Artículo 991 del Código Civil
Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
art 991 CC
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Buscar abogado de herencias- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la aceptación y repudiación de la herencia
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones