define como un llamamiento general a los posibles herederos.
  • La delación de la herencia, en cambio, es el llamamiento concreto y actual a una persona determinada para que pueda aceptar o repudiar la herencia. Por tanto, no se limita a identificar a un posible sucesor, sino que le atribuye ya la facultad jurídica de decidir si adquiere o no la herencia.

Estas diferencias se reflejan en la citada sentencia del Tribunal Supremo:

La vocación, pues, alcanza a toda persona que ha sido designada como heredero principal o subsidiariamente en el testamento o que puede ser heredero abintestato; es decir, todo sucesor eventual o posible, que se concretará cuando conste quién es o quienes son los llamados que tienen el derecho (derecho subjetivo, ius delationis) a aceptar y con la aceptación, adquirir la herencia. Los posibles herederos, con vocación, no tienen un derecho subjetivo, pero sí lo pueden tener; tienen una expectativa jurídica y, por ende, lo cual es importante, un interés legítimo

Sentencia del Tribunal Supremo 340/2005, de 4 de mayo

Así, la vocación señala quiénes pueden llegar a heredar, mientras que la delación determina a quién se ofrece efectivamente la herencia para que pueda aceptarla o repudiarla. Por eso, no todo llamado en abstracto tiene necesariamente, en ese mismo momento, la delación. Esta corresponde al llamado preferente según el testamento o las reglas legales de la sucesión.

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